El Pleno aprueba iniciar la tramitación de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española

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El Pleno aprueba iniciar la tramitación de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española

El Pleno aprueba iniciar la tramitación de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española

El Pleno ha aprobado, por 168 votos a favor, 118 en contra y 53 abstenciones, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española. La iniciativa supera su primer examen parlamentario tras haberse sometido a la toma en consideración de la Cámara Baja. 

El texto, presentado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, propone la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los y las saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental bajo la soberanía de España, estableciendo medios probatorios y el procedimiento para obtener la nacionalidad y busca reconocer así «la profunda vinculación del Sáhara Occidental con España». Para ello, la norma se estructura en dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales. 

Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza

La proposición de ley establece que la nacionalidad española por carta de naturaleza podrá ser adquirida por los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental antes del 26 de febrero de 1976, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país, y su condición de saharauis nacidos en dicho territorio deberá ser acreditada por una serie de medios probatorios, valorados en su conjunto: el Documento Nacional de Identidad Español, el Certificado de inscripción en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental, el Certificado y la partida de nacimiento, el libro de familia y los documentos que acrediten la condición de empleado público y su nacimiento en el Sahara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.

El artículo también contempla la posibilidad de que los descendientes en primer grado de consanguinidad de los saharauis que hayan adquirido la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a la presente ley dispongan de un plazo de 5 años para optar a la nacionalidad española, a contar desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española de cualquiera de sus progenitores.

Procedimiento y resolución

El segundo artículo que contempla el texto regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española, que deberá ser presentada en el plazo de dos años, con posibilidad de prorrogación por un año adicional, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia a través de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta solicitud deberá ir acompañada, además de los documentos acreditativos de la condición de saharaui nacido en en el territorio del Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976, de certificación vigente acreditativa de la ausencia de antecedentes penales, legalizada o apostillada y, en su caso traducida, correspondiente a los países en los que haya residido en los últimos cinco años, o justificación de la imposibilidad de obtenerlo.

La resolución de concesión será dictada y notificada a los interesados en el plazo de un año desde la recepción de la solicitud, permitiendo la inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil.

Por otro lado, esta iniciativa legislativa también recoge una disposición adicional única relativa a las inscripciones en el Registro Civil y cinco disposiciones finales.

Tramitación parlamentaria

Una vez superado este primer examen parlamentario el texto será remitido a la comisión competente y se abrirá el plazo de presentación de enmiendas que, tal y como subraya el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, podrán ser a la totalidad de texto alternativo o al articulado. En caso de presentarse enmiendas a la totalidad, el texto deberá superar el debate de totalidad ante el Pleno. Posteriormente, la iniciativa continuaría en su caso su tramitación en ponencia y comisión, antes de su remisión al Senado.