El Colectivo Saharaui denuncia en la Delegación del Gobierno que el buque «Altair» está desembarcando arena obtenida ilícitamente en «los territorios ocupados» del Sáhara Occidental – la verdad de lanzarote

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CONTENIDO DE LA DENUNCIA:

«1.- En el día de ayer, 16 de octubre, llegó al puerto de Lanzarote el barco de bandera panameña Altair, con matrícula IMO 7700001, con un cargamento de arena proveniente de El Aaiún, en los Territorios Ocupados por Marruecos en el Sahara Occidental.
2.- Esa arena es importada por la empresa cementera CEISA, según parece para la fabricación de mortero para la construcción.
3.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado absolutamente claro a través de tres sentencias (21 de diciembre de 2016, 27 de febrero de 2018 y 19 de julio de 2018) que el Sahara Occidental y Marruecos son territorios distintos y separados, que la presencia de Marruecos en el Sahara Occidental es solo como potencia ocupante por lo que no puede explotar los recursos de ese territorio y que quien tiene que autorizar la explotación de esos recursos es el representante del pueblo saharaui, el FPOLISARIO.
No consta que esa empresa cuente con la expresa autorización del FPOLISARIO para importar arena del Sahara Occidental
4.- Mediante Orden del 6 de agosto de 2001, la Consejería de Política Territorio y Medio Ambiente estableció una serie de requisitos que se tienen que cumplir cuando se importan arenas del continente africano con la finalidad de evitar la introducción de especies animales o vegetales que pudieran repercutir sobre el medio ambiente de las Islas Canarias. Se establecen tres métodos de tratamiento:
A)La fumigación integrada que consiste en la fumigación química de las arenas sobre la descarga final. Requiere una humidificación de las arenas simultaneada con la aplicación del insecticida y herbicida. Los productos deberán tener un período de remanencia alto. Tras la aplicación se procederá a un tiempo de espera
para su manipulación y transporte, de al menos 12 horas. Para los insecticidas, los principios activos que se recomiendan son los de la familia de los piretroides asociados con otros principios activos (acaricidas y antioidios). Para los herbicidas se recomiendan los principios activos: Dinitramina, Etalfluralina y Trifluralina.
B) Cribado y lavado en agua salada.Consiste que durante la descarga la arena pase por cribas de distinta luz de malla (0,5-2 mm) y eliminación por incineración de la materia resultante de la criba. Posteriormente la arena fina se sumerge en tanques de agua salada favoreciendo el contacto y movimientos de toda la masa de
arena con el agua y tras un período de inmersión de 3 horas se separa la parte orgánica que queda en suspensión, que igualmente será incinerada.
C) Esterilización térmica. Consiste que durante la descarga la arena sea sometida a altas temperaturas. Si se aplica calor seco el rango de temperaturas oscila entre los 221-232º C durante 2 minutos. Entre 110-120º C durante 16 horas; con calor húmedo a 120º C 30 minutos.
Se señala, además que como medida general los tratamientos anteriores deberán ser avalados por el correspondiente certificado expedido por empresas homologadas. En todos los casos los camiones o vehículos de transporte que porten arena desde el puerto hasta su descarga, deberán ser lo suficientemente herméticos como para que no salga la arena de su volumen, debiendo proteger la parte superior de la carga con un toldo o plástico que impida, que por acción del viento o transporte la arena pueda dispersarse.
En todos los casos la arena descargada y posteriormente almacenada, deberá hacerse en depósitos en el que la arena no esté en contacto directo con el suelo, para lo cual deberá aislarse del suelo con plásticos u otro material aislante. En todos los casos, se evitará almacenar la arena en lugares en el que el viento pueda dispersarla, debiendo cubrir los montículos de arena con plásticos u otro tipo de aislante. Se podrá evitar el tratamiento de las arenas indicados si ésta procede del fondo marino.
Esa Orden establece que el incumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden será sancionado de acuerdo con la normativa vigente en materia de conservación de recursos naturales. En todo caso a estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestre.
5.- Mediante observación sobre el terreno hemos comprobado que la arena no está recibiendo ningún tipo de los tratamientos indicados en la citada Orden y que se han dejado abundantes restos sobre el propio muelle.
En virtud de lo anterior
SOLICITA QUE,
1.- Se paralice el desembarco de arena por incumplirse tanto el requisito de contar con la autorización del legítimo representante del pueblo saharaui, el FPOLISARIO, como las exigencias establecidas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para la importación de arenas procedentes del continente africano.
2.- Se abra expediente sancionador contra la empresa importadora CEISA».

Fuente: El Colectivo Saharaui denuncia en la Delegación del Gobierno que el buque «Altair» está desembarcando arena obtenida ilícitamente en «los territorios ocupados» del Sáhara Occidental – Sociedad – la verdad de lanzarote – La Verdad de Lanzarote – OpenNemas – Servicio online para tu periódico digital – Online service for digital newspapers