
Modo de cita del original: Sahara occidental, avis consultatif; C.I.J. Recueil 1975.
Contexto y preguntas clave
El 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su Opinión Consultiva sobre el Sáhara Occidental a petición de la Asamblea General de la ONU (Resolución 3292 (XXIX), de 13 de diciembre de 1974). La Asamblea buscaba orientación para continuar el proceso de descolonización del territorio.
La CIJ debía responder a dos preguntas jurídicas:
- ¿Era el Sáhara Occidental un territorio sin dueño (terra nullius) en el momento de su colonización por España?
- Si no lo era, cuáles eran los “vínculos jurídicos” del territorio con el Reino de Marruecos y con el “conjunto mauritano”?
La Corte dejó claro desde el inicio que su dictamen se pedía para orientar a la Asamblea General, no para resolver un pleito contencioso entre Estados, y que, en materia consultiva, no hace falta el consentimiento de los Estados interesados para que la CIJ opine.
Competencia de la Corte y alcance del dictamen
España objetó que la CIJ no debía pronunciarse sin su consentimiento ni sobre cuestiones que, a su juicio, carecían de objeto práctico. La Corte respondió que:
- La solicitud se ajustaba al art. 96 de la Carta de la ONU y al art. 65 del Estatuto de la CIJ.
- Las dos preguntas son jurídicas (no meramente históricas) y su respuesta ayudaría a la Asamblea a definir la política de descolonización.
- Aunque la controversia había aflorado en debates de la ONU entre España, Marruecos y Mauritania, la Corte no estaba atribuyendo soberanía ni decidiendo títulos territoriales vigentes; estaba aclarando hechos y conceptos jurídicos relevantes para la descolonización.
La CIJ también subrayó que contaba con abundante documentación escrita y oral presentada por España, Marruecos, Mauritania, así como por Argelia y Zaire, además de un amplio expediente del Secretario General de la ONU.
Conclusión sobre la cuestión I: no era terra nullius
La Corte examinó la noción de terra nullius y concluyó que el Sáhara Occidental no fue tratado como territorio sin dueño en el momento de su colonización por España. Era un espacio habitado por tribus organizadas, con estructuras sociales y autoridades propias. Por tanto, no cabía jurídicamente la ocupación a título de terra nullius.
Sobre la cuestión II: “vínculos jurídicos” y su significado
Al analizar los “vínculos jurídicos” con Marruecos y con el conjunto mauritano (Bilad Chinguetti), la CIJ precisó que:
- El término “vínculos jurídicos” no equivale a soberanía territorial.
- Respecto de Marruecos, la Corte consideró elementos como la estructura del Estado jerifiano, ciertas lealtades tribales y prácticas como la atención a náufragos en Río Nun, pero no encontró pruebas de una soberanía marroquí efectiva sobre el Sáhara Occidental en el momento de la colonización.
- En cuanto al conjunto mauritano, reconoció relaciones históricas y sociales con parte de la población saharaui, pero tampoco de carácter soberano.
La conclusión crucial de la CIJ fue doble:
- Existían ciertos vínculos de lealtad o relación, de índole religiosa, personal o tribal, con Marruecos y con el conjunto mauritano.
- Esos vínculos no implicaban soberanía territorial ni eran de entidad tal que alteraran el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación.
Dicho en términos sencillos: no hubo soberanía marroquí o mauritana sobre el Sáhara Occidental que pudiera desvirtuar el proceso de descolonización según el derecho internacional.
Descolonización y libre determinación
La CIJ enmarcó todo su análisis en los principios de la ONU sobre descolonización, especialmente:
- Resolución 1514 (XV): Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
- Capítulo XI de la Carta de la ONU y la evolución del principio de libre determinación aplicable a los Territorios no autónomos.
Así, la Corte reafirmó que el pueblo del Sáhara Occidental debía decidir libremente su estatus a través de un proceso auténtico de libre determinación, y que su dictamen pretendía facilitar a la Asamblea General la elección de la vía adecuada para culminar la descolonización.
Objeciones de España y respuesta de la CIJ
España sostuvo tres grandes objeciones:
- Falta de consentimiento: la Corte recordó que en procedimientos consultivos no es necesario.
- Cuestión territorial: la CIJ señaló que no estaba atribuyendo soberanía ni juzgando títulos actuales; su función era orientar a la ONU.
- Falta de base fáctica suficiente: la Corte replicó que contaba con pruebas y documentos abundantes y con audiencias públicas exhaustivas.
¿Por qué este dictamen sigue siendo clave?
- Porque establece, con autoridad jurídica máxima en el sistema de la ONU, que el Sáhara Occidental no era terra nullius y que ningún “vínculo” alegado equivale a soberanía.
- Porque reafirma que el único marco legítimo para resolver el estatus es la libre determinación del pueblo saharaui.
- Porque desautoriza la lectura que pretende convertir referencias a “lealtades tribales” en títulos soberanos, algo expresamente descartado por la Corte.
Nota final
La Opinión Consultiva de 1975 no “avaló” una anexión ni atribuyó el territorio a otro Estado. Muy al contrario, dejó sentado que los vínculos invocados no afectan al derecho del pueblo saharaui a decidir su futuro. Este sigue siendo el punto de referencia jurídico central en cualquier discusión seria sobre el Sáhara Occidental.
PLATAFORMA «NO TE OLVIDES DEL SAHARA OCCIDENTAL»