En: 26 Septiembre 2020, en El Aaiún / Sáhara Occidental occupado
El congreso constituyente del Colectivo de Defensores Saharauis de Derechos Humanos, CODESA se ha celebrado en El Aaiún / Sáhara Occidental Ocupado el día 25 de septiembre 2020 en homenaje a los mártires de la detención política en cárceles marroquíes, Mártir «Hasana Taleb Buya El-Wali «y Mártir» Ibrahim Mohamed Saika «
y bajo el eslogan:» Movimiento saharaui de derechos humanos: para las masas, militante, unido, renovado y continuo”.
Después de los debates, adopción de enmiendas y aprobación de los documentos propuestos por el congreso (el estatuto, los principios rectores y la declaración final), el congreso celebró elecciones de los órganos administrativos, quedando elegidos 18 miembros del buro ejecutivo y 41 miembros del comité administrativo según los artículos 14 y 10 respectivamente.
El congreso adoptó un enfoque y una estrategia progresista para abordar la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados del Sáhara Occidental:
1. La cuestión del Sáhara Occidental sigue siendo una cuestión de descolonización, y la presencia marroquí en el Sáhara Occidental es una ocupación militar según el derecho internacional humanitario.
2. El Estado español, como potencia administradora, es legal y políticamente responsable de poner fin a la ocupación en el Sáhara Occidental, y debe rendir cuentas por los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y las graves violaciones de los derechos humanos contra el pueblo saharaui por la ocupación marroquí.
3. La necesidad de considerar y aplicar el derecho internacional humanitario y la ley de ocupación como marco fundamental para el debate sobre la situación jurídica del Sáhara Occidental ocupado.
4. La comunidad internacional es responsable de proporcionar la protección necesaria a los civiles saharauis en los territorios ocupados del Sahara Occidental, poner fin al sufrimiento de los refugiados saharauis, respetar y proteger la integridad territorial del Sáhara Occidental y la unidad nacional del pueblo saharaui,
y garantizar al pueblo saharaui su derecho a la autodeterminación.
5. La soberanía del Sáhara Occidental y sus recursos naturales es un derecho exclusivo del pueblo saharaui. Por tanto cualquier explotación de esos recursos naturales requiere el consentimiento del pueblo saharaui a través de su representante legítimo el Frente POLISARIO.
6. La presencia e intervención directa del Comité Internacional de la Cruz Roja en el territorio ocupado del Sáhara Occidental; con el objetivo de vigilar la situación de los derechos humanos, proteger a los civiles saharauis de las graves violaciones de derechos humanos, trabajar en la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos y revelar el paradero de los desaparecidos saharauis.
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