Por qué Marruecos no debe presidir el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2024

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Por qué Marruecos no debe presidir el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2024

La Presidencia marroquí del Consejo de DD. HH de la ONU pondría en peligro la credibilidad del Consejo

La Liga Española pro Derechos Humanos y la Federación Internacional Pro Derechos Humanos-España, organizaciones-miembros del Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, habiendo tenido conocimiento de la candidatura del Reino de Marruecos a la Presidencia del 18º Ciclo de los Derechos Humanos, presentada en un documento enviado el 19 de junio de 2023 a todas las Misiones Permanentes y Delegaciones Permanentes ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, deseamos expresar nuestra  profunda preocupación por ver a una Potencia ocupante presidir el principal órgano mundial de promoción y protección de los Derechos Humanos.

Al adoptar la resolución 60/251, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Consejo de Derechos Humanos.

Tras reafirmar los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la autodeterminación de los pueblos, la Asamblea General decidió que los miembros elegidos para formar parte del Consejo deberán defender los más altos estándares en la promoción y protección de los derechos humanos.

Por lo tanto, se recomienda que la Presidencia recaiga en un Estado miembro que, al menos, respete el derecho internacional, en particular el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Es evidente que éste no es el caso del Reino de Marruecos.

Haciendo caso omiso de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 1975, que concluyó que los materiales y la información que se le habían presentado no establecían ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos, el 6 de noviembre de 1975, el Rey Hassan II lanzó la invasión del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental e inició un conflicto armado contra el movimiento de liberación saharaui, el Frente Polisario, que duró hasta el alto el fuego de 1991 y la creación, por el Consejo de Seguridad de la ONU, de la Misión de la ONU para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).

La prolongada ocupación militar ilegal y la anexión de la gran mayoría del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental han sido y siguen siendo la causa de violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

En particular, por lo que respecta al Cuarto Convenio de Ginebra, cabe destacar (…)

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