La asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) ha reclamado este jueves que se otorgue protección internacional a las personas saharauis retenidas en el aeropuerto Adolfo Suarez – Madrid Barajas.
En un comunicado emitido esta mañana, solicita al Ministerio del Interior que garantice los Derechos Humanos de aquellas personas que soliciten protección internacional, «cumpliendo la legalidad vigente y la jurisprudencia, garantizando el principio de no devolución». Pide, además, al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska que en sus resoluciones adopte un enfoque de protección de los Derechos Humanos, género e infancia.
JJpD señala que en la sala de admisiones del aeropuerto madrileño «se encuentran actualmente 35 solicitantes de asilo documentados conforme al censo realizado por la Misión de la ONU para el Sahara Occidental (MINURSO)». Según la asociación, estas personas denuncian las «difíciles condiciones» en las que se encuentran: «hacinamiento, falta de higiene y de asistencia médica». Por ello, precisan, 12 de estas personas han iniciado una huelga de hambre.
Asegura que sobre este asunto ya se han pronunciado personas que forman parte del control de Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid, CEAR, Cruz Roja o el Defensor del Pueblo, «reclamando la mejora de sus condiciones, de modo que se garanticen los derechos que corresponden a cualquier persona privada de libertad». Sobre este extremo, incide en que todos han solicitado también que se garantice «el derecho a una interpretación en su propio idioma, como es el hasanía, lengua propia del Sahara Occidental, y no en dariya, asistidos de intérpretes de origen marroquí».
SENTENCIA PREVIA DEL TEDH
Ante esta situación, Juezas y Jueces para la Democracia recuerda que España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia 6/2014, de 22 de abril de 2014, por vulnerar los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que declaran el derecho a la tutela judicial efectiva frente a la vulneración por parte de terceros estados del derecho a la vida, y la posibilidad de ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes. «Precisamente, en este precedente judicial, en relación con 30 saharauis solicitantes de protección internacional en España», añade.
La asociación insiste en que «el TEDH obligó a España a garantizar, jurídica y materialmente, que las personas solicitantes de asilo se mantuvieran en territorio español durante el examen de sus causas hasta que la decisión interna fuera adoptada». Según sostienen, esa sentencia reconoce el «riesgo» que sufren los saharauis que viven en su territorio y hace referencia al régimen jurídico del territorio, recordando el informe de Hans Corell.
Al hilo, JJpD subraya que también son conocidos los informes de la ONU, Human Rights Watch y Amnistía Internacional que denuncian «la situación de la población saharaui en los territorios ocupados por Marruecos». Y recuerda que en la Audiencia Nacional se siguen causas contra altos militares marroquíes por presuntos delitos de genocidio en concurso real con presuntos delitos de asesinato, detención ilegal, lesiones y contra la libertad sexual que habrían sido cometidos contra el pueblo saharaui desde la ocupación de Marruecos del territorio en 1975 hasta la fecha.
«TEMOR» ENTRE LOS SOLICITANTES DE ASILO
En este contexto, la asociación defiende que «los temores expresados por solicitantes de asilo relativos a los malos tratos susceptibles de ser padecidos en caso de retorno no son irracionales ni desprovistos de fundamento». Para JJpD, estas alegaciones han de examinarse «individualmente», lo que conforme a la doctrina del TEDH, supone mantener a los solicitantes en España hasta que hayan podido ser examinadas estas circunstancias minuciosamente, concluyendo, no solamente la fase administrativa, sino jurisdiccional. S
egún recoge el comunicado, en los casos actuales se está «denegando» la solicitud de protección internacional, en contra del criterio favorable del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), quien conforme los artículos 34 y 35 de la Ley 12/2009, reguladora del Derecho de Asilo, cumple un papel esencial en este procedimiento.