Marruecos se contradice y ahora afirma que la reunión del Consejo de Paz y Seguridad de la UA que se celebró el pasado 09 de marzo no es asunto suyo, y reitera la exclusividad de la ONU para solucionar el conflicto en el Sáhara Occidental.
La UA respaldó a la RASD en base al artículo 4 (E) y 4 (F), relativos al uso de mecanismos pacíficos para solucionar las disputas entre estados miembros de la UA y el rechazo a usar la fuerza o amenaza de su uso. En vista de la escalada bélica, el órgano de la UA anunció que visitará los países involucrados en el conflicto a fin de realizar investigaciones in situ.
La UA, ateniéndose al estatuto de la UA y a las disposiciones de la ONU y del Consejo de Seguridad para el conflicto del Sáhara Occidental, solicitó también una opinión jurídica al asesor de jurídico de Naciones Unidas por la apertura de consulados marroquíes en los territorios ocupados del Sáhara Occidental. Más de 30 consulados repartidos entre las ciudades de Dajla y El Aaiún, de países que no poseen ciudadanos en el territorio.
La resolución del Consejo Africano de Paz y Seguridad fue enviada a los dos estados implicados, la RASD y el Reino de Marruecos, al Secretario General de la ONU, al coordinador de la Unión Africana. Asimismo, los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU la distribuirán entre los demás miembros como documento de trabajo oficial del Consejo.
A pesar de que la fecha de las visitas no se ha anunciado aún, la UA da un paso importante involucrándose en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto prolongado por la continua obstrucción marroquí desde el 2000.
Por su parte, la RASD respondió en una carta escrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la RASD, en la que expresó su total disposición a cooperar con la Unión Africana y sus órganos para encontrar una solución justa y definitiva a la disputa entre ella y el Reino de Marruecos sobre la base de la decisión emitida hoy por el Consejo de Paz y Seguridad, destacando que la solución final solo será cumpliendo con en el tercer párrafo del cuerpo de la resolución, el cual enfatiza que la solución debe basarse en la aplicación del artículo 4 de la Ley Constitutiva relacionada con el respeto de las fronteras, evitando la adquisición de territorios por la fuerza, respetando la soberanía e integridad territorial de los Estados miembros, y resolviendo las controversias mediante negociaciones pacíficas.