JUAN SOROETA (2024). Las ocupaciones militares de Palestina y del Sahara Occidental por Israel y Marruecos, dos ejemplos jurídicamente equiparables de violación grave del derecho internacional. PEACE & SECURITY-PAIX ET SÉCURITÉ INTERNATIONALES (EuroMediterranean Journal of International Law and International Relations), (12).

JUAN SOROETA (2024). Las ocupaciones militares de Palestina y del Sahara Occidental por Israel y Marruecos, dos ejemplos jurídicamente equiparables de violación grave del derecho internacional. PEACE & SECURITY-PAIX ET SÉCURITÉ INTERNATIONALES (EuroMediterranean Journal of International Law and International Relations), (12).

Soroeta Liceras, J. (2024). Las ocupaciones militares de Palestina y del Sahara Occidental por Israel y Marruecos, dos ejemplos jurídicamente equiparables de violación grave del derecho internacional. PEACE & SECURITY-PAIX ET SÉCURITÉ INTERNATIONALES (EuroMediterranean Journal of International Law and International Relations), (12). Recuperado a partir de https://revistas.uca.es/index.php/paetsei/article/view/11187

Resumen

La totalidad de Palestina y gran parte del territorio del Sahara Occidental sufren desde hace décadas la ocupación militar de Israel y Marruecos, respectivamente. Si en el caso de Palestina, quizás como consecuencia del horror y vergüenza que produce el genocidio “televisado” que está perpetrando el Estado ocupante, el grado de reconocimiento de su subjetividad internacional como Estado es cada día mayor, en el del Sahara Occidental, donde su potencia administradora, España, hace dejación de sus obligaciones internacionales, ocurre lo contrario. En este estudio se analiza el doble rasero y la diferente forma en que la ONU, la Unión Europea y España abordan ambos conflictos.


  1. ALGUNAS CONCLUSIONES

A la vista de lo expuesto, el paralelismo entre los conflictos palestino y  saharaui  es  más  que  evidente,  si  bien  lo  que  más  los  diferencia  es  el  nivel  de  compromiso  de  la  mayoría  de  Estados  a  la  hora  de  defender  la  aplicación  del  Derecho internacional en uno y otro caso.

En especial, es llamativo que, pese a  que  los  elementos  que  caracterizan  a  un  Estado  (territorio,  población  y  gobierno) continúan menguando de forma alarmante como consecuencia de la ocupación, Palestina disfrute de un progresivo reconocimiento de su condición de Estado, mientras que la existencia de la RASD, que incluso controla parte de su propio territorio, sea ignorada por un número muy elevado de  Estados,  lo  que  le  impide  desarrollar  las  funciones  que  le  corresponden  como tal.

La  posición  de  nuestro  país  es  especialmente  reveladora  en  este  sentido.  España  es  uno  de  los  primeros  Estados  de  la  Unión  Europea  que  ha  dado  el  paso  de  reconocer  a  Palestina  como  Estado,  con  el  siguiente  argumento,  desde luego irreprochable: “el reconocimiento del Estado de Palestina no es sólo una cuestión de justicia histórica con las aspiraciones legítimas del pueblo de  Palestina.  Es,  además,  una  necesidad  perentoria  si  queremos  entre  todos  lograr la paz”.

En el caso del Sahara Occidental, pese a ser España la potencia administradora del territorio, lo que implica, además, su obligación jurídica de impulsar el ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, la posición  del  presidente  Pedro  Sánchez  es  radicalmente  opuesta.  Tal  y  como  afirmara en su ya tristemente famosa carta al rey Mohamed VI de 14 de marzo de 2022, “España considera la propuesta marroquí de autonomía presentada en  2007  como  la  base  más  seria,  creíble  y  realista  para  la  resolución  de  este  diferendo”.  España  apoya  así  tan  solo  una  de  las  opciones  previstas  para  el  referéndum  de  autodeterminación  que  negociaron  Marruecos  y  el  Frente POLISARIO en 1988, la integración del territorio saharaui en Marruecos. De esta forma, abandona la defensa del derecho de autodeterminación, que debe ejercerse  mediante  la  celebración  de  un  referéndum  en  el  que  la  población  autóctona del Sahara Occidental opte entre la integración y la independencia. En  la  declaración  institucional  de  reconocimiento  del  Estado  palestino,  el  presidente español afirma sin rubor que tal decisión se  basa  en  el  respeto  al  Derecho  internacional  y  a  la  defensa  del  orden  internacional  basado  en  reglas,  principios  que  nos  guían  siempre  sea  cual  sea  el  contexto, tanto en Gaza, Palestina como en Ucrania. España siempre defenderá los propósitos y principios recogidos en la Carta de las Naciones Unidas.

¿Qué tiene el contexto del Sahara Occidental para no defender en él el respeto del Derecho internacional?

España  reconoce  el  Estado  Palestino  en  un  territorio  incierto  (el  escaso  territorio  libre  de  colonización  israelí  de  Gaza  y  Cisjordania),  en  el  que dos gobiernos (Hamás en Gaza y Al Fatah en Cisjordania) y a duras penas sobrevive su población en campamentos de refugiados, por considerar que es la única manera de avanzar hacia la paz. Es digno de aplauso. Pero, ¿por qué Palestina sí y Sahara Occidental no?

