El caso saharaui y la responsabilidad del Estado brasileño – Sayid Marcos Tenório

El caso saharaui y la responsabilidad del Estado brasileño – Sayid Marcos Tenório

El 27 de enero de 2026, el saharaui Mohamed Bouchana y su esposa, Ibtissam Wiklandoour, naturales de Laayoune, en el Sáhara Occidental, fueron retenidos en la delegación de migración del Aeropuerto Internacional de Guarulhos, en São Paulo. La retención ocurrió después de que el Reino de Marruecos activara una “alerta roja” internacional contra Bouchana.

El episodio, a primera vista tratado como una cuestión migratoria, revela en realidad un problema mucho más profundo, al demostrar la posibilidad de que el Estado brasileño actúe, aunque sea indirectamente, como extensión de una persecución política vinculada a un territorio reconocido por las Naciones Unidas como no autónomo y pendiente de descolonización.

El Sáhara Occidental permanece bajo ocupación marroquí desde 1975. A lo largo de estas cinco décadas, organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional han documentado detenciones arbitrarias, restricciones a la libertad de expresión, denuncias de tortura y juicios marcados por graves cuestionamientos en cuanto al debido proceso legal.

La defensa de la autodeterminación, principio consagrado en el derecho internacional, ha sido reiteradamente presentada como una amenaza a la integridad territorial marroquí. Leyes contra “noticias falsas”, “difamación” y “atentado contra la seguridad del Estado” han sido aplicadas contra activistas y periodistas saharauis, transformando una reivindicación política en un supuesto delito penal.

Cuando estas acusaciones cruzan fronteras por medio de alertas internacionales, la represión deja de ser únicamente territorial y se convierte en un instrumento transnacional. Los mecanismos de cooperación policial internacional fueron concebidos para combatir delitos comunes graves.

Sin embargo, cuando se activan en contextos de disputa territorial y represión política, surge un riesgo evidente de instrumentalización. La pregunta central se vuelve inevitable: ¿existe fundamento penal objetivo o estamos ante la criminalización internacional de la autodeterminación?

Es en este punto donde Brasil entra en la ecuación. Como Estado soberano y signatario de tratados internacionales de derechos humanos, el país posee obligaciones constitucionales claras para garantizar el debido proceso legal, la presunción de inocencia y la protección contra la persecución política.

La cooperación internacional no significa automatismo ciego. La actuación de la Policía Federal y del Ministerio de Relaciones Exteriores no puede limitarse a la ejecución mecánica de solicitudes extranjeras. Cada pedido debe someterse a un escrutinio jurídico riguroso, especialmente cuando involucra a activistas provenientes de un territorio bajo ocupación y marcado históricamente por denuncias de violaciones sistemáticas de derechos humanos.

Si existen indicios de motivación política detrás de la alerta internacional, Brasil tiene el deber de impedir que su territorio sea utilizado como extensión de represión extranjera. La soberanía nacional no puede ser tercerizada.

La cooperación jurídica internacional encuentra límites claros en el respeto a los derechos fundamentales. El principio de no devolución, ampliamente reconocido en el derecho internacional, impide que individuos sean entregados a Estados donde puedan enfrentar persecución política o riesgo de malos tratos.

En el caso del Sáhara Occidental, el contexto es particularmente sensible. La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), creada para organizar el referéndum de autodeterminación, que nunca se llevó a cabo, ni siquiera cuenta con un mandato formal para monitorear derechos humanos en la región, lo que genera un vacío institucional. Esto vuelve aún más relevante la responsabilidad de los Estados terceros al analizar solicitudes provenientes de este escenario.

Existe además un elemento adicional: la estrategia de deslegitimación mediante una narrativa criminalizante. Activistas saharauis denuncian que campañas de difamación y acusaciones de “fake news” se utilizan para tipificar como delito lo que en esencia es la defensa política de un derecho reconocido internacionalmente.

Cuando esa narrativa recibe validación internacional por medio de alertas policiales, se crea un ciclo preocupante en el cual Marruecos produce acusaciones, las acusaciones generan solicitudes internacionales y esas solicitudes resultan en restricciones de libertad en otros países.

En ese proceso, el derecho penal deja de ser un instrumento de protección social y pasa a operar como herramienta de disputa geopolítica. Y cuando Brasil acepta, sin cuestionamiento, la reproducción automática de esas medidas, corre el riesgo de comprometer su propia tradición diplomática de defensa del derecho de los pueblos a la autodeterminación.

El caso de Mohamed Bouchana e Ibtissam Wiklandoour es, por tanto, una prueba. No solo para las instituciones brasileñas, sino para la coherencia del país con su Constitución y con los compromisos internacionales que ha asumido.

La cuestión no es ideológica, sino jurídica: ¿puede Brasil permitir que sus aeropuertos se conviertan en extensión de conflictos territoriales externos? ¿Puede aceptar, sin un análisis profundo, que un mecanismo internacional sea utilizado con fines de persecución política?

Cinco décadas después del inicio de la ocupación del Sáhara Occidental, las denuncias de violaciones de derechos humanos continúan acumulándose. Lo que el episodio en Guarulhos demuestra es que esas violaciones no permanecen confinadas al desierto. Cruzan fronteras, alcanzan sistemas migratorios y ponen a prueba la solidez de los compromisos democráticos de otros Estados.

La respuesta que Brasil ofrezca a este caso no definirá únicamente el destino de una pareja saharaui. Definirá si el país actuará como guardián de los derechos fundamentales o como eslabón involuntario de una cadena de represión internacionalizada. Y, en materia de derechos humanos, la neutralidad frente a la injusticia nunca es una posición técnica: es siempre una elección política en favor del opresor.

Sayid Marcos Tenório es historiador y escritor. Es vicepresidente de la Asociación de Solidaridad y por la Autodeterminación del Pueblo Saharaui – Brasilia.


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