Cabe recordar en este sentido que las tentativas, tan reiteradas como infructuosas, de Marruecos de socavar la estabilidad de la Unión Africana (UA), después de haberse ilusionado neciamente durante algún tiempo con poder imponer sus condiciones a esta organización continental, le condujeron finalmente a admitir, de manera inexorable, el hecho consumado, el de ratificar la Carta Constitutiva de la Unión y sin reserva a la presencia de la RASD en su seno; pero al mismo tiempo, no es menos cierto que siguió intentando seducir a sus ciudadanos con la falsa promesa de que no cejará en su empeño para expulsar a la RASD de la UA.
Apostar por la expulsión del Sáhara Occidental de la Unión Africana, misión imposible
El intento de Marruecos de hacer creer que su pertenencia a la UA era una táctica innovadora y evasiva, cuya principal finalidad era la de modificar o revisar los principios de la Carta Constitutiva de la Unión Africana, no deja de ser una auténtica quimera, por el mero hecho de que los objetivos de dichos principios son, precisamente, en los que se sustenta la creación de nuestra organización regional.
Tan pronto se aceptó su adhesión a la UA, Marruecos no escatimó esfuerzo alguno para hilvanar ideas pérfidas, como el “llamamiento de Tánger”, que se pivotan sobre los pilares fundamentales de su diplomacia -célebre por lograr ciertos objetivos a toque de talonario, todas las formas de chantaje y corruptelas-, con el propósito de modificar la Carta Constitutiva de la Unión Africana, en aras de expulsar a la República Saharaui o congelar su membresía; lo que no deja de ser un objetivo inalcanzable, porque los países africanos que habían aceptado apoyar la adhesión de Marruecos, habían reiterado, con meridiana claridad, que esto no puede hacerse en detrimento de la República Saharaui.
Al hilo de lo señalado, conviene recordar que, en caso de incumplimiento por parte de Marruecos de sus compromisos -artículo 32 de la Carta Constitutiva de la Unión Africana, relativo a la formulación de propuestas de enmienda o revisión-, se establece que esto sólo podría producirse tras su adopción por consenso o, si ello faltare, por mayoría de dos tercios, y sometidas a la ratificación de todos los Estados miembros.
Y esto es más que suficiente, al ser una clara garantía real para abocar al fracaso a cualquier tentativa tendente a oponerse a la membresía de la RASD en el seno de la UA.
Huelga recordar que no es menos cierto que el intento de Marruecos de adherirse nuevamente a la UA pretendía, en realidad, superar una retahíla de fracasos diplomáticos sufridos tras sus intentos de ingresar en la UA, en la Unión Europea y en el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), y su aislamiento tras enfrentarse a la Naciones Unidas por el incumplimiento de los compromisos adquiridos, además de los batacazos judiciales ante los tribunales europeos, sudafricanos y panameños.
En una entrevista concedida al diario Le Desk, el actual ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos, a la sazón ministro delegado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí, Naser Bureita, trata de explicar, tras la adhesión de Marruecos a la UA «el porqué Marruecos no reconoce ni reconocerá jamás a la RASD», Bureita recurre al mismo modus operandi: esa lectura peculiar que tiene el Majzen de interpretar lo acordado tras rubricarlo. Si en 1991 firmó, junto al Frente POLISARIO y bajo los auspicios de la ONU, la celebración de un referéndum de autodeterminación para el Pueblo saharaui, el discurso oficial marroquí decía que no era de autodeterminación, sino para reafirmar la «marroquinidad» del Sáhara Occidental.
Al parecer, Marruecos intentaba una vez más que la historia se repitiera, pero esta vez en el seno de la UA, sin ser miembro fundador sino el Estado miembro núm 55, y saltándose a la torera los artículos 3, 4 y 32 del Acta Constitutiva de la UA. Sin olvidar tampoco que en la UA no va a contar con valedores con derecho a veto; y que votar a favor de la adhesión de Marruecos a la UA no significa ni tiene por qué significar la expulsión de la RASD del seno de la UA.
La apertura de “consulados” africanos en los territorios ocupados de la RASD
La República Árabe Saharaui Democrática (RASD), solicitó a la Unión Africana (UA), y a sus Estados miembros que tomen medidas urgentes para que ciertos estados africanos reconsiderasen sus graves decisiones de abrir «consulados» en los territorios saharauis ilegalmente ocupados por Marruecos.
Según un comunicado de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores saharaui, la apertura de «consulados» en los territorios ocupados del Sáhara Occidental es un «acto peligroso que viola todos los principios que llevaron a la creación de la Organización de la Unidad Africana (OUA), en particular la intangibilidad de las fronteras existentes en el momento de la independencia, de conformidad con el artículo 4 del Acta Constitutiva de la Unión Africana».