En  este  mismo  sentido,  mientras  que  el  6  de  junio  de  2024  el  gobierno  español  ha  decidido  intervenir  en  el  procedimiento  instado  por  Sudáfrica  contra  Israel  ante  la  Corte  Internacional  de  Justicia28,  lo  que  es  igualmente  de  celebrar,  por  el  contrario,  en  los  procedimientos  instados  por  el  Frente  POLISARIO ante el TJUE contra los acuerdos de libre comercio y de pesca, nuestro país, potencia administradora del territorio, se sitúa del lado de quien lleva a cabo la explotación ilegal de los recursos naturales saharauis. No solo incumple su obligación de impulsar la autodeterminación del pueblo saharaui, sino  que,  al  intervenir  en  estos  procedimientos  para  apoyar  tal  explotación,  contribuye a consolidar la ocupación.

En el contexto más amplio de la Unión Europea ocurre otro tanto. Así, mantiene  relaciones  comerciales  separadas  con  Israel  y  con  la  Autoridad  Palestina, dejando siempre claro que se trata de territorios bien diferenciados. Incluso  la  Comisión  aprobó  unas  directrices  en  virtud  de  las  cuales,  en  el  etiquetado  de  los  productos  procedentes  de  los  asentamientos  israelíes  de  Cisjordania,  Jerusalén  Este  y  Gaza,  se  debe  indicar  explícitamente  su  procedencia,  de  forma  que  el  consumidor  europeo  conozca  realmente  su  origen29.  Tal  y  como  se  desprende  de  los  procedimientos  que  se  desarrollan  ante  el  TJUE  en  relación  con  la  explotación  de  los  recursos  naturales  del  Sahara Occidental, la Unión Europea no solo no exige tal etiquetado para los productos  provenientes  de  los  territorios  ocupados,  ni  mantiene  relaciones  comerciales separadas con Marruecos y la RASD o el Frente POLISARIO, sino que ni siquiera reconoce a estos últimos como representantes del pueblo saharaui.

Otra muestra más del distinto trato que da la Unión Europea a palestinos y saharauis es la actitud de su Alto Representante para la Política Exterior, Josep Borrell, que ha realizado reiterados y contundentes llamamientos a Israel para 28 Está por ver en qué consistirá esa intervención, puesto que España no se incorpora al caso como acusación, no “se suma” a la demanda, como afirma la mayoría de los titulares de prensa española.29 El etiquetado debe señalar: “producto de Cisjordania (asentamiento israelí)” o “producto de Gaza (asentamiento israelí)”  la solución de los dos Estados, que no sería “una concesión dolorosa de Israel”, sino la “única garantía a largo plazo para su seguridad”, cuando, por otra parte, considera que la carta del presidente Sánchez a Mohamed VI “se encuentra en el marco de las resoluciones de la ONU”…

Si en el caso palestino son los propios Estados miembros los que instan a la Unión Europea a tomar medidas que impidan que la política colonialista israelí imposibilite la creación del Estado Palestino, en el caso saharaui la Unión Europea  deja  a  un  lado  el  Derecho  internacional  y  favorece  abiertamente  la  colonización  del  territorio;  si  en  el  primer  caso  nadie  cuestiona  que  sean  de  aplicación los convenios de Ginebra, en el segundo ni siquiera se mencionan. Si  no  fuera  por  sus  graves  consecuencias,  sería  casi  cómico  que  Israel  haya  llegado a denunciar en diferentes foros la “discriminación” que sufre por parte de la Unión Europea respecto de Marruecos en relación con los productos que provienen de territorios ocupados, una actitud que no dudó en tildar de “antisemita”.

Aunque  lo  hiciera  en  el  ámbito  de  su  función  consultiva,  la  CIJ  ha  establecido el derecho aplicable tanto en el conflicto saharaui (1975) como en el palestino (2003). Por todas las razones expuestas, las conclusiones a las que llegó la Corte en este último caso son aplicables mutatis mutandis al Sahara Occidental ocupado, tal y como veremos a continuación: Ambos territorios fueron sometidos a colonización y no han sido aún descolonizados.

La Carta de las Naciones Unidas instauró dos tipos diferentes de administración colonial: el Régimen de Administración Fiduciaria, que llegó a su fin en 1994 con la independencia de la República de Palaos, y el Régimen de Territorios No Autónomos. El Pacto de la Sociedad de Naciones estableció un mandato sobre  Palestina.  La  Carta  de  la  ONU  (art.  77,  1,  a)  decidió  que  el  Régimen  de  Administración  Fiduciaria  debía  aplicarse  a  “territorios  actualmente  bajo  mandato”, situación en la que se encontraba Palestina, pero nunca fue incluida en este régimen, ni fue descolonizada. Por su parte, el Sahara Occidental fue incluido en 1962 en la lista de Territorios No Autónomos, y continúa en ella, igualmente pendiente de descolonización.

