Nacionalidad y Sáhara Occidental: el Supremo consolida una interpretación restrictiva

Nacionalidad y Sáhara Occidental: el Supremo consolida una interpretación restrictiva

Según publica este 3 de marzo Infobae, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 18 de febrero de 2026 en la que niega que los hijos de saharauis nacidos durante el periodo de administración española en el Sáhara Occidental puedan acceder al arraigo familiar por considerar que sus padres no eran “españoles de origen”. La resolución anula una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que había reconocido ese derecho en el caso concreto de Epifanio.

Conviene precisar, en primer lugar, que la noticia se refiere al arraigo familiar —una figura de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el Reglamento de Extranjería— y no a la concesión automática de la nacionalidad española. El punto central de la sentencia, siempre según el relato publicado, es que el nacimiento de los padres en el Sáhara Occidental durante la etapa de dominio español no los convierte en “españoles de origen” a efectos jurídicos actuales, lo que impide a sus descendientes acogerse a esa vía de regularización.

Aunque a día de hoy no consta publicada en bases de datos oficiales la sentencia íntegra de 18 de febrero de 2026, sí existe doctrina previa del Tribunal Supremo en la misma línea interpretativa. En particular, la sentencia 207/2020 estableció que el Sáhara Occidental no puede considerarse “España” a efectos del artículo 17 del Código Civil en materia de nacionalidad de origen. Es previsible que la resolución ahora citada se apoye en esa línea jurisprudencial ya consolidada.

El debate jurídico no es menor. Durante la etapa colonial, los saharauis estuvieron documentados por la administración española y sometidos a su ordenamiento jurídico. Sin embargo, el Supremo viene distinguiendo entre esa situación histórica y el concepto constitucional actual de “español de origen”, restringiendo la transmisión automática de derechos en materia de nacionalidad o residencia. Esa distinción técnica es la que está teniendo efectos prácticos en numerosos expedientes.

La noticia añade además un elemento político relevante: la proposición de ley destinada a facilitar el acceso a la nacionalidad española para saharauis vinculados a la antigua colonia permanece bloqueada en el Congreso. Es decir, mientras el legislador no modifique el marco normativo, la interpretación jurisprudencial del Supremo fija doctrina y delimita el alcance de los derechos reconocidos.

Más allá del caso concreto, la cuestión vuelve a poner sobre la mesa una realidad jurídica incómoda: medio siglo después de la retirada española del territorio, los tribunales siguen resolviendo litigios derivados de aquel periodo histórico. La forma en que se interprete el vínculo jurídico entre España y el Sáhara Occidental no es una discusión meramente académica; tiene consecuencias directas sobre personas concretas y sobre la coherencia del relato institucional respecto al proceso de descolonización.

A la espera de poder consultar el texto completo de la sentencia, lo prudente es ceñirse a lo publicado y recordar que el núcleo del asunto no es la negación de la existencia de la administración española en el territorio, sino la delimitación actual del concepto jurídico de “español de origen”. La diferencia no es menor y conviene mantenerla clara en cualquier análisis riguroso.

Fuente de la noticia


Descubre más desde No te olvides del Sahara Occidental

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.