Carlos Ruiz Miguel analiza la sentencia del TS negando la nacionalidad española de origen a los nacidos en el Sahara Español (Sahara Occidental, hoy)

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Fuente original: Desde-el-Atlantico en twitter


El Gabinete del Prensa del Consejo General del Poder Judicial ha dictado una sentencia del Tribunal Supremo negando la nacionalidad española de origen a los nacidos en el Sahara Español (#SaharaOccidental hoy).

?1) El origen del problema está en el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara. Tras el abandono de España se da a los saharauis una opción para optar por la nacionalidad española usc.es/export9/sites/…

1a) El problema de este Real Decreto es que daba una opción de imposible cumplimiento a una población que se hallaba exiliada, en medio de una guerra. Se les daba la «opción» de optar por la nacionalidad española yendo compareciendo ante un Registro Civil o un cónsul.

1b) El problema es que el Registro Civil estaba en Canarias o en la Península y el Cónsul más cercano en Argel (desconozco si ya en Orán había consulado en esa fecha).

1c) Pero la población que teóricamente tenía ese «derecho» de «opción» o bien estaba en un territorio ocupado militarmente sufriendo una guerra (y una brutal persecución) o bien estaba en campamentos de refugiados en Tinduf (a casi 1.500 km de Orán)

2) La primera sentencia del Tribunal Supremo que trata del asunto fue la de la Sala 1ª (de lo civil, la misma que ahora), el 28 de octubre de 1998
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2a) Esta sentencia dice algo MUY IMPORTANTE para este caso. Y es que en su Fundamento Jurídico 8º dice que a efectos de nacionalidad el Sahara debía ser considerado territorio español

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3) Tras esta sentencia se han sucedido varias sentencias relativas al estatuto personal de los originarios del Sahara Occidental, tanto de la Sala 1ª (de lo Civil), como de la Sala 3ª (de lo Contencioso-Administrativo).
usc.es/es/institutos/…

4) La sala 3ª del Tribunal Supremo, desde 2007, considera que a quienes no se les concede la nacionalidad española de origen y tampoco se les reconoce la nacionalidad saharaui (pues España no reconoce la RASD) no se les puede obligar a aceptar la nacionalidad del Estado ocupante

4a) La Sala 3ª ha estimado la pretensión de considerar «apátridas» a los saharauis. Solución lógica si se les niega la nacionalidad española de origen, se acepta que no se les puede imponer la nacionalidad marroquí y no se reconoce la nacionalidad saharaui usc.es/export9/sites/…

5) En 2017, sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca conoce de un caso en el que se ataca el Real Decreto de 1976 con argumentos difícilmente atacables
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5a) La sentencia de la Audiencia de Palma invocaba, creo que correctamente, el artículo 17.1.c del Código Civil para reconocer al recurrente la nacionalidad española de origen

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6) La sentencia del TS ahora noticiosa conoce de un recurso contra, precisamente, la sentencia de la AP de Palma.
De momento, sólo conozco la nota de prensa publicada por el CGPJ

6a) Según la nota de prensa del CGPJ el argumento fundamental es que el Sahara no era territorio «español».

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6b) Con ello pretende la Sala 1ª ser «armónica» con las sentencias de la Sala 3ª que reconocen la apatridia de los saharauis.

6c) El problema es que esta interpretación no es «armónica» con la de la misma Sala de 28 de octubre de 1998 que recordemos que decía esto

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6d) Por lo demás, la trampa lógica es invocar la doctrina de la Sala 3ª que se ha construidio A PARTIR de la premisa de la negación de la nacionalidad de origen.

6e) Por eso mismo, si se parte de otra premisa (la de que SÍ hay nacionalidad de origen), NO se puede invocar la conclusión obtenida con una premisa distinta (por no decir que opuesta).

7) Sobre este asunto (antes, claro, de esta última sentencia del TS) he publicado recientemente este artículo, «Cuestiones sobre el derecho a la nacionalidad de los saharauis»
garantismoyderechoshumanos.com.mx/Articulos/carg…

8) En todo caso, esta sentencia no altera la consideración del estatuto internacional del territorio del Sahara Occidental ni, en mi opinión, afecta a la calificación de España como potencia administradora (de iure) del TERRITORIO.