Afapredesa MEDIA: NOTA DE PRENSA Exhumación de nuevas fosas comunes en el Sahara Occidental

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Campamentos de refugiados, 12 de julio de 2018

NOTA DE PRENSA
Exhumación de nuevas fosas comunes en el Sahara Occidental,

A invitación de la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), un equipo de investigación forense de la Universidad del País Vasco, bajo la dirección del Profesor Francisco Etxerberria Gabilondo, ha procedido a la exhumación de tres nuevas fosas comunes en la región de Meheris en las zonas liberadas de la República Saharaui durante los días 25 y 26 de junio de 2018. En estas fosas, se han hallados los cuerpos de tres mujeres. Los hechos podrían remontar a los primeros meses de la invasión marroquí, ya que entre los objetos hallados junto a una las víctimas se encontraron 68 monedas por un valor total 689 pesetas de la época española.
Esta es la tercera expedición realizada desde 2013, siendo exhumados hasta la fecha, 16 cuerpos de los cuales 10 han sido identificados a través de un análisis de ADN y restituidos a sus seres queridos, entre ellos dos menores. Los cuerpos fueron inhumados en FadretLeguiaa que se ha convertido en lugar de Memoria para todas las victimas de desapariciones forzadas en el Sahara Occidental.
AFAPREDESA recuerda que durante la primera exhumación del equipo de la Sociedad de Ciencias (Aranzadi) y el Instituto sobre el Desarrollo y la Cooperación (Hegoa), realizada durante los días 8, 9 y 10 del de junio de 2013, los investigadores y forenses, dirigidos por el Profesor Francisco Etxeberria y el Profesor Carlos Martín Beristáin, se han hallado los restos 8 personas, entre ellos dos menores. Los correspondientes trabajos de identificación con analaysis ADN han concluido que se trata de: Salma DafSidiSalec (DIN Español: A-4525013), Bachir Salma Daf (menor), SidahmedSegriYumani (DNI Español: A-3136048), Salama Mohamed-Ali SidahmedElkarcha (DNI Español: B-1324045), SidiSalec Salma (menor), Salma Mohamed Sidahmed (DNI Espagnol: A-3509018), Mohamed Moulud Mohamed Lamin (DNI Español: A-4520032) et Mohamed AbdelaheRamdan (DNI Español: A 9013149).
Durante un segundo viaje, realizado en noviembre de 2013 por el mismo equipo de expertos independientes, se han realizado la exhumación de los primeros restos, su entrega a los familiares de las víctimas y su entierro definitivo en el mismo lugar donde fueron localizados. Además de los seres queridos de los fallecidos, estuvieron presentes en el acto el equipo de la investigación, responsables del Gobierno saharaui y miembros de la Misión de Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO). En el mismo periodo, se han realizado exhumaciones de 5 cuerpos en otras fosas comunes en la misma región.
Este nuevo hallazgo constituye un paso trascendental para los familiares y para AFAPREDESA en largo camino de búsqueda de la surte de más de 400 casos documentados de víctimas de desapariciones forzadas en el Sahara Occidental. La mayoría de estas desapariciones se dieron durante los primeros años de la ocupación militar del territorio (entre 1975 y 1976). Como explica el informe, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada o Involuntaria (GTDFI) elaboró, tras su visita a Marruecos en 2010, el uso sistemático de la desaparición forzada como principal modus operandi de la represión ejercida por las fuerzas militares marroquíes y de la total impunidad ante estas violaciones reiteradas de los derechos humanos. De hecho, el GTDFI declaró expresamente que no era suficiente con «inferir la existencia de fosas», sino que era obligación del Estado «exhumar los cuerpos e identificarlos de acuerdo con los estándares internacionales».
