El Frente Polisario desmonta la manipulación marroquí de la resolución 2797 y reafirma la autodeterminación como límite jurídico infranqueable

El Frente Polisario desmonta la manipulación marroquí de la resolución 2797 y reafirma la autodeterminación como límite jurídico infranqueable

La carta enviada por Sidi Mohamed Omar, representante del Frente Polisario ante Naciones Unidas y coordinador con la MINURSO, constituye una respuesta política y jurídica de primer orden frente a la lectura interesada que Marruecos intenta imponer de la resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El texto no se limita a desmentir afirmaciones concretas del representante marroquí, sino que reconstruye con rigor el marco normativo que rige la cuestión del Sáhara Occidental, recordando que ninguna resolución puede ser interpretada al margen de la Carta de la ONU y del derecho internacional.

Uno de los ejes centrales de la carta es la refutación tajante de la supuesta “soberanía” marroquí sobre el Sáhara Occidental. El Frente Polisario subraya que la resolución 2797 no reconoce, ni directa ni indirectamente, tal soberanía, y apoya esta afirmación en hechos documentados: las explicaciones de voto de Estados miembros como Dinamarca y Eslovenia, que dejaron constancia expresa de que su apoyo al texto no implicaba reconocimiento alguno de las pretensiones marroquíes. Este punto resulta clave, ya que desmonta la estrategia habitual de Marruecos de transformar resoluciones técnicas sobre la MINURSO en supuestos avales políticos a su ocupación.

La carta insiste además en que el Consejo de Seguridad no puede actuar como un órgano desligado del sistema de Naciones Unidas. Desde 1963, el Sáhara Occidental figura en la lista de territorios no autónomos y ha sido tratado de forma constante por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una cuestión de descolonización. En este sentido, el Frente Polisario recuerda que ninguna resolución del Consejo puede contradecir las posiciones establecidas por la Asamblea General ni ignorar el marco jurídico que emana del Capítulo XI de la Carta, que reconoce el derecho inalienable de los pueblos colonizados a la libre determinación y la independencia.

En coherencia con este marco, la carta recupera la opinión consultiva emitida en 1975 por la Corte Internacional de Justicia, que concluyó de forma inequívoca que no existía ningún vínculo de soberanía territorial entre Marruecos y el Sáhara Occidental. Al traer este dictamen al centro del debate, el Frente Polisario no solo recuerda un hecho histórico, sino que reafirma la vigencia de una conclusión jurídica que Marruecos intenta sistemáticamente eludir: la ocupación del territorio no tiene base legal y no puede transformarse en soberanía por la vía de hechos consumados o lecturas forzadas de resoluciones recientes.

Otro aspecto fundamental de la carta es la desmontaje de la narrativa marroquí en torno a la llamada “propuesta de autonomía”. El Frente Polisario demuestra que la resolución 2797 no la establece como la única base de negociación y recuerda que incluso fue eliminada, durante las consultas, una formulación inicial que hablaba de una solución basada en una “autonomía real”. Más aún, el propio texto de la resolución fija como objetivo una solución política que garantice el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación, lo que invalida cualquier intento de presentar la autonomía como resultado predeterminado del proceso.

La argumentación alcanza su mayor densidad jurídica cuando la carta enumera las razones por las que la propuesta marroquí es incompatible con el derecho internacional. Marruecos es caracterizado como potencia ocupante, sin soberanía ni jurisdicción administrativa legítima sobre el territorio; la autonomía se denuncia como una negación del derecho a decidir al imponer una única opción; se recuerda que la independencia es una aspiración legítima reconocida por múltiples resoluciones de la ONU; y se advierte del peligro de premiar el uso ilegal de la fuerza, sentando un precedente grave para África y más allá. Todo ello refuerza la idea de que no se trata de una discusión política abierta, sino de una cuestión de legalidad internacional.

En su conclusión, la carta sitúa el debate en el nivel más alto al recordar que el derecho a la autodeterminación es una norma imperativa (jus cogens) del derecho internacional, que vincula a todos los Estados y órganos de Naciones Unidas. Al invocar la resolución 2625 de la Asamblea General, el Frente Polisario interpela directamente a la comunidad internacional: los Estados no solo deben abstenerse de apoyar iniciativas que priven al pueblo saharaui de su derecho a decidir, sino que tienen la obligación activa de promover su ejercicio efectivo. De este modo, el texto no se limita a refutar las tergiversaciones marroquíes, sino que establece una línea roja clara: cualquier respaldo a la “propuesta” marroquí supone una vulneración consciente del derecho internacional y una forma de complicidad con la prolongación de una ocupación ilegal.

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