Las conclusiones de la Abogada General del TJUE son para el Polisario un avance decisivo para la independencia del pueblo saharaui | Contramutis

Las conclusiones de la Abogada General del TJUE son para el Polisario un avance decisivo para la independencia del pueblo saharaui | Contramutis
 
  • El acuerdo de pesca no respetó el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, lo que es contrario al principio de autodeterminación consagrado por el Tribunal en la sentencia de 21 de diciembre de 2016.
  • Destaca que los melones y tomates del Sáhara Occidental deben llevar una referencia al país de origen que refleje su procedencia de dicho territorio y no de Marruecos.

Contramutis.-

El Frente POLISARIO considera que las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Cápeta, sobre los productos agrícolas procedentes del Sáhara Occidental ocupado y los acuerdos de pesca UE-Marruecos y de ampliación de las preferencias arancelarias, avanzan decisivamente en el reconocimiento del derecho a la autodeterminación y la independencia del pueblo saharaui.

La Abogada General del TJUE, ha avalado la anulación del último acuerdo de pesca suscrito entre la UE y Marruecos en 2019 por incluir de forma ilegal las aguas del Sáhara Occidental, pues este territorio y sus aguas adyacentes no son del reino de Marruecos.

En una nota del Frente POLISARIO, distribuida por su representación en España, se indica que la Abogada General ha publicado unas conclusiones “en asuntos referentes al derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia, relativos al origen saharaui de los productos agrícolas procedentes del Sahara Occidental ocupado y a los acuerdos de pesca UE-Marruecos y de ampliación de las preferencias arancelarias, que el Tribunal anuló en septiembre de 2021”.

Sobre el origen de los productos agrícolas indica que la Abogada General concluye que, “habida cuenta del estatuto separado y distinto del territorio saharaui, en virtud del derecho a la autodeterminación, `los melones y tomates procedentes del territorio del Sahara Occidental deben llevar en su etiquetado una referencia al `país de origen´ que refleje su procedencia de dicho territorio. Estos productos no pueden indicar Marruecos como país de origen”.

“Transponiendo la jurisprudencia del Tribunal sobre los productos procedentes de los asentamientos de la Palestina ocupada al caso del Sáhara Occidental, esta solución ilustra la cercanía entre la causa del pueblo saharaui y la del pueblo palestino”, afirma el POLISARIO.

EL PUEBLO SAHARAUI CON PERSONALIDAD JURÍDICA EN DERECHO INTERNACIONAL

En lo que se refiere al Acuerdo de pesca, el Movimiento de Liberación Saharaui indica que la Abogada General concluye que debe desestimarse el recurso del Consejo y de la Comisión, que al no considerar el Sáhara Occidental y las aguas adyacentes como separados y distintos de las de Marruecos “no respetó el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, lo que es contrario al principio de autodeterminación consagrado por el Tribunal en su histórica sentencia de 21 de diciembre de 2016”.

En relación con el acuerdo sobre la ampliación de las preferencias arancelarias, el FP dice que “la Abogada General recuerda que el pueblo saharaui, como titular del derecho a la autodeterminación e independencia, tiene personalidad jurídica en Derecho Internacional”, y añade que, en este contexto, “reconoce el derecho del Frente POLISARIO a emprender acciones judiciales para defender la integridad territorial del Sahara Occidental”.

Apunta que, sin rechazar el procedimiento, “la Abogada General considera que la decisión del Consejo fue anulada erróneamente puesto que otras obligaciones derivadas del derecho a la autodeterminación pueden ser relevantes, recomendando así que el asunto sea devuelto al Tribunal para que se pronuncie sobre este aspecto”.

El POLISARIO asegura que “se hace una desafortunada referencia al concepto de `potencia administradora de facto”, que el Tribunal rechazó en 2018”, a lo que añade: “Y con razón: mientras ha negado la existencia misma del pueblo saharaui durante más de 50 años, la potencia ocupante marroquí no tiene derecho a expresar opinión alguna al respecto. Contrariamente a anteriores sentencias del Tribunal, esta referencia es una aberración jurídica que ignora los principios mejor establecidos del Derecho Internacional de descolonización”.

El FP señala que “ha tomado nota de los progresos realizados y que es necesaria cierta cautela, ya que se trata de las conclusiones de la Abogada General, no de las sentencias del Tribunal”, para lo que habrá que esperar unos meses.

Y concluye: “En esta batalla jurídica que comenzó hace diez años, se han hecho grandes progresos. No se discute la admisibilidad de las acciones judiciales del pueblo saharaui y la Abogada General retoma los argumentos del Frente POLISARIO sobre el derecho a la autodeterminación y el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales. Todo ello se inscribe en una jurisprudencia favorable al pueblo saharaui, que se confirma paso a paso”.

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