Documento oficial S/2007/210 registrado el 16 de abril de 2007 ante el Consejo de Seguridad
En 2007 se presentaron dos propuestas ante la ONU: la marroquí y la saharaui. Desde entonces, una ha sido amplificada como “realista” y la otra ha sido relegada a un segundo plano diplomático. Pero lo determinante no es la narrativa política, sino el contenido jurídico.
El documento S/2007/210, carta de fecha 16 de abril de 2007 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad, contiene la “Propuesta del Frente Polisario para una solución política mutuamente aceptable que permita la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”.
No es un texto propagandístico. Es parte del expediente oficial del Consejo de Seguridad. Y puede consultarse en el archivo que se adjunta a continuación.
I. El conflicto como cuestión de descolonización
La propuesta comienza estableciendo su fundamento jurídico: el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo inscrito desde 1965 en la lista del Comité de Descolonización de Naciones Unidas.
El texto recuerda que el proceso de descolonización fue interrumpido por la invasión y ocupación marroquí de 1975 y que la solución debe basarse en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Cita expresamente la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975, que declaró que no existían vínculos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y Marruecos que pudieran afectar la aplicación del principio de autodeterminación.
Asimismo, recuerda el dictamen jurídico de 29 de enero de 2002 del Asesor Jurídico de la ONU, que estableció que Marruecos no es la potencia administradora del territorio y que el Acuerdo de Madrid de 1975 no transfirió soberanía alguna y no alteró el estatus del territorio como no autónomo.
No es una interpretación política. Es el marco jurídico que estructura el conflicto hasta hoy.
II. La solución: referéndum de autodeterminación
El documento reafirma que todos los planes avalados por el Consejo de Seguridad —el Plan de Arreglo (resoluciones 658 y 690), los Acuerdos de Houston de 1997 y el Plan Baker aprobado por la resolución 1495 (2003)— tenían un elemento común: la celebración de un referéndum.
La propuesta del Frente Polisario no introduce una fórmula nueva. Reitera su disposición a aplicar ese marco.
El referéndum contemplaría tres opciones: Independencia – Integración en Marruecos – Autogobierno.
Y el Frente Polisario declara expresamente que aceptará el resultado “cualquiera que sea”.
Este punto es central. No se trata de imponer una solución. Se trata de aceptar un procedimiento cuyo resultado dependería de la libre expresión de la voluntad del pueblo saharaui.
III. Garantías posteriores al referéndum
Aquí se encuentra uno de los elementos más relevantes del documento y, sin embargo, menos difundido en el debate público.
En caso de que el referéndum condujera a la independencia, el Frente Polisario se compromete a negociar con Marruecos un conjunto de garantías concretas:
- Reconocimiento y respeto mutuo de la soberanía, independencia e integridad territorial, conforme al principio de intangibilidad de las fronteras heredadas del período colonial.
- Garantías relativas al estatuto, derechos y obligaciones de la población marroquí residente en el territorio, incluida la posibilidad de acceso a la nacionalidad saharaui.
- Disposiciones equitativas y mutuamente ventajosas para la explotación conjunta de recursos naturales durante un período determinado.
- Fórmulas de asociación y cooperación económica y financiera.
- Renuncia recíproca a compensaciones por destrucciones materiales derivadas del conflicto.
- Conclusión de acuerdos de seguridad con Marruecos y países de la región.
- Compromiso de impulsar la integración del Magreb.
- Participación conjunta en el mantenimiento de la paz y la estabilidad regional, incluso en operaciones de mantenimiento de la paz bajo mandato internacional.
Este apartado desmonta la idea de que la autodeterminación implicaría automáticamente ruptura o desestabilización. El documento prevé expresamente una transición cooperativa y regionalmente integrada.
La diferencia estructural
La iniciativa marroquí presentada en 2007 parte de un presupuesto distinto: la soberanía del Reino no estaría en discusión y la solución consistiría en una autonomía interna dentro de ese marco.
La propuesta registrada como S/2007/210 parte del derecho de autodeterminación reconocido por Naciones Unidas y deja el estatus final abierto a decisión.
Una fija el resultado antes del proceso. La otra permite que el proceso determine el resultado. No es una diferencia de matiz. Es una diferencia jurídica esencial.
¿Por qué importa hoy?
Porque el marco internacional no ha cambiado.
El Sáhara Occidental sigue siendo considerado un territorio no autónomo pendiente de descolonización. Naciones Unidas no ha reconocido soberanía marroquí. El principio de autodeterminación sigue siendo el fundamento jurídico del expediente.
En ese contexto, la propuesta presentada por el Frente Polisario en 2007 no ha sido retirada ni sustituida por otra iniciativa formal registrada ante el Consejo de Seguridad que respete íntegramente ese principio.
Ha sido políticamente marginada. Pero jurídicamente sigue vigente.
Una base que sigue existiendo
En el actual momento diplomático, cuando se habla de nuevas hojas de ruta, de ajustes técnicos o de “actualizaciones” del marco negociador, conviene recordar algo esencial: el derecho internacional no se modifica por desgaste político ni por repetición mediática.
El Sáhara Occidental sigue siendo, formalmente, un territorio no autónomo pendiente de descolonización. La soberanía marroquí no ha sido reconocida por Naciones Unidas. El principio de autodeterminación sigue siendo el fundamento jurídico del expediente.
Y dentro de ese marco, la propuesta presentada por el Frente Polisario el 16 de abril de 2007 —documento S/2007/210— sigue siendo la única iniciativa registrada ante el Consejo de Seguridad que articula un procedimiento claro, un resultado abierto y un conjunto de garantías posteriores orientadas a la estabilidad regional.
Puede discutirse políticamente. Puede ignorarse diplomáticamente. Pero no puede borrarse del expediente jurídico internacional.
Si hoy se pretende construir una solución “mutuamente aceptable” que sea justa, duradera y conforme a las resoluciones de la ONU, el punto de partida no puede ser la negación del derecho de autodeterminación. Tendrá que ser su aplicación.
La propuesta de 2007 demuestra que ese marco existe. Y mientras no haya sido sustituido formalmente por otro compatible con el derecho internacional, sigue siendo la referencia que ningún proceso serio podrá eludir.
Carlos C. García
Plataforma NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL
Más información en: La iniciativa ignorada que aseguraba la paz: el proyecto del Frente POLISARIO de 2007, la única base sólida para un Magreb estable y soberano – ECSAHARAUI
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