El 31 de octubre de 2016 GTDFI transmitió junto con otros mecanismos de procedimientos especiales una carta de intervención inmediata relativa a los actos de intimidación y represalias dirigidos contra Carlos Martín Beristáin, Gloria Guzmán y Arantza Chacón por las fuerzas de ocupación, que les negaron la entrada en al Sahara Occidental y, con ello, les impidieron participar en actividades organizadas por la Asociación de Víctimas de Graves Violaciones de Graves Violaciones Cometidas por el Estado Marroquí (ASVDH) en relación con casos de desapariciones forzadas en el Sáhara Occidental. En reacción a la repuesta de Marruecos, el GTDFI recuerda que el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de sus desaparecidos es un derecho absoluto que no está sujeto a ningún tipo de limitación o derogación. El Estado no puede invocar objetivos legítimos ni circunstancias excepcionales para restringir este derecho. Además, el Grupo de Trabajo recuerda que, según el artículo 13, párrafo 3, de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, “se tomarán disposiciones para que todos los que participen en la investigación [de una desaparición forzada], incluidos el denunciante, el abogado, los testigos y los que realizan la investigación, estén protegidos de todo maltrato y todo acto de intimidación o represalia”. A la vez, en su resolución 7/12, el Consejo de Derechos Humanos instó a los Gobiernos a que adoptaran medidas para proteger a los testigos de desapariciones forzadas o involuntarias, a los defensores de los derechos humanos que luchaban contra las desapariciones forzadas y a los abogados y las familias de las personas desaparecidas contra todo acto de intimidación o contra los malos tratos de que pudieran ser objeto.
Recomendaciones para los casos de búsqueda de los desaparecidos:
A la luz de los resultado de las investigaciones realizadas hasta la fecha por las ONG saharauis y los expertos independientes así como frente a la falta de colaboración de las autoridades de Marruecos en la búsqueda de las personas desaparecidas, AFAPREDESA presenta las siguientes recomendaciones para avanzar hacia el pleno goce de los familiares de los derechos contemplados por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos en relación con las desapariciones forzadas. La implementación de estas recomendaciones es necesaria para poner fin a las angustias de los familiares que esperan desde décadas para conocer el paradero de sus seres queridos.
1. Reconocimiento de la problemática por parte de Marruecos
Existen numerosas pruebas de la existencia de fosas comunes en el Sáhara Occidental y en Marruecos. Los lugares de entierro de las personas saharauis que murieron en los centros clandestinos de detención no han sido desvelados, ni rescatados e identificados sus restos, ni devueltos a sus familiares para su inhumación y duelo. Por otra parte, los bombardeos de población civil, así como tampoco sus víctimas, no han sido nunca reconocidos ni los hechos investigados. El Estado de Marruecos debe reconocer ese problema y facilitar que equipos independientes puedan llevar a cabo esta identificación y devolución a los familiares.
2. Acceso a los lugares donde existen denuncias de fosas comunes o enterramientos de personas muertas o desaparecidas
El acceso a los lugares donde existen denuncias de fosas comunes es parte central de la obligación del Estado de Marruecos y Naciones Unidas debe contribuir a la protección de dichos lugares dado que se trata de casos de desaparecidos y fosas comunes. El riesgo de que dichos lugares sean destruidos, como ha sucedido en otros países, hace que dicha acción tenga un carácter urgente. Algunos de estos lugares se encuentran en zonas bajo control militar o policial. En todo caso, el acceso a los posibles lugares está limitado por el grado de militarización existente en el Sáhara Occidental.
3. Mostrar que se ponen los medios disponibles para la búsqueda
El caso de las fosas de Fadret Leguiaa y Budreiga descubiertas en 2013 asi como los recientos hallazgos en la región de Meheris muestra que se pueden hacer dichas exhumaciones y responder a los derechos de las víctimas, contando con su participación y con la de equipos independientes con experiencia en la investigación de fosas comunes y violaciones de derechos humanos en otros países. El estado de Marruecos debe facilitar los medios disponibles como responsable de los hechos y de la investigación de los mismos con mecanismos independientes de Naciones Unidas y participación de las víctimas. El caso de la fosa de El Aaiún donde presumiblemente se encuentran los restos de Mohamed Ahmed Mohamed Abderrahman Rabbani, caso denunciado desde 2006 ante la IER, debe ser resuelto siguiendo las recomendaciones realizadas a Marruecos en 2014 por parte del Comité de la Convención contra la desaparición forzada de personas, y contando con equipos independientes.
4. Medidas de confianza para las víctimas: observación y participación de equipos independientes
La obligación de buscar debe demostrar a los familiares la credibilidad de las acciones. Cuando estas se ejecutan de forma adecuada, con supervisión u observación independiente y siguiendo las garantías de estos procesos, los familiares pueden sentirse satisfechos; incluso cuando, a pesar de los esfuerzos, no haya resultados en términos de encontrar los restos. Sin embargo, los familiares saharauis se han encontrado con respuestas fragmentadas y erróneas, cuando no falsas en algunos casos, como el de los desaparecidos de las Fosas de FadretLeguiaa. El Estado de Marruecos no ha explicado ninguno de los pasos específicos que ha dado para la investigación que demuestren el esfuerzo y la voluntad de investigar. Se ha limitado a declaraciones generales y sin ningún compromiso concreto ni verificable.
5. Gestiones frente a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad
Marruecos no ha dado cuenta de las gestiones hechas con los perpetradores o los órganos de seguridad. Ninguna gestión ha sido puesta en conocimiento de los familiares ni estos han tenido oportunidad alguna de verificar las fuentes supuestamente referidas por la IER o el CCDH. No hay acceso a los archivos que dice haber consultado para la investigación, ni de posibles testimonios de los miembros de las fuerzas de seguridad que puedan tener conocimiento de los hechos.
6. Derecho a la justicia
La investigación independiente y la justicia son parte del mecanismo de búsqueda de la verdad y deberían ser garantizados en estos casos. En Marruecos no se ha abierto ninguna investigación y en España las autoridades han tratado de poner límites a la investigación con la reforma de la justicia universal. Sin embargo en la Audiencia Nacional progresa la causa por genocidio del pueblo saharaui y recientemente se ha procesado a once altos cargos y militares marroquíes. En la instrucción se reconoce que se trata de ciudadanos saharauis con nacionalidad española, bajo el control aún de la administración española que no salió del Sáhara hasta el 26 de febrero de 1976. El derecho a la justicia no puede ser postergado y los estados implicados deben asumir sus respectivas responsabilidades. Las autoridades de Marruecos tienen la obligación de colaborar en la investigación de estos crímenes de lesa humanidad y genocidio tal y como ha sido definido por la Audiencia Nacional en España. Las autoridades españolas deben llevar a cabo las medidas necesarias para que la justicia pueda trabajar y llevar a cabo sus investigaciones.
7. Acceso a registros y archivos
Los registros de detenciones y los archivos de los cuerpos policiales o militares son una fuente muy importante para la búsqueda de desaparecidos. En unos y otros pueden consignarse datos sobre las detenciones, operativos en las zonas donde se llevaron a cabo las desapariciones, órdenes de captura, etc. Aunque en muchos casos el modus operandi de las desapariciones forzadas conlleva el ocultamiento de cualquier indicio, la apertura de estos registros y archivos es parte de las medidas que pueden ayudar a la búsqueda, y localización de lugares de entierro y otros detalles de los hechos.
8. Contacto veraz y con garantías con los familiares
El derecho a la verdad y a un trato digno de los familiares de los desaparecidos saharauis, no han sido tenidos en cuenta hasta ahora. Las versiones dadas por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos en su informe de 2010 son fragmentadas, confusas, cuando no erróneas y en el caso de los desaparecidos de FadretLeguiaa han resultado falsas. Otras gestiones realizadas por los familiares de desaparecidos para obtener información sobre sus seres queridos ante las instancias marroquíes no han tenido una respuesta veraz ni oportuna. Todo ello sigue siendo una forma de victimización secundaria de los familiares y supone una forma de maltrato psicológico hacia las víctimas. Las autoridades de Marruecos deberían colaborar con instancias internacionales y los familiares de desaparecidos para dar una respuesta adecuada a cada uno de los casos.
9. Verificación por una instancia independiente de la información sobre desaparecidos
La información proporcionada en el listado del CCDH debe ser verificada por una fuente independiente, dado que se ha demostrado errónea o falsa en estos casos, tal y como declaró Amnistía Internacional. Dicha instancia debería ser algún mecanismo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, del Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada o del Comité de la Convención contra la Desaparición Forzada.
10. Cuidado de las evidencias y papel de los equipos independientes
Como en otros campos de la investigación, el cuidado de los restos como evidencia antropológico-forense es fundamental. Asegurar una cadena de custodia efectiva por parte de organismos independientes es parte de las garantías sin las cuales estos procesos se pueden frustrar. Especialmente delicado es el caso en que la custodia de las pruebas recae en autoridades que pueden estar implicadas en la desaparición, o no tienen la independencia suficiente.
