ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS POR EL SÁHARA OCCIDENTAL (IAJUWS)
LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS DE MADRID Y EL CRIMEN INTERNACIONAL DEL SÁHARA
Debe reafirmarse que los Acuerdos de Madrid son nulos de pleno derecho y que España sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental hasta que «la población saharaui se haya expresado válidamente».
El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, en su dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975, dejó bien sentado que en el momento en que se llevó a cabo la colonización del territorio del Sáhara Occidental, a finales del siglo XIX, ni este era terra nullius –tierra de nadie–, ni existían vínculos de soberanía sobre la población que lo habitaba por parte de Marruecos o Mauritania. También afirmó que los vínculos que en su opinión existieron –de vasallaje–, en ningún caso podían condicionar el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación. Este dictamen coincidía con la posición que el Gobierno español había defendido reiteradamente hasta entonces ante los órganos políticos de Naciones Unidas. Ni Marruecos ni Mauritania, por tanto, poseían título jurídico alguno sobre este territorio.
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