¿Por qué la justicia europea ha anulado el acuerdo de pesca con Marruecos? | Política Exterior

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Botes pesqueros en el puerto de Insouane, Marruecos a octubre de 2019. GETTY
 
La anulación por la justicia europea del acuerdo de pesca con Marruecos, que incluye las aguas del Sáhara, supone un importante toque de atención a las instituciones comunitarias por no haber contado con la aprobación del Frente Polisario, a quien el Derecho Internacional le reconoce la representación del pueblo saharaui y hace prácticamente imposible su renovación.
 
ÁNGEL LLORENTE

El 17 de julio de 2023 venció el plazo de cuatro años fijado en el protocolo por el que se aplica el acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el reino de Marruecos, que fue aprobado por la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo y permitía a las flotas pesqueras de la Unión ejercer sus actividades, en un perímetro que comprende tanto las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Marruecos como las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, a cambio de una contrapartida financiera de 208,7 millones de euros para dicho periodo. Más del 90% de las capturas permitidas se realizan en los espacios marítimos saharauis.

El acuerdo pesquero no ha sido prorrogado a causa de la sentencia que el Tribunal General de Justicia de la UE (TGJUE) dictó el 29 de septiembre de 2021, en la que estimó el recurso presentado por el Frente Polisario y anuló la referida Decisión 2019/441. El TGJUE dictaminó que la UE tenía obligación de respetar los intereses del pueblo saharaui en su calidad de tercero respecto al acuerdo impugnado y obtener el consentimiento del Frente Polisario, que goza de reconocimiento internacional como representante del pueblo del Sáhara y es parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio. No obstante, la anterior resolución judicial no es ejecutiva ya que ha sido recurrida en casación por el Consejo y las demás partes ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), máxima instancia judicial europea.

Hay que tener en cuenta que la misma doctrina fue aplicada por el propio TGJUE en otra sentencia de igual fecha (29-9-21) que anuló la Decisión (UE) 2019/217, en virtud de la cual se ampliaba a los productos agrícolas originarios del Sáhara el beneficio de las preferencias comerciales concedidas a las mercancías de origen marroquí exportadas a la UE. La resolución judicial reitera que deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de los acuerdos con Marruecos los productos agrícolas procedentes del territorio del Sáhara, los cuales no pueden ser importados por la Unión al no haberse respetado en el acuerdo la exigencia relativa al consentimiento del pueblo del Sáhara, en su calidad de tercero interesado, a través del Frente Polisario como su representante legal.

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Escrúpulos europeos, desparpajo internacional

En definitiva, la jurisprudencia europea ha dejado claro que quien legalmente representa los intereses de la población del Sáhara Occidental es el Frente Polisario y, en consecuencia, la UE no puede firmar con Marruecos ningún acuerdo pesquero o agrícola que afecte al territorio del Sáhara sin contar con la aprobación de aquel. Así las cosas, la negociación de un nuevo acuerdo de pesca con Marruecos, que incluya en su ámbito de aplicación las aguas del Sáhara, presenta dificultades prácticamente insalvables en el caso de que, como se espera, el TJUE confirme la sentencia del TGJUE.

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