
El 13 de enero de 2026, Naciones Unidas publicó el documento A/AC.109/2026/17, titulado “Sáhara Occidental – Documento de trabajo preparado por la Secretaría”, elaborado para el Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (conocido como Comité de Descolonización o C-24) n2600667 Extract[1-7].
Se trata del documento técnico que sirve de base al examen anual del expediente saharaui en el marco del octogésimo período de sesiones de la Asamblea General. No es una declaración política ni una iniciativa diplomática puntual: es el instrumento institucional que resume el estado oficial del proceso, los informes del Secretario General, las decisiones del Consejo de Seguridad y el debate celebrado en la Cuarta Comisión.
Su importancia radica precisamente en eso: fija el marco jurídico vigente a comienzos de 2026.
¿Qué es exactamente el C-24 y por qué importa?
El Comité Especial de Descolonización fue creado en 1961 para supervisar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
El Sáhara Occidental figura desde 1963 en la lista de territorios no autónomos pendientes de descolonización. Eso significa que, a efectos de Naciones Unidas, el conflicto no es una disputa territorial ordinaria ni un asunto interno de un Estado miembro: es un proceso de descolonización inconcluso.
El documento A/AC.109/2026/17 se enmarca en ese procedimiento institucional y alimenta el debate que posteriormente desemboca en la adopción de la resolución anual de la Asamblea General sobre la cuestión.
El marco jurídico permanece: libre determinación
El documento reafirma que la solución debe contemplar la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad n2600667 Extract[1-7].
Este punto es esencial. En ningún apartado se reconoce soberanía marroquí sobre el territorio ni se redefine el conflicto como una cuestión cerrada. El principio de autodeterminación sigue expresamente integrado en el núcleo del proceso político.
Aunque el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2797 (2025) el 31 de octubre de 2025 n2600667 Extract[1-7], y esta menciona la propuesta marroquí de autonomía, el documento de trabajo no la convierte en solución predeterminada ni sustituye el derecho a decidir.
Es importante subrayarlo: mencionar una propuesta no equivale a consagrarla como resultado obligatorio.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entra en el expediente
El documento incorpora las sentencias del 4 de octubre de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declararon ilegales los acuerdos de pesca y agricultura firmados entre la Unión Europea y Marruecos por no contar con el consentimiento del pueblo saharaui n2600667 Extract[1-7].
La ONU recoge que el Tribunal reafirmó el estatuto separado y distinto del Sáhara Occidental y la necesidad del consentimiento del pueblo saharaui.
Esto es jurídicamente relevante porque:
- Refuerza la idea de que el territorio no forma parte de Marruecos a efectos del derecho internacional.
- Consolida el principio de consentimiento como requisito imprescindible.
- Integra la dimensión jurídica europea en el expediente político global.
Derechos humanos: preocupación estructural
El texto señala que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos no tiene acceso al territorio desde 2015 n2600667 Extract[1-7].
También recoge denuncias sobre:
- Restricciones a observadores internacionales.
- Limitaciones a la libertad de expresión y reunión.
- Condiciones de detención preocupantes para presos saharauis n2600667 Extract[1-7].
Al mismo tiempo, menciona la situación humanitaria en los campamentos de refugiados en Tinduf y la necesidad de mayor financiación internacional n2600667 Extract[1-7].
El documento no adopta un lenguaje neutro o puramente descriptivo: señala déficits concretos y reclama vigilancia independiente.
MINURSO: continuidad institucional

El Secretario General recomienda prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2026 n2600667 Extract[1-7].
Se subraya que la Misión sigue siendo la principal —y en ocasiones única— fuente imparcial de información para el Consejo de Seguridad n2600667 Extract[1-7] y que su presencia contribuye a evitar una escalada mayor.
Este aspecto es fundamental: institucionalmente, la ONU no está cerrando el expediente ni retirando su mecanismo sobre el terreno. Al contrario, reafirma su función estabilizadora.
Cincuenta años después
El documento recuerda que en noviembre de 2025 se cumplieron cincuenta años del conflicto y que han pasado casi cinco años desde la reanudación de las hostilidades n2600667 Extract[1-7].
La situación sigue caracterizándose por tensiones y enfrentamientos de baja intensidad. No se describe un conflicto resuelto ni congelado definitivamente.
¿Qué significa todo esto en el contexto actual?
En un momento en que se anuncian reuniones diplomáticas y posibles reactivaciones del proceso político, el documento A/AC.109/2026/17 actúa como recordatorio institucional de los límites jurídicos.
Puede cambiar el escenario de las conversaciones.
Puede variar el protagonismo de determinados actores.
Puede modificarse el ritmo diplomático.
Lo que no se ha modificado —al menos a enero de 2026— es el marco jurídico que Naciones Unidas aplica al Sáhara Occidental:
- Territorio no autónomo.
- Proceso de descolonización.
- Derecho a la libre determinación.
- Necesidad de consentimiento del pueblo saharaui.
- Supervisión internacional activa.
Ese es el punto de partida oficial de la Asamblea General.
Cualquier iniciativa política que aspire a ser duradera deberá situarse dentro de ese marco. No fuera de él.
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