En línea con lo anterior y según el Comunicado adoptado por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), en la 984ª reunión celebrada en marzo de 2021, «…pide adicionalmente al Secretario General de la ONU que solicite al Asesor Jurídico de las Naciones Unidas para que dictamine una opinión jurídica sobre la apertura de consulados en el territorio no autónomo del Sáhara Occidental» (párr.5, PSC/AHG/COMM.2 CMLXXXIV).
La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dicta una sentencia a favor del Pueblo saharaui
El 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CAfDHP), emitió el Dictamen de la causa n° 028/2018, presentada hace ocho años por un ciudadano ghanés contra ocho países miembros del Protocolo de la Corte, acusándoles de haber infligido los derechos políticos y económicos del Pueblo saharaui, particularmente su derecho a la autodeterminación.
Siempre de acuerdo al citado Dictamen, “la Corte ha observado que algunas partes del territorio de la República Árabe Saharaui Democrática aún permanecen bajo la ocupación de Marruecos y que los Estados Parte en el Protocolo deben respetar individualmente y colectivamente, el derecho del Pueblo de la República Árabe Saharaui Democrática a la autodeterminación y apoyarlo en su lucha por la libertad, y no reconocer la ocupación marroquí o cualquier otra violación de derechos humanos que pueda surgir de esta ocupación”.
La Corte añade que “todos los Estados Parte en el Protocolo, así como todos los Estados miembros de la Unión Africana tiene la responsabilidad, de conformidad con el derecho internacional, de encontrar una solución duradera a esta ocupación y garantizar que el Pueblo saharaui disfrute de su derecho a la autodeterminación, evitando actuar de cualquier forma que pueda obstaculizar este derecho”.
Aunque se centró específicamente en la violación del derecho a la autodeterminación del Pueblo saharaui, la Corte también señaló que Marruecos viola varios otros derechos humanos autónomos en el Sáhara Occidental, incluido el derecho a disponer de los recursos naturales, pero “observó que su violación se deriva básicamente de la presunta negación del derecho a la libre determinación del Pueblo del Sáhara Occidental”.
La Corte enfatizó que «tanto la ONU como la UA reconocen la situación de la RASD como de ocupación y consideran su territorio como uno de los territorios cuyo proceso de descolonización aún no está completamente resuelto» (párr. 302). Refiriéndose al Dictamen Consultivo de la TIJ de 1975 sobre el Sáhara Occidental, la Corte recordó que las reivindicaciones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental “nunca han sido aceptadas por la comunidad internacional”. En consecuencia, la soberanía de la RASD sobre el territorio ocupado es un «hecho establecido» (párr. 303).
En ese contexto, concluyó que “la continuación de la ocupación de la RASD por parte de Marruecos es incompatible con el derecho a la libre determinación del Pueblo de la RASD”, y, si bien los ocho Estados acusados no violaron directamente los derechos de los saharauis, tienen la obligación de ayudar al Pueblo del Sáhara Occidental en su lucha por la autodeterminación.
El fallo de la Corte Africana se hace eco de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al tiempo que enfatiza que «la noción de autodeterminación tiene una fuerte resonancia con África y tiene un significado especial y profundo para su Pueblo» que es visto como «derecho a la supervivencia como Pueblo».
“Los Estados demandados y, de hecho, todos los Estados Parte de la Carta y el Protocolo, así como todos los Estados miembros de la UA, tienen la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución permanente a la ocupación y garantizar el disfrute del derecho inalienable a la autodeterminación del Pueblo saharaui y de no hacer nada que reconozca dicha ocupación como lícita o impida el disfrute de este derecho», dice el fallo (párr. 323).
En otro orden de cosas, Marruecos no puede dar lecciones de panafricanismo ni de democracia a los países que reconocen a la RASD en el seno de la UA. Marruecos ha estado ligado a las peores páginas de la historia reciente de África: el régimen de segregación racial, Apartheid, en Sudáfrica, su relación de complicidad con las peores dictaduras que conoció África, convirtiéndose más tarde en paradero de las fortunas saqueadas por esos sátrapas y en cementerio para ellos tras ser derrocados y, por último, la invasión del Sáhara Occidental, al que le unen lazos de vecindad y vínculos de fraternidad.
Para concluir, el Gobierno de la RASD culmina el año 2023 con una importante proyección internacional, lo que permitirá seguir promocionando la imagen de la República Saharaui a nivel bilateral, regional y multilateral.
* M. Limam Mohamed Ali Sidi Bachir es
Embajador de la RASD en Kenia