“Desmontando bulos contra el pueblo saharaui y el Frente Polisario” – 6
Durante el prolongado conflicto del Sáhara Occidental, Marruecos ha esgrimido en repetidas ocasiones argumentos fundados en supuestos “derechos históricos” sobre el territorio, concebidos como vínculo ancestral de soberanía. Esta narrativa ha sido uno de los pilares de su propaganda internacional para justificar su intervención y ocultar el carácter colonial y de desposesión que ha marcado la ocupación. El análisis jurídico de esta reivindicación, sin embargo, ha sido categórico y desfavorable: no existe base legal que respalde ninguna reclamación territorial efectiva fundada en la historia o la tradición.
«No existe base legal que respalde ninguna reclamación territorial efectiva fundada en la historia o la tradición»
El 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Opinión Consultiva contundente sobre la cuestión, tras ser requerida por la Asamblea General de la ONU. La CIJ concluyó que, aunque existían ciertos lazos jurídicos de lealtad entre el sultán marroquí y algunas tribus saharauis, estos no implicaban soberanía ni afectaban al derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación (worldcourts.com, casebook.icrc.org).
«Los lazos jurídicos existentes no implicaban soberanía ni afectaban al derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación» — CIJ, 16/10/1975
Pese a esta claridad, Marruecos interpretó selectivamente el dictamen, promoviendo simbólicamente la “Marcha Verde” como expresión de su “derecho histórico”. Esta maniobra representó un acto político agresivo más que una acción con respaldo legal; la comunidad internacional no reconoció esa narrativa, y el conflicto siguió fijado en el marco del derecho internacional, centrado en la autodeterminación saharaui.
La Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 16 de octubre de 1975 fue clara y rotunda: no existían vínculos de soberanía territorial entre Marruecos (ni Mauritania) y el Sáhara Occidental en el momento de la colonización española. Lo único que reconoció la Corte fueron ciertos lazos de carácter político o religioso entre el sultán marroquí y algunas tribus saharauis, algo que en ningún caso suponía una cesión de soberanía sobre el territorio. El derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, dijo la CIJ, permanecía intacto y debía ejercerse sin interferencias.
«No existían vínculos de soberanía territorial entre Marruecos y el Sáhara Occidental» — CIJ, 1975
En el párrafo 162 del fallo se menciona que se identificaban “vínculos jurídicos de subordinación o pleitesía” con el sultán marroquí, así como determinados derechos sobre la tierra en relación con Mauritania. Sin embargo, el propio tribunal subrayó que estos vínculos eran limitados y no podían modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, que consagra el derecho inalienable de todos los pueblos coloniales a decidir libremente su futuro. Marruecos, por tanto, no recibió ninguna validación jurídica a sus pretensiones.
A pesar de la contundencia del dictamen, Rabat optó por una lectura parcial y sesgada. Ignorando la conclusión principal, convirtió esas menciones marginales en la excusa para organizar la llamada “Marcha Verde” apenas un mes después. Con esta operación política y propagandística, Marruecos trató de imponer en el terreno lo que no había conseguido en la arena jurídica, aprovechando el contexto de crisis interna en España y la debilidad del proceso de descolonización.
Desde entonces, el argumento de los “derechos históricos” se ha repetido como un mantra en la diplomacia marroquí y en medios afines, pese a que ninguna resolución de la ONU, ni antes ni después de 1975, ha reconocido a Marruecos como soberano del Sáhara Occidental. Al contrario, la comunidad internacional ha reiterado que el conflicto debe resolverse mediante un referéndum de autodeterminación, no mediante la imposición por la fuerza ni por la manipulación del pasado.
El derecho internacional contemporáneo es claro en este punto: las reclamaciones basadas en supuestos vínculos históricos no pueden justificar la anexión de un territorio. Esta doctrina no se aplica solo al Sáhara Occidental; también ha servido para rechazar intentos similares en otras partes del mundo. Los principios de la Carta de la ONU se basan en la igualdad de derechos y en la libre determinación, no en nostalgias imperiales ni en reconstrucciones históricas interesadas.
«Las reclamaciones históricas no pueden justificar la anexión de un territorio» — Principios de la ONU
En definitiva, sostener que Marruecos posee derechos históricos sobre el Sáhara Occidental es repetir una mentira que ya fue desmentida por el más alto tribunal internacional. La realidad es que la anexión fue, y sigue siendo, un acto de fuerza condenado por el derecho internacional. El pueblo saharaui no debe su libertad a los dictados de una historia reescrita por el ocupante, sino a su propio derecho, reconocido y protegido por la legalidad internacional.