El día 30 de septiembre de 2021, el Tribunal General (TG) dictó dos sentencias resolviendo sendos recursos presentados por el Frente Polisario contra las decisiones del Consejo que aprobaban dos acuerdos de pesca y de libre comercio entre la Unión Europea y Marruecos. Aunque desde los años ochenta los sucesivos acuerdos de pesca se venían aplicando en el territorio y en las aguas saharauis, nunca se mencionaba al Sahara Occidental, recurriendo a la equívoca expresión de «aguas bajo jurisdicción marroquí». Como consecuencia de los procedimientos judiciales instados por el movimiento de liberación nacional saharaui desde 2012, las instituciones europeas se vieron obligadas a incluir en los acuerdos recurridos, por primera vez de forma expresa, tanto el territorio como las aguas jurisdiccionales saharauis.

El TG ha declarado nulos ambos acuerdos por no cumplir un requisito establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2018: para que tales acuerdos sean acordes con el Derecho internacional y se puedan aplicar en el Sahara Occidental, deben contar con el consentimiento del pueblo saharaui.

Las instituciones de la Unión Europea (Comisión, Consejo y Parlamento) pretendieron haber cumplido con este requisito sustituyendo el consentimiento del pueblo saharaui por una consulta con las «poblaciones concernidas», es decir, con las asociaciones de colonos marroquíes instaladas en los territorios ocupados. Cabe recordar que la opinión de los colonos no solo es irrelevante, por no formar parte del pueblo saharaui (implícitamente lo ha afirmado el TG en su sentencia), sino que además es ilegal, pues su mera presencia en el territorio constituye una violación de la IV Convención de Ginebra, que prohíbe el traslado de población del territorio del Estado ocupante al territorio ocupado. Por si fuera poco, estas «consultas» ignoraron además a la población saharaui que vive en los territorios ocupados, a la que reside en los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia) y al propio Frente POLISARIO. Era una auténtica aberración jurídica que el TG difícilmente podía aceptar. Afortunadamente, en esta ocasión no ha habido sorpresas y el tribunal ha aplicado el Derecho internacional de forma impecable. Crucemos los dedos para que el TJUE haga lo propio en caso de que se recurra la sentencia.

Sin duda, se trata de la mayor victoria en sede judicial europea del Frente Polisario. Entre otras cosas, el Tribunal ha zanjado de una vez por todas la cuestión de su capacidad legal para actuar ante los tribunales de la Unión Europea en representación del pueblo saharaui, una cuestión procesal que podía haber cerrado las puertas a futuros procedimientos. Y es que, pese a la claridad de las resoluciones de los diferentes órganos de la ONU, que consideran al Frente Polisario «único y legítimo representante del pueblo saharaui», las instituciones europeas y ¡nuestro propio país! defendieron ante el TG que ni es un movimiento de liberación nacional, ni representa al pueblo saharaui…

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