![Gonzalo Olmos](https://noteolvidesdelsaharaoccidental.org/wp-content/uploads/2022/09/1464031990729_thumb.jpg)
Dentro de la estrategia dirigida a legitimar la ocupación del Sahara Occidental por Marruecos y a consolidar la anexión de la parte del territorio que controla, se encuentra la privación al pueblo saharaui de su propia condición de pueblo colonizado y a sus interlocutores de su estatus de movimiento de liberación nacional. No se trata de terminología de barricada, sino de categorías propias del Derecho Internacional Público. Dada la mixtificación interesada que el éxito de la diplomacia intimidatoria marroquí y la debilidad moral de los dirigentes occidentales han auspiciado, no queda sino recordar algunos principios elementales reconocidos bajo la arquitectura jurídica internacional surgida de la Carta de las Naciones Unidas: (1) el Sahara Occidental es un territorio pendiente de descolonizar bajo la administración de facto de una potencia ocupante (Marruecos), ante el incumplimiento de obligaciones del Estado que tenía la obligación de culminar dicho proceso (España); (2) el pueblo saharaui existe por ello como sujeto de derechos, singularmente la libre determinación; (3) el Derecho Internacional Humanitario, comprensivo del régimen aplicable a situaciones de conflicto y ocupación, es susceptible de invocación para el caso del Sahara; y (4) por supuesto, todo pueblo colonizado tiene derecho a exigir su libre determinación, siendo los movimientos de liberación nacional igualmente sujetos legitimados en el Derecho Internacional para representar esa justa aspiración.
(…)
SEGUIR LEYENDO en: Colaboracionistas del colonialismo