Tanto Palestina, al menos desde 1967, como el 80% del Sahara Occidental, desde el final del conflicto bélico en 1991, están sometidos a una ocupación militar. Por  lo  tanto,  ambos  territorios  están  sometidos  a  dominación  colonial  y  ocupación militar.

Los derechos humanos fundamentales de la población de ambos territorios son violados de forma masiva y sistemática por los ocupantes. Y no solo los de quienes sobreviven bajo  la  ocupación  en  su  propia  tierra,  sino  también  los  de  quienes  se  ven  obligados a vivir lejos de ella en campamentos de refugiados en otros Estados: Jordania, Siria y Líbano, en el caso palestino; Argelia en el saharaui.

Los  pueblos  de  ambos  territorios  son  los  titulares  del  derecho  a  la  libre  determinación,  tal  y  como  les  han  reconocido  los  órganos  principales  de  las  Naciones Unidas: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la propia Corte Internacional de Justicia. Israel y Marruecos violan este derecho.

Tanto Israel como Marruecos han erigido sendos muros para controlar y consolidar la ocupación. Si en el primer caso Israel pretendió justificar su construcción  con  el  argumento  de  defenderse  de  los  ataques  terroristas,  en  el segundo Marruecos lo hizo para evitar los legítimos ataques del Frente POLISARIO en su guerra de liberación nacional. La construcción de ambos muros viola la integridad territorial de Palestina y del Sahara Occidental. Israel,  al  mantener  y  desarrollar  la  progresiva  colonización  de  Palestina  mediante el establecimiento de asentamientos de colonos, y Marruecos, al trasladar de forma masiva a población civil marroquí a los territorios ocupados del  Sahara  Occidental,  violan,  entre  otros  muchos  de  la  IV  Convención  de  Ginebra,  el  artículo  49,  que  prohíbe  “el  traslado  de  una  parte  de  la  propia  población  civil  al  territorio  ocupado”.  Por  ello,  ambos  Estados  violan  tanto  el Derecho  internacional  humanitario  como  el  Derecho  internacional  de  los  derechos  humanos.

Tanto Israel como Marruecos desoyen  con  descaro  no  solo  las  recomendaciones  de  la  Asamblea  General,  el  Consejo  de  Seguridad  o  el  Secretario  General,  sino  también  las  decisiones,  ya  sean  por  vía  consultiva  o  contenciosa,  de  la  CIJ,  incurriendo  por  ello  en  responsabilidad  internacional.  La  prepotencia  con  que  actúan  se  ve  reflejada, en  especial,  en  su  actitud  frente  a  quienes  ocupan  el  más  alto  grado  de representación de  la  ONU:  sus  Secretarios  Generales.

Si  Israel  llegó  a  pedir  la  dimisión  del  Secretario  General  de  la  ONU,  Antonio  Guterres,  cuando  éste, después de condenar los ataques de Hamás, recordó ante el Consejo de Seguridad que éstos “no vienen de la nada, sino de 56 años de ocupación” (24 de octubre de 2023), Marruecos hizo lo propio en 2016 con quien entonces ocupaba la Secretaría General de la Organización, Ban Ki-moon. Cuando en marzo  de  aquel  año  trató  de  desplazarse  al  Sahara  Occidental  para  impulsar  nuevas negociaciones, Mohamed VI le impidió la entrada en el territorio, por lo que tuvo que limitar su visita a la parte del territorio controlada por el Frente POLISARIO y a los campamentos de refugiados de Tinduf.

En su intervención ante las autoridades saharauis calificó la parte del territorio controlada por Marruecos de “territorio ocupado”, lo que provocó una virulenta reacción del monarca alauita, que, después de acusarlo de actuar con parcialidad32, expulsó del territorio a gran parte del personal de la MINURSO y cerró su oficina militar en Dajla. Ni Guterres ni Ban Ki-Moon recibieron el apoyo expreso del Consejo de Seguridad.

No  hay  paz  sin  justicia.  Como  en  este  mismo  número  de  Peace  &  Security  afirma el profesor Pons rafols, “la única solución final posible y viable, por difícil que sea y por muy lejana que pueda verse ahora, es la de un Estado de Palestina junto a un Estado de Israel, con fronteras seguras y reconocidas”33. Solo la aplicación del Derecho internacional, es decir, el respeto del derecho de autodeterminación y la retirada de los Estados ocupantes de ambos territorios, pondrá  fin  a  estos  conflictos,  en  los  que  el  Derecho  internacional  está radicalmente del lado de las víctimas: el pueblo palestino y el pueblo saharaui.


INFORMACIÓN

Publicado: 23-07-2024
  • Juan Soroeta Liceras (ES)Universidad del País Vasco

Biografía del autor/a

Juan Soroeta Liceras, Universidad del País Vasco

Universidad del País Vasco (Spain): Contacto: juanfrancisco.soroeta@ehu.eus

Origen: Las ocupaciones militares de Palestina y del Sahara Occidental por Israel y Marruecos, dos ejemplos jurídicamente equiparables de violación grave del derecho internacional | PEACE & SECURITY-PAIX ET SÉCURITÉ INTERNATIONALES (EuroMediterranean Journal of International Law and International Relations)