La Asamblea General,
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Preocupada por todas las actividades que se realizan para explotar los recursos naturales y humanos de los Territorios No Autónomos en detrimento de los intereses de los habitantes de esos Territorios,
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- Reafirma el derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y su resolución 1514 (XV), en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, y con otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como su derecho a disfrutar de sus recursos naturales y a disponer de esos recursos como más les convenga; - Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras que se efectúan en colaboración con los pueblos de los Territorios No Autónomos y de conformidad con sus deseos a fin de aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de esos Territorios, especialmente en tiempos de crisis económica y financiera;
- Reafirma la responsabilidad que confiere la Carta a las Potencias administradoras de promover el adelanto político, económico, social y educativo de los Territorios No Autónomos, y reafirma también los derechos legítimos de los pueblos de esos Territorios sobre sus recursos naturales;
- Reafirma su preocupación por todas las actividades que se realizan para explotar los recursos naturales que constituyen el patrimonio de los pueblos de los Territorios No Autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, del Caribe, el Pacífico y otras regiones y sus recursos humanos, en detrimento de sus intereses y en forma que priva a esos pueblos de su derecho a disponer de esos recursos;
- Reafirma la necesidad de evitar toda actividad económica o de otro tipo, incluido el uso de los Territorios No Autónomos para actividades militares, que afecte negativamente a los intereses de los pueblos de los Territorios No Autónomos y, a este respecto, recuerda a las Potencias administradoras su responsabilidad y obligación de responder por el deterioro que sufran los intereses de los pueblos de esos Territorios, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
- Exhorta una vez más a todos los Gobiernos que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV), de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y las personas jurídicas bajo su jurisdicción que posean y exploten empresas en Territorios No Autónomos que sean perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos Territorios, a fin de poner término a las actividades de esas empresas;
- Exhorta a las Potencias administradoras a que velen por que la explotación de los recursos marinos y demás recursos naturales de los Territorios No Autónomos que administran no se lleve a cabo en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas ni afecte adversamente a los intereses de los pueblos de esos Territorios;
- Invita a todos los Gobiernos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas posibles para garantizar que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los Territorios No Autónomos sobre sus recursos naturales, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
- Insta una vez más a las Potencias administradoras que corresponda a que adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los Territorios No Autónomos a sus recursos naturales y a establecer y mantener el control sobre la futura explotación de esos recursos, y solicita a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de dichos Territorios, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
- Exhorta a las Potencias administradoras que corresponda a que velen por
que en los Territorios bajo su administración no existan condiciones de trabajo
discriminatorias y a que promuevan en cada Territorio un régimen de salarios
equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna; - Exhorta también a las Potencias administradoras que corresponda a que proporcionen toda la asistencia necesaria a la población de los Territorios No
Autónomos afectados por los huracanes, los fenómenos naturales u otros fenómenos meteorológicos extremos a fin de aliviar las necesidades humanitarias en las comunidades afectadas, apoyar las labores de recuperación y reconstrucción y mejorar su capacidad en lo que respecta a la preparación para emergencias y la reducción del riesgo; - Alienta a los organismos especializados y demás organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas y organizaciones regionales a que sigan prestando asistencia a los Territorios No Autónomos afectados por los huracanes, los fenómenos naturales u otros fenómenos meteorológicos extremos y a que formulen programas apropiados para apoyar las labores de respuesta de emergencia y de recuperación y reconstrucción, y solicita al Secretario General que la informe sobre este asunto; - Solicita al Secretario General que, por todos los medios a su disposición,
siga informando a la opinión pública mundial sobre todas las actividades que afecten al ejercicio del derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta, su resolución 1514 (XV) y las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a la descolonización; - Hace un llamamiento a los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales, así como a los particulares, para que persistan en sus esfuerzos por promover el bienestar económico de los pueblos de los Territorios No Autónomos, y hace un llamamiento también a los medios de difusión para que transmitan información sobre las novedades que se produzcan a ese respecto;
- Decide seguir la situación en los Territorios No Autónomos con miras a
asegurarse de que todas las actividades económicas que se realicen en ellos tengan por objeto fortalecer y diversificar sus economías en beneficio de los pueblos de esos Territorios, en particular de las poblaciones autóctonas, y promover la viabilidad económica y financiera de los Territorios; - Solicita al Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales que siga examinando esta cuestión y la informe al respecto en su septuagésimo sexto período de sesiones.