Cuando se habla del Sáhara Occidental en informes, resoluciones o artículos de prensa, aparece con frecuencia una expresión que suele darse por entendida pero rara vez se explica: territorio no autónomo. No es un tecnicismo menor ni una fórmula neutra. Es, en realidad, la clave jurídica que permite comprender por qué el Sáhara Occidental sigue siendo hoy un territorio pendiente de descolonización y por qué ninguna solución impuesta puede considerarse legítima desde el punto de vista del derecho internacional.
En el marco de la ONU, un territorio no autónomo es aquel que no ha alcanzado aún un gobierno propio plenamente responsable de sus asuntos y cuya población no ha podido ejercer el derecho a decidir libremente su futuro político. Esta categoría nace del proceso de descolonización impulsado tras la Segunda Guerra Mundial y está directamente vinculada al principio de autodeterminación de los pueblos, recogido en la Carta de la ONU y desarrollado a través de numerosas resoluciones de la Asamblea General desde comienzos de los años sesenta.
El Sáhara Occidental fue incluido en la lista de territorios no autónomos en 1963, cuando todavía se encontraba bajo administración colonial española. Desde ese momento, la ONU reconoció oficialmente que su población tenía derecho a la autodeterminación y que el proceso de descolonización no había concluido. Esa inclusión no ha sido nunca revocada ni sustituida por ningún acto jurídico válido que cierre el proceso, pese a los cambios políticos y militares producidos desde entonces.
La retirada de España en 1975 y la posterior ocupación del territorio por Marruecos no alteraron ese estatus. Para las Naciones Unidas, el Sáhara Occidental no dejó de ser un territorio no autónomo ni pasó a integrarse legalmente en otro Estado. Al contrario, el organismo internacional siguió considerando que la cuestión de fondo —el ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui— permanecía sin resolver. Esa es la razón por la que, décadas después, el Sáhara Occidental continúa figurando en la lista oficial de territorios pendientes de descolonización.
Este estatus tiene consecuencias jurídicas claras. Implica que el pueblo saharaui conserva un derecho colectivo reconocido internacionalmente a decidir su futuro político y que cualquier solución duradera debe basarse en la libre expresión de su voluntad. También significa que ningún Estado puede adquirir soberanía sobre el territorio por la vía de la ocupación ni mediante acuerdos que ignoren a su población. La legalidad internacional no admite atajos en este punto.
Al mismo tiempo, conviene aclarar qué no implica la condición de territorio no autónomo. No significa que el conflicto esté automáticamente resuelto ni que la ONU imponga por sí sola una salida concreta. Tampoco equivale a desconocer la existencia de actores políticos sobre el terreno. Lo que sí establece es un marco jurídico ineludible: mientras no se produzca un acto válido de autodeterminación, el proceso de descolonización sigue abierto y la situación no puede darse por cerrada.
Por eso resulta engañoso presentar el Sáhara Occidental como una simple “disputa territorial” o como un conflicto bilateral entre Estados. Esa forma de describir la realidad diluye el elemento esencial del problema y desplaza el foco desde los derechos de un pueblo hacia equilibrios geopolíticos ajenos a él. El lenguaje no es inocente, y en este caso contribuye a normalizar una situación que el derecho internacional no ha normalizado nunca.
Más de sesenta años después de su inclusión en la lista de territorios no autónomos, el Sáhara Occidental sigue siendo un caso abierto en el sistema internacional. No por inercia burocrática ni por falta de alternativas, sino porque el principio que lo sustenta —el derecho del pueblo saharaui a decidir libremente su futuro— continúa sin haberse ejercido. Mientras eso no ocurra, la denominación no es un vestigio del pasado, sino una constatación jurídica plenamente vigente.
Por Victoria G. Corera – Plataforma «NO TE OLVIDES DEL SAHARA OCCIDENTAL»
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