Tras más de doce años de procedimientos judiciales instados por el Frente Polisario contra los acuerdos de pesca y libre comercio concluidos entre la Unión Europea y Marruecos, que permiten la explotación por éstos de los recursos naturales del Sahara Occidental, dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de octubre de 2024 han declarado nulos ambos acuerdos. El argumento es impecable: ambos violan tanto el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui y la soberanía permanente sobre sus recursos naturales -reconocidos al pueblo saharaui expresamente por los órganos principales de la ONU (Consejo de Seguridad, Asamblea General y Corte Internacional de Justicia)- como el principio del efecto relativo de los tratados, según el cual “un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento” (art. 34 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). En sentencias previas el tribunal había afirmado que este artículo es aplicable igualmente a los territorios no autónomos.
Como ocurre casi siempre en las instancias judiciales internacionales, estas sentencias tienen claros y oscuros. La valoración general debe ser muy positiva y hace recuperar en parte, aunque solo en parte, la poca fe que al menos quien firma este artículo tiene en ellas. Y es que, sin duda cediendo a las enormes presiones de la Comisión, el Consejo y algunos Estados, entre los que sonroja ver a España, el tribunal vuelve a “inventar” Derecho internacional, haciendo afirmaciones que no justifica, y que contradicen incluso algunos de sus pronunciamientos previos.
La valoración general debe ser muy positiva y hace recuperar en parte, aunque solo en parte, la poca fe que al menos quien firma este artículo tiene en ellas
Pero empecemos por lo positivo. En primer lugar, debe celebrarse que el TJUE haya reconocido la legitimación activa del Frente Polisario; es decir, la capacidad del movimiento de liberación nacional saharaui (el tribunal cuestiona incluso que tenga tal condición, en contra de la opinión unánime de la doctrina internacionalista), para intervenir en estos procedimientos en representación del pueblo saharaui. Este reconocimiento es clave, porque un pronunciamiento en sentido contrario habría puesto punto final a ambos procedimientos.
En segundo lugar, aunque elemental, es impecable la argumentación del tribunal relativa al derecho a la libre determinación de los pueblos: el Sahara Occidental es un territorio no autónomo (una expresión que impusieron en el texto de la Carta de las Naciones Unidas las potencias poseedoras de imperios coloniales para no nombrar estos territorios por su nombre: “colonias”); de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General, estos territorios tienen una condición jurídica distinta y separada del territorio de la potencia colonial, por lo que el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos. Esto es algo básico en Derecho internacional, pero es importante que lo diga el TJUE, que es extremadamente reacio a reconocer estas evidencias jurídicas cuando pueden molestar a nuestro vecino del sur.
En sus sentencias de 2021 el Tribunal General había establecido que sólo serían válidos los acuerdos impugnados si contaran con el consentimiento explícito, libre y auténtico del pueblo saharaui, que debía ser manifestado por su representante, el Frente Polisario, siendo irrelevante si su aplicación redundaba en beneficio o perjuicio de la población. Las instituciones europeas habían tratado de superar este obstáculo haciendo una serie de consultas con asociaciones establecidas en los territorios ocupados del Sahara Occidental, en su práctica totalidad asociaciones de colonos, que, obviamente, se manifestaron a favor de su aplicación en el territorio. Las sentencias de 4 de octubre afirman por fin con claridad que “población del Sahara Occidental” y “pueblo del Sahara Occidental” (pueblo saharaui) no son una misma cosa. Que, según datos aportados por la Comisión, solo el 25% de la “población” que vive en el territorio es parte del “pueblo saharaui”, y que el 75% de este pueblo se encuentra en los campamentos de refugiados de Tinduf. Por ello, este consentimiento obtenido por la Comisión “no es el consentimiento del pueblo saharaui, único titular del derecho a la libre determinación”.
Ni Ursula von der Leyen ni Josep Borrell han reconocido el bochorno que debería producirles, dados los cargos que ocupan, que el Tribunal haya concluido que la UE viola el Derecho internacional
Aunque el TJUE evita llamar por su nombre a ese 75% de ciudadanos no saharauis que se encuentra en los territorios ocupados, que no es otro que el de colonos en un territorio ocupado (al igual que los colonos israelíes en Palestina), el tribunal obvia que no solo su opinión es irrelevante, sino que su mera presencia en el territorio constituye una violación grave de los Convenios de Ginebra, que prohíben el traslado de población del territorio del Estado ocupante al territorio ocupado.
Ambas sentencias concluyen que los acuerdos recurridos son nulos por no contar con el consentimiento del pueblo saharaui, lo que, por un lado, constituye una gran victoria del movimiento de liberación nacional saharaui, y, por otra, debería ser motivo de vergüenza para quienes a capa y espada han defendido la legalidad de los acuerdos. Pero lejos de ello, ni Ursula von der Leyen ni Josep Borrell han reconocido el bochorno que debería producirles, dados los cargos que ocupan, que el Tribunal haya concluido que la UE viola el Derecho internacional, y se han limitado a afirmar que acatarán la sentencia.
