Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental – Diario el Minuto

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A) Introducción.

1. El sistema internacional de los derechos humanos, establece la obligación, para los Estados, de informar, de forma periódica, sobre la situación de los DDHH en sus respectivos países. Como consecuencia de ello, los Estados, elaboran informes oficiales y públicos sobre la situación de los DDHH.

2. Para una mejor implementación de los instrumentos internacionales relativos a los DDHH, los Estados, en una práctica comúnmente admitida, elaboran dichos informes teniendo presentes las obligaciones que les incumben en cada caso, es decir, teniendo en cuenta el vínculo con el territorio sobre el que va a versar el informe. Así, por ejemplo, el Reino Unido elabora sus informes separando los territorios dependientes de la corona de los de ultramar y del territorio metropolitano.

3. Por su parte, los Estados que ostentan el título de Potencia Administradora de alguno de los Territorios No Autónomos, elaboran informes anuales, en virtud del artículo 73.e de la Carta de NNUU, sobre la situación en esos territorios.

B). Desde el aspecto de la legalidad internacional.

 

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