La colaboración con las ONG y expertos que tienen experiencia en la búsqueda e identificación es un recurso muy importante con el que se debe contar. En estos casos, donde se ha dado una respuesta negativa a los familiares durante décadas, y ante la inexistencia de servicios de medicina forense adecuados para la investigación de violaciones de derechos humanos, tanto en el Sáhara Occidental como en Marruecos, esa colaboración es imprescindible.
11. Las pruebas para la identificación
Las pruebas de identificación incluyen desde los detalles del lugar o de la ropa de la persona, las pruebas osteológicas y odontológicas, hasta las pruebas genéticas para el análisis de ADN. Las pruebas genéticas son necesarias en muchos casos. Es necesario realizar una recogida sistemática, hecha por personal especializado, de la información ante mortem con los datos significativos para la identificación, así como los análisis sobre los hechos, la investigación del lugar, el modo de enterramiento, la situación de los restos y el análisis en laboratorio de antropología forense.
12. Participación de los familiares
Las investigaciones, llevadas a cabo hasta la fecha, han mostrado cómo la participación de los familiares y sus organizaciones de referencia es fundamental tanto para obtener logros en la búsqueda e identificación, como para la satisfacción con el proceso en términos de duelo, derecho a la verdad y sentido reparador. El apoyo y trabajo con libertad de las organizaciones de derechos humanos saharauis es una garantía necesaria para hacer efectivos estos derechos y su participación debe ser considerada como un aspecto central para generar credibilidad y una respuesta adecuada.
13. Colaboración de las autoridades saharauis
Aún en la actualidad, continúan sin esclarecerse cerca de 400 casos de desaparición forzada, afectando a sus familiares y entorno. Esta problemática debería ser tenida en cuenta en los procesos de verificación de derechos humanos y negociación para la búsqueda de una salida política al conflicto. En el territorio bajo su control, las autoridades saharauis deben continuar proporcionando los medios y favorecer los procesos de búsqueda dentro de sus posibilidades, consolidando el camino de colaboración con AFAPREDESA.
14. Responsabilidad del Estado español
Las personas desaparecidas saharauis en las fosas donde se han realizado exhumaciones, y en otros casos aún pendientes de esclarecer, eran ciudadanos españoles en el momento de los hechos. España era la potencia administradora cuando sucedieron muchas de estas desapariciones. Varios de los desaparecidos encontrados tenían DNI español, que fue incluso encontrado en las mismas fosas. Otros muchos tienen sus números de identificación otorgados por las autoridades españolas de la época. España tiene una responsabilidad de investigar y apoyar el reconocimiento de las víctimas de desaparición forzada saharauis, y así ha sido reconocido en la instrucción del caso por genocidio que se sigue en la Audiencia Nacional.
15. Protección e investigación de Naciones Unidas
Los casos de las fosas comunes de FadretLeguiaa y Budreiga ya investigados se encuentran a 5 kilómetros al este del muro construido por Marruecos y que es una zona de exclusión controlada por la autoridad de la MINURSO. Tanto el Alto Comisionado de DDHH como el Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada y algunos relatores de Naciones Unidas han sido informados de estos hallazgos. Algunos de ellos han incluido en sus informes los hallazgos de las fosas y pedido a Marruecos la investigación independiente de los hechos, así como el derecho a la justicia y la reparación. En un contexto como el del Sáhara Occidental sometido a una situación de disputa territorial, con numerosas resoluciones de Naciones Unidas sobre el derecho del pueblo saharaui a decidir su futuro y cuyas resoluciones han sido señaladas como la base para la salida política al conflicto, se sigue dando una ausencia de respuesta efectiva al caso de los desaparecidos. La protección de las fosas comunes y la verificación de la información proporcionada por los familiares debe ser parte de las garantías para una investigación efectiva y de la respuesta a las necesidades de las víctimas al derecho a la verdad y el duelo protegido por la legislación internacional.
16. Papel del Comité Internacional de la Cruz Roja.
La acción humanitaria, neutral e independiente en situaciones de conflictos internacionales forma parte del cometido del CICR y también de su identidad. El papel de intermediario neutral del CICR debe ser reconocido y facilitado. Hasta la fecha, el CICR no tiene una presencia continuada en los territorios ocupados del Sahara Occidental. Tampoco ha logrado encontrase con las victimas de desapariciones forzadas en dichas zonas. Es de suma importancia que CICR tenga acceso a las victimas a fin de facilitar los servicios de ayuda humanitaria contemplados en su mandato, inclusive la ayuda a la búsqueda del paradero de los desaparecidos.
