AFAPREDESA: «El Ministro Albares desprecia el derecho de autodeterminación e intenta justificar la persistente ocupación marroqui del Sáhara Occidental»

AFAPREDESA: «El Ministro Albares desprecia el derecho de autodeterminación e intenta justificar la persistente ocupación marroqui del Sáhara Occidental»

COMUNICADO DE AFAPREDESA

«España traiciona nuevamente sus obligaciones legales y históricas hacia el pueblo saharaui: El Ministro Albares desprecia el derecho de autodeterminación e intenta justificar la persistente ocupación marroqui del Sáhara Occidental»

En una entrevista en Radiocable, el Ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, ha sobrepasado todos los límites al tildar de «supuestos principios» el derecho a la autodeterminación, un pilar fundamental del derecho internacional. Sus palabras no solo son un insulto al pueblo saharaui, que lleva medio siglo luchando por su libertad, sino una traición a la responsabilidad histórica y legal de España en el Sáhara Occidental, en su condición de potencia administradora «de iure», como lo reconoce el Auto 40/2014 dictado por el magistrado y actual Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Como afirmó el Juez Marlaska, «hasta que finalice el proceso de descolonización, España tiene las obligaciones recogidas en los articulos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas, entre ellas, proteger a los saharauis-incluso jurisdiccionalmente-contra todo abuso.»


Las contradicciones intolerables de Albares.

¿Acaso sugiere el señor Albares que defender la legalidad internacional es una «irresponsabilidad»? Entonces, ¿por qué España la exige con firmeza en otros conflictos como los de Ucrania o Palestina? La postura del Gobierno español revela un doble rasero colonial: mientras defiende los derechos humanos en otras partes del mundo, niega a los saharauis su derecho a existir como pueblo libre.

España y Francia, bajo la falsa bandera de una «pretendida autonomia», prefieren condenar al pueblo saharaui a una eterna ocupación marroqui, ignorando que:

Marruecos cometió genocidio (Auto 1/2015 del juez Pablo Ruz, que procesó a 11 altos mandos marroquies por crímenes contra la humanidad).

El Sáhara Occidental es el territorio más militarizado del mundo, con tropas marroquíes que duplican en número a la población saharaul nativa que apenas representa el 25% del total de la población según estimaciones de la Comisión Europea ante la Corte Europea de Justicia (Ver punto 128 de la sentencia del 4 de octubre de 2024).
La UE y España financian la ocupación mediante, entre otros, el saqueo ilegal de recursos naturales (fosfatos, pesca, energía renovable).


La violación flagrante del derecho internacional


La postura del Gobierno español viola abiertamente la Resolución 1514 (XV) de la ONU (1960), que establece en su Artículo 1:
«La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales.


La ocupación marroquí cumple los tres crimenes denunciados:

Subyugación: Represión militar en un territorio cerrado a observadores internacionales. Ni siquiera el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) puede visitar a los presos politicos saharauis. La última vez que lo hizo fue en 1996, cuando visitó a un grupo de seis jóvenes saharauis encarcelados en un cuartel militar en Ben Sergaou (cerca de Agadir), cumpliendo condenas de 20 años dictadas por un tribunal militar de Rabat.

Dominación: Anexión ilegal, condenada por el Tribunal de Justicia de la UE, que en sus sentencias ha reconocido que el estatuto del Sáhara Occidental es distinto y separado del de Marruecos, y por la Corte Internacional de Justicia, que concluyó que no existen lazos de soberanía entre Marruecos y el Sahara Occidental, reafirmando así el derecho inalienable a la autodeterminación (Resolución 1514).

Explotación: Saqueo sistemático de recursos naturales con la complicidad de empresas españolas y europeas, lo que permite al ocupante marroquí seguir reprimiendo al pueblo saharaui e implementando politicas de colonización del territorio.

La Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) desea recordar que:

  1. El derecho a la autodeterminación es un principio fundamental del derecho internacional, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 1.2), en los dos Pactos Intemacionales de Derechos Humanos (Artículo 1 común) y reafirmado en la Resolución 1514 (XV) de 1960, que establece que «todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural». Este derecho es inalienable, indivisible y universal, lo que significa que ningún pueblo puede ser privado de él bajo ningún pretexto, ya sea político, económico o estratégico. La independencia es su expresión más plena, especialmente para los territorios no autónomos y aquellos bajo ocupación extranjera, como es bien el caso del Sahara Occidental.
  2. En sus sentencias sobre Timor Oriental (Portugal c. Australia), fallo (CIJ Recueil 1995), p. 90, párrafo 29. y Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, opinión consultiva (CIJ Recueil 2004, p. 136, párrafos 88 y 156), la Corte Internacional de Justicia afirma que «el derecho de los pueblos a la autodeterminación […] es un derecho oponible erga omnes». Esto implica que «tales obligaciones, por su propia naturaleza, incumben a todos los Estados’ y, ‘dada la importancia de los derechos en cuestión, todos los Estados pueden considerarse con un interés jurídico en que estos derechos sean protegidos». En este sentido, la Corte Internacional de Justicia ha determinado que «todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilícita derivada de la [violación de una obligación. erga omnes]. Asimismo, tienen la obligación de no prestar ayuda o asistencia al mantenimiento de dicha situación (otros 50 años, 100 años 200. Contrariamente a las pretensiones del Señor Albares, la negación o el menosprecio de este derecho, no solo viola las normas internacionales, de obligación cumplimiento para el Estado Español y todos los estados del mundo, sino que perpetúa injusticias históricas y conflictos prolongados.
  3. A pesar de la firma de los Acuerdos Tripartitos ilegales, la Asamblea General siguió dirigiéndose a España como potencia administradora en la resolución 3458 A (XXX). Además, la resolución anual de la ONU sobre «Información sobre los Territorios No Autónomos transmitida en virtud del Artículo 73 e de la Carta de las Naciones Unidas» subraya en su Articulo 1 que, mientras la Asamblea General de la ONU no decida que un territorio ha alcanzado la plenitud de gobierno propio, la potencia administradora (en este caso, España) debe seguir transmitiendo información sobre el territorio. Esto refuerza la condición de España como administradora del Sáhara Occidental según el derecho internacional, aunque no ejerza control efectivo desde 1975. La ONU sigue considerando el Sáhara Occidental como un territorio no autónomo pendiente de descolonización, y por lo tanto España mantiene obligaciones formales bajo el Capitulo XI de la Carta de la ONU, tal y como así lo reafirma la jurisprudencia de la propia justicia española en los autos 40/2014 y 1/2015 de la Audiencia Nacional.
  4. La explotación ilegal de los recursos naturales del Sahara Occidental se inició al acordar España acuerdos secretos con la Potencia Ocupante, antes de abandonar el territorio y su gente. Dicha explotación se perpetuo una vez que España adhirió en la Unión Europea quien le dio continuidad hasta la firma de acuerdos entre Marruecos y el Bloque Comunitario.
    AFAPREDESA exige a España:
  5. Retractarse de inmediato de las declaraciones del Ministro Albares y todas aquellas posturas hostiles hacia el pueblo saharaui y su derecho inalienable a la autodeterminación y la independencia, de conformidad con la legalidad internacional y las pertinentes resoluciones de las Naciones Unidas y de la Unión Africana.
  6. Cumplir su obligación como potencia administradora, garantizando protección juridica efectiva a los saharauis.
  7. Presionar a Marruecos para:
    Liberar de inmediato a todos los presos políticos
    saharauis, tal y como lo exige el Comité Contra la Tortura y el Grupo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas
    Esclarecer sin más demora el paradero de 445 desparecidos saharauis, 351 de ellos formalmente reconocidos por las autoridades marroquies.

Permitir el acceso sin restricciones de observadores internacionales (ONU, CICR, parlamentarios, ONGs y medios independientes).

Detener el expolio ilegal de los recursos naturales del Sáhara Occidental.

¿Seguirá España siendo cómplice de la última situación colonial en África, o estará finalmente del lado de la justicia y del lado bueno de la historia? ¿Continuará una aproximación errónea históricamente, ya que no funcionó con el decreto de «Departamentalización de Argelia» de 1848 por Francia o el decreto de «Provincialización del Sahara» de 1958 por España, o saldrá su deuda con el pueblo saharaui?