CEAS-Sahara: EL ESTATUS JURÍDICO DEL SAHARA OCCIDENTAL

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img_6236La Responsabilidad de España como Potencia administradora del Sahara Occidental, y el reconocimiento por parte de la Justicia española del Genocidio perpretado por Marruecos y la violación sistemática de los Derechos Humanos en contra del Pueblo saharaui.

Actualmente el Sahara Occidental -hasta 1976 más conocido como el Sahara Español- es un territorio no autónomo según Naciones Unidas. Cada año es tratada esta cuestión en el Comité de descolonización junto a otros 16 territorios pendientes de descolonización.

La presencia española en el Sahara Occidental duró alrededor de un siglo, siendo interrumpida por la invasión perpetrada por parte de Marruecos y por el régimen de Uld Dadah de Mauritania en 1975. En una tentativa para «legitimar» dicha ocupación, España firma con estos países los llamados «Acuerdos tripartitos de Madrid«, donde cede de manera unilateral y por tanto ilegal el territorio a una «administración provisional» en espera de la celebración de un referéndum de autodeterminación, que nunca se llegó a realizar.

Durante todos estos años de ilegal ocupación del Sahara Occidental por Marruecos –se cumplen este año 2016, 40 años de la invasión– la población saharaui ha soportado una nueva «colonización», siendo víctima de execrables crímenes perpetrados a manos de las fuerzas armadas y policiales, colonos y funcionarios del gobierno marroquí, sin que estos crímenes internacionales hayan sido investigados por parte del Reino de Marruecos, ni por ningún tribunal internacional.

1.- LA CONDICIÓN ACTUAL DEL ESTADO ESPAÑOL COMO POTENCIA ADMINISTRADORA DEL SAHARA OCCIDENTAL

El abandono de la responsabilidad sobre dicho territorio por parte de España no ha sido reconocido por las Naciones Unidas al ser nulos los Acuerdos de Madrid; se trataba y se trata de un territorio en proceso de descolonización, a cuya población había que haber consultado y por consiguiente sigue siendo formalmente España la Potencia administradora de iure aunque no de facto.

Teniendo en consideración el dictamen del Consejo Jurídico de Naciones Unidas, con fecha 29 de enero de 2002 dirigido al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por el Secretario General adjunto para los asuntos jurídicos Hans Korel, que dictaminó la nulidad de los Acuerdos Tripartitos, y cito textualmente:«El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de sus signatarios la condición de potencia administradora, condición que España, por si sola, no podía haber transmitido«, añadiendo que «Marruecos no se encuentra anotado como potencia administradora del territorio en la lista de territorios no autónomos de Naciones Unidas«, por consiguiente sigue considerando a España, hasta que finalice el periodo de descolonización, como potencia administradora, con las obligaciones señaladas en los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas. Entre ellas dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso, para lo cual debe extender su jurisdicción territorial a todos ellos.

2.- EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA DEL GENOCIDIO PERPRETADO POR MARRUECOS Y LA VIOLACIÓN SISTEMATICA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DEL PUEBLO SAHARAUI

En el momento actual, la Justicia española, y específicamente los juzgados Centrales de Instrucción, tienen abiertos procesos en dos casos por crímenes ocurridos en el Sahara.

En el juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, se tramitan desde octubre de 2007 diligencias por delitos de genocidio y tortura cometidos en el Sahara Occidental entre los años 1976 y 1987 en perjuicio del pueblo saharaui (se cifran en más de 500 los desaparecidos). El procedimiento, iniciado por querella de diversas asociaciones de defensa de los Derechos Humanos y familiares de las víctimas, se dirige contra 11 responsables de la Gendarmería Real y de la Policía marroquí.

El Auto de procesamiento de fecha 9 de abril de 2015, en el marco del sumario 1/2015, iniciado en virtud de la querella interpuesta por genocidio cometido contra el pueblo saharaui, reformado por auto de 22 de mayo de 2015, declara con el rigor de un tribunal de justicia, y con carácter provisional, la verdad judicial de lo que ocurrió en el territorio del Sahara Occidental, con pleno respeto a los estándares internacionales del juicio justo.

El Juez se fundamenta en las declaraciones prestadas por 19 víctimas directas que permiten «corroborar la indiciaria veracidad» de los delitos denunciados y acusa a Marruecos de «tener la finalidad de destruir total o parcialmente a la población saharaui para apoderarse del territorio del Sahara Occidental«…»bombardeos contra campamentos de población civil, desplazamientos forzados, asesinatos, detenciones y desapariciones de personas, todas ellas de origen saharaui»

Posteriormente, en noviembre de 2013, se solicitó ampliación de la querella inicial al haberse obtenido nuevos indicios probatorios en relación a una detención ilegal colectiva perpetrada en febrero de 1976, seguida de ejecuciones extrajudiciales a manos de militares marroquíes consistente en el descubrimiento de dos fosas comunes en la región de Amgala. Este hallazgo supuso un avance esencial en la investigación del procedimiento judicial.

También, en el Juzgado Central de Instrucción nº 2 se recogen las conclusiones del Auto del Pleno de lo Penal de la Audiencia Nacional del 4 de julio del 2014 integrado por 16 Magistrados, presidido por el juez Grande-Marlaska. Los hechos de la causa objeto de análisis se centraban en la actuación de las fuerzas de seguridad del Reino de Marruecos contra los habitantes del asentamiento de Gdeim Izik, donde se produjeron, durante el desalojo violento del campamento instalado a las afueras del Aaiún, desapariciones, agresiones físicas, torturas y asesinatos. Entre ellos, el asesinato violento del ciudadano español de origen saharaui, Baby Liamday Buyema, cometido en la mañana del día 8 de noviembre de 2010.

El auto recoge, además delos razonamientos anteriormente expuestos, que:«De acuerdo con lo manifestado hasta el momento, las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y los informes del Secretario General, la Potencia administradora del Sahara Occidental, sigue siendo España, aunque los sea de iure pero no de facto; y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización”.

En palabras de prestigiosos juristas españoles, estas resoluciones judiciales revisten especial trascendencia, puesto que, por primera vez, se reconoce por los tribunales de justicia, después de una rigurosa investigación, la existencia de indicios racionales de que personas del Reino de Marruecos, cometieron presumiblemente un genocidio contra el pueblo saharaui, atribuyendo de manera indiciaria la comisión de los mismos a sujetos individuales concretos. Representa un avance sin precedentes en la lucha contra la impunidad del genocidio practicado por Marruecos a los saharauis.

Por tanto, los autos aquí mencionados representan un avance para el cumplimiento de la legalidad internacional, el procesamiento de los responsables del Reino de Marruecos de violación sistemática de los Derechos Humanos, exigiendo el derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui y la defensa de sus derechos fundamentales y de la dignidad humana. Derechos que han sido ignorados desde que se produjera la invasión y ocupación marroquí al Sahara Occidental.

CEAS-Sahara
Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara