MOCIÓN EN APOYO DE LA CONCESIÓN DEL ASILO POLÍTICO AL ACTVISTA SAHARAUI HASSANA AALIA
Sr/Sra. ALCALDE/SA ……… DEL AYUNTAMIENTO DE ……..
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 19 de enero se hizo público el auto de resolución de la solicitud de asilo político en España del joven activista saharaui Hassanna Aalia, en el que se le comunica la denegación de la protección y se le anuncia la salida obligatoria del territorio español, dándole un plazo de 15 días para abandonar el Estado español, pese al castigo que le espera y el riesgo real de ser torturado si regresa al Sahara Occidental bajo ocupación de Marruecos.
Hassanna es un joven saharaui de 26 años nacido en El Aaiún que solicitó el asilo político en enero de 2012, tras enterarse que su nombre figuraba en la relación de acusados que iban a ser juzgados en Rabat por un Tribunal Militar por los hechos del Gdeim Izik. Hassanna estaba en ese momento en España, no por estar perseguido por su activismo en favor de la causa saharaui, sino para estudiar con una beca que le fue
concedida para aprender español. La ley española que regula las condiciones para la solicitud de asilo político establece cláusulas y plazos excepcionales cuando las circunstancias que justifican la petición se deban a causa sobrevenida en el país de origen, como ha sucedido en este caso.
Hassanna Aalia figura en el Sumario de Instrucción del Tribunal Militar Permanente para la Fuerza Armada del Reino de Marruecos, junto con otros 24 acusados, todos civiles. Fue juzgado en rebeldía y a tenor de su condena a cadena perpetua en una sentencia que fue leída ante observadores de Human Rights Watch y Amnistía
Internacional, entre otros, existen sobrados motivos para determinar que el retorno de Hassanna al Sahara Occidental supondría un riesgo real para su integridad física.
Pero el Ministerio del Interior ha denegado su petición, a pesar de que contaba con un contundente informe de ACNUR, que apoyaba la solicitud en virtud de las circunstancias excepcionales de Hassanna Aalia, reconociendo su activismo, las detenciones que ha sufrido, los malos tratos, el acoso y la presión a la que ha sido
sometido por parte de la policía marroquí, y la tortura de la que ha sido objeto. La primera vez que fue torturado tuvo lugar en Octubre de 2005, cuando tenía 17 años, por participar en una manifestación pacífica a la salida de la escuela. Estuvo dos días retenido y, según declaró Hassanna, “los maltratos comenzaron en la misma calle donde fui arrestado y siguieron dentro del vehículo. Ya en comisaría, me desnudaron, me
colgaron boca abajo durante varias horas y no me dejaron beber agua”.
Interior le ha denegado la protección internacional porque en la sentencia escrita no figura el nombre de Hassanna entre los condenados, aunque los observadores internacionales confirmaron que sí fue nombrado en la sala cuando se leyó el veredicto a cada uno de los acusados. Por esta razón, el Estado español considera que hay un procedimiento penal inconcluso y, aunque no lo dice expresamente, en el fondo está avalando la validez de un juicio que ha sido denunciado por las más importantes organizaciones internacionales de defensa de los Derechos Humanos por no ofrecer garantía alguna a los procesados.
Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de ……… la aprobación del siguiente acuerdo:
1.- Exigir al Ministerio de Interior del Gobierno de España que en virtud de la legislación española y del compromiso de nuestro país con el respeto a los Derechos Humanos conceda el Asilo Político a Hassana Aalia, activista saharaui de Derechos Humanos y defensor del derecho de autodeterminación del Pueblo Saharaui reconocido por la legislación Internacional, dado que su retorno al Sahara Occidental supone un
riesgo real para su integridad física.
2.- Remitir de forma inmediata esta solicitud al Ministerio del Interior para que la lleve a efecto.
En …………….……., a ………… de enero de 2015.
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