Una banda militar durante las celebraciones de la Marcha Verde en El Aaiún ocupado por Marruecos. | Efe
La resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad, aprobada el pasado 31 de octubre, ha provocado todo tipo de titulares en la prensa que no siempre responden a la realidad. En el mundo de redes sociales en que vivimos, estos titulares suelen ser toda o gran parte de la información que llega a la opinión pública. Y quienes los escriben lo saben. Titulares como “la ONU avala el plan de autonomía de Marruecos como base para una solución para el Sáhara y margina la vía de la autodeterminación” faltan deliberadamente a la verdad. Por ello parece necesario hacer algunas puntualizaciones sobre su contenido y consecuencias.
Frente a lo que muchas veces se afirma, las Naciones Unidas no son las culpables de todos los males que acucian a la sociedad internacional, pues su capacidad para imponer soluciones jurídicas o políticas a los numerosos conflictos que salpican la geografía mundial fue enormemente limitada por los Estados que crearon la Organización en 1945. El derecho de veto que se reservaron entonces los miembros permanentes del Consejo de Seguridad impide no solo que se resuelvan conflictos como los de Palestina, Sahara Occidental o Ucrania, por hablar de los más conocidos en Occidente, sino de que incluso se llegue a hablar de otros, igual o aún más terribles, como el de El Tíbet. Es justo reconocer que el resto de órganos de la ONU hacen su trabajo… cuando estos Estados se lo permiten.
El Consejo de Seguridad es un gobierno autoritario al que el Derecho internacional poco o nada le importa
Hago esta introducción para aclarar que en las líneas que siguen no pretendo analizar la culpabilidad de la ONU en el naufragio del Derecho internacional al que parece abocar el nuevo unilateralismo estadounidense y el seguidismo de organizaciones internacionales como la Unión Europea, sino la de su poder ejecutivo, el Consejo de Seguridad. El Consejo es un gobierno autoritario al que el Derecho internacional poco o nada le importa, y que no está sometido, como ocurriría en un Estado de derecho, al control del poder legislativo (la Asamblea General no lo es) ni el judicial (la Corte Internacional de Justicia no puede valorar la legalidad de las resoluciones del Consejo). Bien al contrario, tanto la Asamblea General como la Corte Internacional de Justicia han afirmado claramente que la solución del conflicto saharaui, que no es un conflicto entre Marruecos y el Frente POLISARIO, sino entre Marruecos y la sociedad internacional, pasa necesariamente por la celebración de un referéndum de autodeterminación en el que el pueblo saharaui (no los colonos marroquíes) decida libremente entre dos opciones: la independencia del territorio y la integración del mismo en Marruecos. La autonomía es una forma de integración. Un teórico referéndum en el que se pregunte al pueblo saharaui si desea o no una autonomía para el territorio bajo la soberanía marroquí no constituye el ejercicio del derecho de autodeterminación que todos los órganos principales de la ONU le reconocen. Sin la opción de la independencia no cabe hablar de autodeterminación.
Termino con una pregunta a la que el Consejo nunca va a responder, porque tendría que reconocer que ignora el Derecho internacional como vía necesaria de solución del conflicto: ¿por qué las partes deberían negociar un nuevo acuerdo cuando ya lo hicieron libremente en 1991, un acuerdo en el que ya se preveía -como pide la Resolución 2797 (2025)- “una solución política definitiva y mutuamente aceptable que contemple la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”?
Juan Soroeta Liceras es profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y presidente de la AIODH (Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos).
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