Información adicional sobre las desapariciones forzadas en el Sahara Occidental:
El Reino de Marruecos ha negado durante los primeros 16 años del conflicto armado la existencia de desapariciones forzadas en el Sahara Occidental. A finales de los años 80, el descubrimiento de lugares de detención clandestinos, como PCCMI en El Aaiún, KalaatMagouna y Tazmamert, permitió el lanzamiento de campañas mundiales para conocer el paradero de las personas desaparecidas. Varias organizaciones de defensa de los derechos humanos jugaron un destacado papel en dichas campañas, la Asociación Pro Derechos humanos en España (APDHE) y Amnistía Internacional (AI), entre otras.
A lo largo del conflicto, se han registro más de 4500 casos de víctimas directas de desapariciones forzadas, la mayoría temporalmente. Sin embargo, 322 de ellos permanecieron desparecidos durante periodos que oscilan entre 4 años y 16 años. Este Grupo fue liberado el 22 de junio de 1991, fruto de la presión internacional. Mientras más de 400 siguen desaparecidos, incluidos los que han sido reconocidos el informe sobre desapariciones forzadas publicado por el Consejo Consultivo de Derechos humanos, en diciembre 2010. En el caso del Sáhara Occidental, un porcentaje muy elevado de las víctimas directas han sido mujeres y niños. En las desapariciones temporales, cerca de un 30% de las víctimas que estuvieron detenidas desaparecidas en centros clandestinos de detención fueron mujeres y niños. De las víctimas liberadas en 1991 las mujeres constituyeron el 24,8%.
El 22 de junio de 1991, 322 desaparecidos saharauis fueron liberados gracias a la movilización mundial de las organizaciones internacionales así como la intervención de algunos países, entre ellos Francia y Estados Unidos de América.
En 1999, tras la intervención de James Baker, enviado personal de las Naciones Unidas para el Sahara Occidental, el Reino de Marruecos dio una respuesta a 207 casos presentados ante la ONU. Excepto su reconocimiento de la muerte de 43 casos probados por el testimonio de los sobrevivientes de KalaatMagouna, el Reino de Marruecos dio alegaciones totalmente falsas. Para la mayoría de los casos planteados, las autoridades de Marruecos afirmaron que las personas desaparecidas están establecidas en los campos de Tinduf, en Mauritania o en España. Para el resto, afirmaron que eran desconocidos o muertos durante las operaciones militares.
En 2004, el Reino de Marruecos creó la Equidad y Reconciliación (IER), responsable de la realización de investigaciones sobre las desapariciones forzadas y otras graves violaciones, desde la independencia de Marruecos hasta 1999, la muerte de Hassan II. Sin embargo IER no reveló ninguna información comprobada sobre la suerte que corrieron los cientos de casos de desaparecidos en el Sahara Occidental. Esta institución no permitió más que ofrecer algunas de las víctimas, una compensación económica y hacer recomendaciones sobre la impunidad y garantías de no repetición, que nunca fueron implementadas
En diciembre de 2010, el Consejo Real Consultivo para los Derechos Humanos (CCDH) de Marruecos emitió un informe «Sobre el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la Instancia Equidad y Reconciliación Apéndice 1: la casos de desapariciones forzadas”. En dicho informe, el Reino de Marruecos reconoció la existencia de un total de 940 desaparecidos, incluyendo 638 saharauis entre los cuales 351 habrían muerto durante su detención, el resto han sido puesto en libertad. Aunque estas cifras están lejos de reflejar la realidad de las desapariciones forzadas en el Sahara Occidental y Marruecos, las autoridades reconocen que más de 2/3 de las víctimas son los saharauis.
Según el informe del CCDH, entre 351 personas desaparecidas fallecidas, 144 personas habrían muerto durante las batallas militares, sin especificar su identidad o las circunstancias exactas de las muertes y el resto de personas que habrían muerto durante su cautiverio o fueron ejecutados (115 personas habrían muerto en varios cuarteles militares, entre ellos 14 niños de 3 meses a 15 años y 11 mujeres, 43 personas en los centros de Agdez y GalaatMagouna, entre ellos dos mujeres, 23 personas en el Aaiún, en todos estos casos condiciones extremas de dolor a causa de un trato inhumano, como ha reconocido el propio informe y, probablemente, así como13 personas en las ejecuciones después de una sentencia militar, sin reproducir …).
