
Bruselas, 21/12/2016(SPS)- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado, esta mañana, que los acuerdos de asociación y comercial alcanzados entre la entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental.
El Tribunal de Justicia de la UE dio su última palabra.
La noticia fue difundida a través del portal electrónico del citado Tribunal a las 10.30 hrs en el día de hoy.
La decisión es clara. Los acuerdos de asociación y comercial no pueden ser aplicables al Sáhara Occidental, que queda fuera de las fronteras internacionalmente reconocidas a Marruecos. No obstante, el Tribunal no se detiene allí. En su decisión, la sentencia va aún más allá, remontándose al Acuerdo de Asociación del 2000, que enmarca las relaciones entre la UE y Marruecos. En ese acuerdo también, el Tribunal declara no puede incluir al Sáhara Occidental. El razonamiento sigue la línea argumental del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, quién llegó a la misma conclusión en septiembre de 2016. Así pues, el citado Tribunal va aún más lejos que la sentencia de 2015. SPS
El Tribunal de Justicia de la UE dio su última palabra.
La noticia fue difundida a través del portal electrónico del citado Tribunal a las 10.30 hrs en el día de hoy.
La decisión es clara. Los acuerdos de asociación y comercial no pueden ser aplicables al Sáhara Occidental, que queda fuera de las fronteras internacionalmente reconocidas a Marruecos. No obstante, el Tribunal no se detiene allí. En su decisión, la sentencia va aún más allá, remontándose al Acuerdo de Asociación del 2000, que enmarca las relaciones entre la UE y Marruecos. En ese acuerdo también, el Tribunal declara no puede incluir al Sáhara Occidental. El razonamiento sigue la línea argumental del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, quién llegó a la misma conclusión en septiembre de 2016. Así pues, el citado Tribunal va aún más lejos que la sentencia de 2015. SPS