Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Su aplicación al caso Saharaui – Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

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Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Su aplicación al caso Saharaui – Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

 

La ocupación militar consiste en sí misma –  como dice el Derecho Internacional – una violación fundamental a los Derechos Humanos (en adelante DDHH). No obstante, la legislación internacional permite limitaciones a los derechos en situaciones de emergencia, siempre justificado por la más estricta necesidad y que no afecten derechos esenciales inderogables.  Debe destacarse que la aplicabilidad del régimen de DDHH en territorios ocupados es complicada, y al ser conceptualmente marcos normativos diferentes, se complementan, y pueden ser aplicados paralelamente en una situación de conflicto

 

Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro

Director de Diario El Minuto para Argentina

 

La ilegalidad en la que se encuentra la situación del Sahara Occidental, no solo deriva de los objetables Acuerdos de Madrid, en clara contravención al compromiso de permitir la libre autodeterminación del pueblo saharaui, sino de la actual situación de ocupación militar. Ante esta situación, lamentablemente la ONUno exigió el retiro de las fuerzas militares, sino que simplemente en su momento se limitó a “deplorar” el acto que significó la ocupación tras la retirada de Madrid. Incluso, luego acordado el cese el fuego de 1991, Marruecos lo infringió atacando la zona liberada, y envenenando pozos en la zona de Tifariti en clara violación al DIH.  Pero como es sabido, no hubo sanción alguna. Agregándose el drama de los prisioneros desaparecidos.  La lista de infracciones y graves violaciones tanto a los derechos humanos como al régimen del DIH, cometidos por la potencia ocupante es larga.  A título de ejemplo, sobre la base a los informes de reconocidas organizaciones de derechos humanos, como del mundo académico y especialistas, las infracciones y violaciones al DIH y los DDHH, son en los territorios ocupados.

 

  • Abusos perpetrados por organismos de seguridad de la Potencia ocupante, con el empleo de armas de fuego en la dispersión de manifestaciones; arrestos sin acusación formal; malos tratos a detenidos; restricciones en materia de libertad de expresión (particularmente a quiénes sostienen la postura independentista), reunión y comunicación.  Esto atenta contra el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966.
  • Vicios en materia de garantías en procesos judiciales contra saharauis. Esto es en abierta contradicción contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en especial su art. 9.2. Asimismo, los juicios por el Campamento de Gdeim Izik, son nulos, además de ilegales.
  • Ausencia de salvaguardias en materia de procesos realizados por tribunales militares, en abierta infracción a los Convenios de Ginebra.
  • Desaparición de personas, detenciones sin orden judicial y debido proceso.Aspectos que constituyen graves infracciones al DIH y el régimen internacional de los DDHH.
  • Modificación drástica de la economía del territorio ocupado, en particular con actividades de explotación: minería del fosfato, concesión de licencias de pesca, y de exploración de hidrocarburos. Los recursos obtenidos son administrados discrecionalmente por la Potencia ocupante. Esto también constituye no solo una grave infracción al DIH, sino también a los derechos humanos de la población del territorio ocupado.
  • Restricciones en materia de libertad de asociación, tal como lo señaló en su oportunidad el Informe de Amnistía Internacional sobre DDHH en el Sahara Occidental de febrero de 1993, en particular ante la petición formal de organizar una asociación local de defensa de los DDHH.
  • Negativa de la Potencia ocupante de dar información sobre 150 prisioneros de guerra, como de más de 400 presuntos desaparecidos. Constituyen otras graves infracciones al DIH y los DDHH.
  • Limitación en materia de contacto entre la población de los campos refugiados y la población de los territorios ocupados.
  • Impedimento para mantener estructuras que permitan al territorio ocupado tener vida pública en los ámbitos político, social, económico. Tras la ocupación las instituciones que existían fueron suprimidas y reemplazadas por estructuras de la administración marroquí. (esto atenta contra el Reglamento de La Haya).
  • Política de instalación de colonos, en clara vulneración al art. 49 del IV Convención de Ginebra que dice: La Potenciaocupante no podrá proceder a la evacuación o transferencia de una parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado.”
  • Anexión legal del territorio ocupado, extendiendo la jurisdicción y legislación del estado marroquí a las llamadas “Provincias del Sur” en clara contravención a los art. 43 del Reglamento deLa Hayade 1907, y 64 del IV Convenio de Ginebra, que claramente señalan la obligación de la Potencia ocupante de mantener la legislación y jurisdicción penal del territorio ocupado.
  • Transferencia de ciudadanos de la potencia ocupante, a los territorios ocupadosEn abierta vulneración del art. 49 del IV Convenio de Ginebra que señala que: La Potencia ocupante no podrá proceder a la evacuación o transferencia de parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado”.
  • Imposibilidad de disponer libremente de los recursos naturales, dado que la explotación de ellosestán controlados por Rabat, en abierta contradicción de los art. 25 del pacto internacional de derechos políticos, económicos, sociales y culturales; y 47 del pacto internacional de derechos civiles y políticos.  Debe recordase que el dictamen de 2002 del Departamento jurídico de la ONU, señaló que la explotación de los recursos naturales debe realizarse en conformidad y colaboración de la población saharaui, y en beneficio de la misma, además de las sentencias de 2016 y 2021, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han señalado que el Sahara Occidental, no forma parte del Reino de Marruecos.

 

Los actos violatorios contra el DIH y los DDHH, fueron incluso realizados luego del despliegue de la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental), pero dado la ausencia de facultades para actuar en dichos casos, su campo de actuación era – y es – limitado, por no decir nulo, gracias al veto francés en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una verdadera excepción en las misiones de mantenimiento de paz de dicha organización internacional,

 

La MINURSO y Derechos Humanos

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Origen: Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Su aplicación al caso Saharaui