CEAS-Sahara: La Unión Europea vulnera su propia legalidad y legitima la ocupación ilegal del Sahara occidental

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CEAS-Sahara: La  Unión Europea vulnera su propia legalidad y legitima la ocupación ilegal del  Sahara occidental

En nombre de la Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara (CEAS-Sahara), que en su conjunto representa a centenares de Asociaciones,  y en representación de las miles y miles de personas, -con dignidad, decisión y conciencia-, que no queremos formar parte de una Unión Europea que no respete fielmente los derechos humanos en sus relaciones económicas y políticas con terceros países, y ante la ratificación del acuerdo comercial entre Marruecos y la Unión Europea, queremos declarar: 

Que el Sahara Occidental, antigua colonia y provincia española, es en la actualidad un Territorio No Autónomo bajo la ocupación militar extranjera de Marruecos. Territorio, además, dividido por un muro militar de más de 2.700 kilómetros-rodeado de minas antipersonales que blinda la ocupación, divide a las familias, y “protege” el expolio de los abundantes recursos naturales del territorio: pesca, agricultura fosfatos, arena, etc.

A pesar de los sucesivos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión Europea y Marruecos acordaron el pasado 20 de julio una propuesta de acuerdo pesquero que incluye las aguas del Sáhara Occidental, violando así la legalidad de la propia justicia europea[1]. En las sentencias del TJUE, de diciembre 2016 y febrero y julio 2018, se establece que Marruecos y el Sahara Occidental son territorios distintos y separados, en virtud de la Carta de las UN y del principio de autodeterminación de los pueblos y el Tribunal aclara que lo sustantivo no es determinar si una posible actividad económica sería favorable o no a la población saharaui, sino exclusivamente saber si el representante del pueblo saharaui,  el Frente Polisario, ha dado su consentimiento, en aplicación de la Resolución 34/37 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.  Ratificar el acuerdo comercial y pesquero, para su aplicación también en el Sahara Occidental, es no respetar el derecho del Pueblo Saharaui a la autodeterminación y su soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales del Sáhara Occidental, conforme a la legalidad internacional, y en particular, de acuerdo a las recientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

El Frente POLISARIO, representante único y legítimo del Pueblo Saharaui, así ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha mostrado su disposición para negociar con la UE todo lo que concierne a los recursos naturales del Sáhara Occidental, respetando siempre los derechos e intereses legítimos del Pueblo Saharaui.

Entendemos que ratificar la propuesta del acuerdo de 20 de julio de 2018 entre la UE y Marruecos es un acto carente de la ética que debe acompañar las actuaciones de quienes nos representan en Europa y además es un acto ilegal, del cual es responsable personalmente cada parlamentario que vote a favor del mismo. En este marco, por nuestra parte, realizaremos todos los esfuerzos y habilitaremos todas las medidas posibles, para denunciarlos actos u omisiones de cualquier parlamentario europeo que contribuyan al expolio, explotación, destrucción y/o agotamiento de las riquezas y recursos naturales saharauis, incluidas sus tierras y sus aguas adyacentes.OTRA EUROPA ES POSIBLE, centrada en los derechos humanos de las personas y los pueblos, y no en espurios intereses económicos que nos convierten en meros espectadores del expolio ilegal de los recursos naturales del Sáhara Occidental.

Pepe Taboada. Enero 2019 


Nota[1]SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Asunto C-104/16 P http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=186489&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018. En el asunto C266/16 http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199683&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=389190http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=FR&text=&pageIndex=0&part=1&mode=lst&docid=204281&occ=first&dir=&cid=670789