Comunicado conjunto de asociaciones judiciales y fiscales condenando el giro nacional respecto a la cuestión del Sáhara

Comunicado conjunto de asociaciones judiciales y fiscales condenando el giro nacional respecto a la cuestión del Sáhara

Dicha propuesta no cuenta con la aprobación de la comunidad internacional y contradice las resoluciones que han aprobado los órganos principales de las Naciones Unidas desde que en 1963 se incluyó el territorio del Sahara Occidental en la lista de Territorios No Autónomos, es decir, pendientes de descolonización.

Estas resoluciones reiteran que el pueblo saharaui debe ejercer el derecho de autodeterminación mediante la celebración de un referéndum en el que decida libremente su futuro. Este derecho no se contempla en la antedicha propuesta marroquí. El censo (ya confeccionado por la MINURSO en 2000) y la pregunta a realizar en este referéndum fueron pactados por Marruecos y el Frente POLISARIO en el Plan de Paz en 1991, que fue aprobado por el Consejo de Seguridad: independencia del territorio o integración en Marruecos.

Por lo que respecta a la jurisprudencia internacional, la Corte Internacional de Justicia afirmó en su Opinión Consultiva sobre el Sahara Occidental, de 16 de octubre de 1975, que Marruecos no tiene título jurídico alguno sobre el territorio saharaui, y que, por lo tanto, las Naciones Unidas deben resolver el proceso de descolonización mediante la organización de un referéndum de autodeterminación en el que el pueblo saharaui decida libremente su futuro.

En el ámbito regional europeo, en el mismo sentido se ha pronunciado el TEDH, en su Sentencia del caso A.C. y otros c. España, de 22  de abril de 2014, en la que determinó que España no podía transferir, de forma unilateral, ni la soberanía, ni el carácter de potencia administradora del territorio que todavía mantiene, destacando que “los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos están por encima de todas las demás consideraciones y su bienestar y desarrollo representan el encargo sagrado de sus respectivas potencias administradoras”.

Por su parte, el TJUE ha afirmado en sus sentencias de 2015 (Sentencia del TG de 15 de diciembre), 2016 (sentencia del TJUE de 21 de diciembre), 2018 (sentencia del TJUE 27 de febrero), 2021 (sentencias del TG de 29 de septiembre de 2021) y 2024 (sentencias del TJUE de 4 de octubre de 2024) que el Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo, que, por lo tanto, no forma parte de Marruecos, y que el hecho de que controle militarmente el territorio no lo convierte en la potencia administradora. La presencia de un Estado en un territorio extranjero solo admite tres calificaciones jurídicas: que sea soberano del territorio, que sea la potencia administradora y que sea un Estado ocupante. El TJUE ha rechazado con rotundidad las dos primeras. Las sentencias de 4 de octubre de 2024 confirman definitivamente que los acuerdos de libre comercio y de pesca entre la UE y Marruecos, objeto de todos estos procedimientos, y que permitían la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental por parte de la UE y Marruecos, son nulos por aplicarse en el territorio sin el consentimiento del pueblo saharaui.

Finalmente, y con respecto a las relaciones internacionales que España mantiene en el continente africano, tenemos que recordar que la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) forma parte de la OUA desde 1982, y es miembro de la Unión Africana (UA) desde su fundación en 2001, a la que también pertenece Marruecos desde 2017. En ella, ambos Estados mantienen igualdad de condiciones.

La transcendencia que para la política estatal pueda comportar la mejora de las relaciones internacionales entre España y Marruecos, no debe ir en detrimento del cumplimiento de nuestros compromisos internacionales, de los tratados internacionales constituyentes de organizaciones supranacionales de las que formamos parte y de las resoluciones adoptadas por sus órganos.

Es por ello que, la solución al diferendo debe surgir del consenso entre el Frente Polisario y Marruecos, que son los actores legitimados, bajo la mediación de las organizaciones internacionales. Todo ello con el fin de garantizar y culminar el ejercicio del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.