CURIA EUROPEA – COMUNICADO DE PRENSA nº 54/24 | Conclusiones del Abogado General presentadas en los asuntos acumulados C-779/21P | Comisión / Frente Polisario y C-799/21P | Consejo contra el Frente Polisario

CURIA EUROPEA – COMUNICADO DE PRENSA nº 54/24 | Conclusiones del Abogado General presentadas en los asuntos acumulados C-779/21P | Comisión / Frente Polisario y C-799/21P | Consejo contra el Frente Polisario

Abogado General Sr. Ćapeta: el Tribunal General anuló en error la decisión por la que se aprobaba, en nombre de la Unión, un acuerdo arancelario preferencial con el Reino de Marruecos relativo al territorio del Sáhara Occidental
A pesar de lo declarado por el Tribunal General, esta decisión no era contraria a la sentencia del Tribunal de Justicia en la sentencia C-104/16 P, Consejo/Frente Polisario

Abogado General Ćapeta: el Tribunal General anuló en error la decisión por la que se aprobaba, en nombre de la Unión Europea, un acuerdo arancelario preferencial con el Reino de Marruecos relativo al territorio de la Unión Occidental.

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2024-03/cp240054en.pdf

COMUNICADO DE PRENSA nº 54/24
Luxemburgo, 21 de marzo de 2024

Conclusiones del Abogado General presentadas en los asuntos acumulados C-779/21P | Comisión/Frente Polisario y C-799/21P | Consejo contra el Frente Polisario
Abogado General Sr. Ćapeta: el Tribunal General anuló en error la decisión por la que se aprobaba, en nombre de la Unión, un acuerdo arancelario preferencial con el Reino de Marruecos relativo al territorio del Sáhara Occidental
A pesar de lo declarado por el Tribunal General, esta decisión no era contraria a la sentencia del Tribunal de Justicia en la sentencia C-104/16 P, Consejo/Frente Polisario

El Sáhara Occidental es un territorio del noroeste de África, que limita al norte con Marruecos, al noreste con la República Argelina Democrática y Popular, al este y al sur con la República Islámica de Mauritania y al oeste con el Atlántico.

En su sentencia C-104/16 P, Consejo/Frente Polisario1,el Tribunal de Justicia concluyó que el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, firmado en 2000 2,no se aplica al territorio de Sahara Occidental con el fin de permitir el trato preferencial de los productos importados de dicho territorio en la Unión Europea, la Unión Europea y el Reino de Marruecos firmaron en 2019 un acuerdo por el que se prorrogaba expresamente la el Acuerdo de Asociación permite el tratamiento arancelario también a los productos originarios del territorio del Sáhara Occidental (en lo sucesivo, «Acuerdo arancelario preferencial»)3.Dicho Acuerdo fue aprobado4por el Consejo en nombre de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Decisión del Consejo»).

En abril de 2019, el Frente Polisario5, un movimiento que apoya el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, solicitó la anulación de la decisión del Consejo antes de que el General Court.In su acción, el Frente Polisario afirma representar al pueblo del Sáhara Occidental. Alega que el Consejo no respetó el derecho a la libre determinación de ese pueblo ni el efecto relativo de los tratados. En su sentencia6, el Tribunal General anuló la Decisión del Consejo.

En 2021, tanto la Comisión como el Consejo interpusieron un recurso ante el Tribunal de Justicia7.

En sus conclusiones, la Abogado General Tamara Ćapeta propone estimar estos recursos de casación y anular la sentencia del Tribunal General.

En primer lugar, el Abogado General explica que el pueblo del Sáhara Occidental no tiene ningún representante oficial o reconocido que interponga un recurso en su nombre. Sin embargo, el Frente Polisario lucha por uno de los tres posibles resultados del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental: la creación de un Estado independiente.  En consecuencia, debe considerarse que el Frente Polisario refleja los intereses y deseos de (al menos) una parte del pueblo del Sáhara Occidental.

En cuanto al fondo, el Abogado General concluye que el Acuerdo Arancelario Preferencial trata el territorio del Sáhara Occidental como separado y distinto del Reino de Marruecos, en consonancia con las exigencias derivadas de la sentencia Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P).

Sin embargo, considera que el Tribunal General interpretó erróneamente la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-104/16 Uncil contra el Frente Polisario. Dicha sentencia no exigía que el Consejo obtuviera directamente del pueblo del Sáhara Occidental su consentimiento, al celebrar un acuerdo con el Reino de Marruecos en relación con el territorio de los países occidentales Sahara.In su forma actual de organización, que los pueblos no pueden consentir por sí solos en la celebración de un acuerdo internacional relacionados con su territorio. Sin embargo, en virtud del derecho internacional público, una potencia administradora puede, en determinadas circunstancias, concertar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no autónomo, como el del Sáhara Occidental.

La Unión Europea considera al Reino de Marruecos como la potencia administradora del territorio del Sáhara Occidental. Por lo tanto, no es contrario al principio del efecto relativo de los tratados, tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia en la sentencia Consejo/Frente Polisario (C-104/16 P), que la Unión admitiera que el Reino de Marruecos puede dar su consentimiento a dicho acuerdo en nombre del pueblo del Sáhara Occidental.

No obstante, el Abogado General considera que pueden existir otras obligaciones derivadas del derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental que pueden ser pertinentes a la hora de celebrar un acuerdo con el Reino de Marruecos en nombre del territorio del Sáhara Occidental. Estas cuestiones se plantearon ante el Tribunal General, pero no se resolvieron al respecto. Por esta razón, el Abogado General propone devolver el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre los motivos que no ha resuelto.

1. Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario, C-104/16 P (Comunicado de prensa nº 146/16).

2 Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

3 Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos relativo a la modificación de los Protocolos n° 1 y n° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

4 Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se modifican los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte.

5. Frente Popular para la Liberación de Saguia El-Hamra y Río de Oro.6Sentencia de 29 de septiembre de 2021, Frente Polisario/Consejo, T-279/19 (Comunicado de prensa n.º 166/21).7Estos recursos de casación están relacionados con los recursos de casación en los asuntos acumulados C-778/21 P y C-798/21 P, Comisión y Consejo/Frente Polisario (comunicado de prensa n.º 53/24).

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, no vinculante para el Tribunal de Justicia. El texto íntegro del dictamen se publica en el sitio web de CURIA el día de su publicación.