Pero hay algo más que celebrar. Ese mismo día el TJUE dictó una tercera sentencia en la que resolvía una cuestión prejudicial, es decir, una consulta, planteada por el Consejo de Estado francés, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, antes de dictar sentencia en relación con una demanda presentada por la Confederación de Agricultores contra dos ministerios franceses: el de Agricultura y Soberanía Alimentaria y el de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial y Digital. Lo que la confederación agrícola pedía era que prohibiera la entrada en Francia de productos procedentes del Sahara Occidental (concretamente melones de la variedad charentais y tomates cereza) por llevar el etiquetado “producto de Marruecos”, disfrutando, por tanto de las mismas ventajas arancelarias que los marroquíes. La sentencia afirma con rotundidad que, en las fases de importación y venta al consumidor, el etiquetado de los mencionados productos “debe indicar únicamente el Sahara Occidental como su país de origen”. Una afirmación más clara aún y más dolorosa para Marruecos de que el Sahara Occidental no forma parte de su territorio.
Pero vayamos a lo negativo de las dos primeras sentencias. Es triste, pero era de esperar que los jueces volvieran a dejar a un lado el Derecho para buscar una “salida honrosa” a las instituciones europeas, dejando entreabierta la posibilidad de nuevos acuerdos sorteando la voluntad del pueblo saharaui. Y otra vez (lo ha hecho en varias oportunidades a lo largo de estos más de doce años de procedimientos) el tribunal inventa literalmente unas normas inexistentes de Derecho internacional, que contradicen incluso sus propias afirmaciones en procedimientos previos. Entiende que el consentimiento del pueblo saharaui puede otorgarse de manera implícita si se cumplen tres requisitos que igualmente inventa:
1) que no cree obligaciones para dicho pueblo,
2) que prevea una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable de la explotación de los recursos naturales para ese pueblo,
y 3) que prevea también un mecanismo de control que permita verificar que esa ventaja es real.
Debe recordarse que ya en su sentencia de 2016 el propio TJUE afirmó que “los tratados no deben perjudicar ni beneficiar a terceros sin su consentimiento”, apoyando además esta afirmación en su propia sentencia de 2010 en el caso Brita, en relación con los productos procedentes de los asentamientos israelíes en Palestina. ¿Palestina no y Sahara Occidental sí?
Pero eso no es todo. Las sentencias afirman que ese “consentimiento implícito” es posible incluso ¡aunque el Frente Polisario se oponga! … a no ser que demuestre que las ventajas o el mecanismo de control de que debe ir acompañado no cumple los tres requisitos mencionados. Y no contento con ello, afirma que si el teórico acuerdo beneficiara también a los colonos (obviamente no utiliza esa expresión), también sería válido ese “consentimiento implícito”. No solo no condena la presencia ilegal de colonos en el territorio, sino que le parece aceptable que unos nuevos acuerdos pudieran beneficiarles… contribuyendo así a la consolidación de la ocupación militar marroquí.
Es más que probable que la Comisión y el Consejo tratarán de concluir un nuevo acuerdo
Finalmente, el TJUE vuelve a incurrir en un grave error que ya cometió en sus sentencias de 2021, y es que, pese a afirmar que los acuerdos violan el derecho a la libre determinación de los pueblos, una norma de derecho imperativo, decide prorrogar su aplicación durante doce meses, recurriendo a un argumento jurídicamente inaceptable: “pacta sunt servanda”, es decir, hay que cumplir los acuerdos. El TJUE ignora de esta forma dos normas esenciales del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que interpreta a su antojo: el art. 34, ya mencionado, y el 53, que establece que “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”, como es el derecho a la libre determinación de los pueblos. ¿Debe cumplir la UE los acuerdos, aunque para ello deba seguir violando una norma esencial del Derecho Internacional?
En todo caso, aunque es más que probable que la Comisión y el Consejo tratarán de concluir un nuevo acuerdo, consiguiendo ese inexplicable “consentimiento implícito” del pueblo saharaui, es difícil de creer que nadie, ni siquiera este tribunal tan “creativo”, pueda aceptarlo sin contar con el imposible consentimiento de la población refugiada en Tinduf.
Aunque no está directamente relacionado con las sentencias, no puedo terminar este artículo sin lamentar la expulsión a Marruecos, un Estado supuestamente “seguro” pese a haber sido condenado en repetidas ocasiones por el Comité contra la Tortura, de gran parte de los saharauis que habían solicitado asilo en el aeropuerto de Barajas. La decisión de Grande-Marlaska se contradice abiertamente con un auto de la Audiencia Nacional de 2004 que lleva su firma, y que afirmaba que España sigue siendo la Potencia administradora del territorio, por lo que, en coherencia con esta afirmación, debía haber concedido la protección internacional a los solicitantes. El antiguo magistrado antepone, una vez más, la política al Derecho…
El día 3 de octubre, víspera de las sentencias que he comentado, aunque de forma parcial y con un retraso de más de cinco años, el Reino Unido hizo pública su decisión de cumplir el dictamen de la Corte Internacional de Justicia que, en 2019, estableció la obligación de este Estado de devolver la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos al Estado de Mauricio. Tras casi 60 años, uno de los últimos territorios pendientes de descolonización vuelve por fin a sus legítimos dueños. ¿Para cuándo el Sahara Occidental?
Juan Soroeta Liceras es profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y presidente de la AIODH (Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos).
Origen: Justicia europea anula los acuerdos UE-Marruecos pero no es oro