El informe de la CCDH se contenta con reconocer la muerte de estas personas, sin dar ninguna prueba de lo que dice. La terminología utilizada es vaga y no cumple con las expectativas de las familias. En la mayoría de los casos, el CCDH simplemente dice que la muerte se debió a «condiciones» o que «hay evidencia fuerte y consistente que murió durante la detención. «Las versiones proporcionadas por el ERC y / o la CCDH son estereotipados, fragmentado y no muestran ningún análisis específico para cada caso evitar hablar de las causas reales de la muerte o responsabilidades, que se atribuye la muerte a las» condiciones «sin ningún explicación sobre ello. La información es escasa y contradictoria. En muchos casos, entran en conflicto con los proporcionados por padres y testigos.
El informe reconoce que los autores de estos crímenes de guerra pertenecen a diversos cuerpos policiales y militares marroquíes, incluido el ejército, la gendarmería y las fuerzas auxiliares. Sin embargo, no se emprendieron investigaciones para enjuiciar a los responsables de las desapariciones forzadas.
El informe de la CCDH en 2010 declaró que trece desaparecidos saharauis han sido ejecutados por sentencia el Tribunal Militar de Marruecos el 19 de octubre de 1976. Sin embargo, el informe no ha reproducido dicha presunta sentencia. En enero de 2013, una solicitud conjunta de los familiares afectados fue presentada ante el Tribunal Militar de Rabat, para obtener copia de dicha sentencia por lo se alega la ejecución de los 13 desaparecidos. Esta solicitud fue rechazada. En abril de 2013, los familiares enviaron una solicitud similar al Consejo Nacional Marroquí de Derechos Humanos (CNDH). Lo que hace dudar de la veracidad de las alegaciones contenidas en el informe del CCDH.
El descubrimiento de dos fosas comunes en 2013 en FadretLeguia y posteriores identificaciones de los cuerpos de 8 saharauis desaparecidos ponen en tela de juicio las respuestas contenidas en el informe de CCDH. De hecho, es evidente que dicha información es falsa, y en flagrante contradicción con la evidencia forense del equipo independiente de expertos de la Universidad del País Vasco. Sin pruebas contundentes, las familias de los desaparecidos siguen exigiendo el paradero de sus familiares queridos secuestrados por las fuerzas marroquíes en el Sahara Occidental.
Los ocho encontrado y su identificadas: Salma SidiDaf SALEC (DIN español: A-4.525.013), Salma BashirDaf (hijo), SidahmedSegriYumani (DNI español: A-3.136.048), Salama Mohamed Ali SidahmedElkarcha (DNI español B-1324045), Sidi SALEC Salma (hijo), Salma Mohamed Sidahmed (DNI español: A-3.509.018), Mohamed Moulud Mohamed Lamin (DNI español: A-4.520.032) y Mohamed AbdelaheRamdan (DNI español: A 9.013.149). Todos tenían la nacionalidad española en el momento de los hechos y España siguió asumiendo la responsabilidad directa como potencia administradora.
La única reacción de las autoridades marroquíes en este descubrimiento se produjo la CNDH dijo que el 16 de septiembre de 2013, que «La CNDH desea hacer hincapié en su disposición a recibir ningún elemento formal para avanzar en el establecimiento de la verdad Del mismo modo, se pondrá en contacto con las familias de las ocho personas que se mencionan para recoger cualquier nuevo elemento de información, a condición de que la justicia marroquí puede ser aprovechada de forma permanente, de acuerdo con la legislación de Marruecos y el derecho internacional. Después de cuatro años, no se estableció contacto con las familias o el enjuiciamiento de los autores de desapariciones forzadas.
El 9 de abril de 2015, el juez Pablo Ruz de la Audiencia Nacional de España dicto Auto de procesamiento de 11 altos mandos marroquíes implicados en el Genocidio la Tortura contra ciudadanos saharauis. Hasta la fecha no se han logrado enjuiciar a los responsables debido a la falta de colaboración de las autoridades marroquíes.