El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que haber nacido en el Sahara Occidental antes de 1975 no da derecho a la nacionalidad española de origen, ya que el territorio a los efectos de la nacionalidad no puede ser considerado España durante la etapa en la que fue colonia española.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado contra una sentencia que había declarado la nacionalidad española de origen de una demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973.
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Para el Supremo, cualquiera que sea la opinión que merezca esa normativa de los años 70 y la actuación de España como potencia colonizadora, «lo indiscutible es que esa normativa específica reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen».
«En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española», subraya el tribunal.
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