Introducción
¿Sigue teniendo España responsabilidad jurídica en el Sáhara Occidental? La pregunta no es meramente política ni histórica: es una cuestión de derecho internacional vigente. Medio siglo después de la retirada española de 1975, el territorio continúa inscrito en la lista de Territorios No Autónomos de Naciones Unidas y formalmente pendiente de descolonización. Las recientes decisiones judiciales sobre nacionalidad, los debates parlamentarios y las sentencias europeas sobre recursos naturales demuestran que el vínculo jurídico entre España y el Sáhara Occidental no pertenece únicamente al pasado.
Comprender ese vínculo exige distinguir entre soberanía efectiva, administración colonial y obligaciones internacionales derivadas del proceso de descolonización. Lo ocurrido en 1975 no cerró jurídicamente todas las cuestiones abiertas.
1. España como potencia administradora
España figuró ante Naciones Unidas como potencia administradora del Sáhara Occidental hasta 1975. Desde 1963, el territorio estaba inscrito en la lista de Territorios No Autónomos conforme al Capítulo XI de la Carta de la ONU.
La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General consagra el derecho de los pueblos coloniales a la autodeterminación. En aplicación de esa resolución, España tenía la obligación de promover un proceso que culminara en la expresión libre y auténtica de la voluntad del pueblo saharaui.
La Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975 concluyó que no existían vínculos de soberanía territorial entre Marruecos o Mauritania y el territorio que pudieran afectar al ejercicio del derecho de autodeterminación.
Este dictamen es clave: jurídicamente, el proceso debía culminar en un referéndum.
2. Los Acuerdos de Madrid y la retirada de 1975
El 14 de noviembre de 1975 se firmaron los denominados Acuerdos de Madrid. España anunció la transferencia de la administración del territorio a Marruecos y Mauritania.
Sin embargo:
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Naciones Unidas no reconoció dichos acuerdos como transferencia válida de soberanía.
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El territorio permaneció en la lista de Territorios No Autónomos.
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No se celebró el referéndum de autodeterminación previsto.
En 1976, España comunicó a la ONU que daba por finalizada su presencia. Pero la ONU nunca adoptó una resolución que declarara concluido el proceso de descolonización.
Aquí se sitúa el núcleo jurídico del debate: la retirada material no equivale necesariamente a la extinción de todas las responsabilidades internacionales derivadas del proceso de descolonización.
3. ¿Se extinguió la responsabilidad jurídica española?
La posición oficial española sostiene que dejó de ser potencia administradora en 1976. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho internacional:
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El territorio sigue pendiente de descolonización.
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No hay acto formal de cierre del proceso.
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La ONU nunca reconoció una transferencia definitiva de responsabilidad.
La cuestión no es si España ejerce control efectivo hoy —no lo ejerce— sino si el proceso jurídico quedó válidamente cerrado.
Esta diferencia explica por qué medio siglo después siguen produciéndose litigios vinculados a aquel periodo histórico.
4. Consecuencias actuales: nacionalidad y litigios
Las recientes resoluciones del Tribunal Supremo en materia de nacionalidad y arraigo familiar demuestran que los efectos jurídicos del periodo colonial siguen presentes en el ordenamiento interno.
El Supremo ha establecido que el Sáhara Occidental no puede considerarse “España” a efectos del artículo 17 del Código Civil en materia de nacionalidad de origen. Esa interpretación delimita la transmisión automática de derechos a descendientes de personas nacidas bajo administración española.
Estas decisiones no niegan la existencia de la administración española, pero distinguen entre esa realidad histórica y el concepto constitucional actual de “español de origen”.
Nacionalidad y Sáhara Occidental: el Supremo consolida una interpretación restrictiva
Este punto es clave: el debate sobre responsabilidad internacional no es idéntico al debate sobre nacionalidad interna, aunque ambos comparten raíz histórica.
5. La iniciativa legislativa: reconocimiento político de una situación singular
En marzo de 2024, el grupo parlamentario Sumar registró una Proposición de Ley destinada a facilitar la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas saharauis nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.
La iniciativa parte de un presupuesto jurídico significativo: considera que concurren “circunstancias excepcionales” —a efectos del artículo 21 del Código Civil— en quienes nacieron bajo administración española, aun cuando no residan legalmente en España. Es decir, el legislador reconoce que la situación histórica genera un supuesto singular que merece tratamiento diferenciado.
La propuesta establece:
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Concesión de nacionalidad por carta de naturaleza.
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Reconocimiento de medios probatorios específicos (DNI español, inscripción en censo de 1974, documentación administrativa española, certificaciones de nacimiento, etc.).
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Derecho de opción para descendientes en primer grado.
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Procedimiento específico ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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Modificación del artículo 22 del Código Civil para incluir expresamente a las personas saharauis entre los supuestos con reducción de plazo en nacionalidad por residencia.
Este punto es jurídicamente relevante por dos razones:
1️⃣ Reconoce que el vínculo histórico con España no puede tratarse como un supuesto migratorio ordinario.
2️⃣ Evidencia que el debate no está cerrado en el plano normativo, sino que existe una discusión activa sobre cómo interpretar las consecuencias jurídicas del periodo colonial.
La tramitación parlamentaria —y su eventual bloqueo o aprobación— no es solo una cuestión política. Incide directamente en la forma en que el Estado español interpreta su relación jurídica con el territorio y con las personas nacidas bajo su administración.
6. Recursos naturales y jurisprudencia europea
La dimensión internacional se ha reactivado en el ámbito europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado en varias ocasiones que el Sáhara Occidental tiene un estatus distinto y separado del Reino de Marruecos.
Las sentencias sobre acuerdos comerciales subrayan que cualquier aplicación al territorio requiere el consentimiento del pueblo saharaui.
Este reconocimiento refuerza la idea de que el territorio mantiene personalidad jurídica diferenciada en el derecho internacional contemporáneo.
7. Autodeterminación pendiente
Mientras el territorio continúe inscrito como Territorio No Autónomo, el principio de autodeterminación sigue siendo el marco jurídico aplicable.
La diferencia entre describir la situación como “conflicto territorial” o como “proceso de descolonización pendiente” no es retórica. Implica marcos jurídicos distintos y obligaciones distintas.
El derecho internacional no se extingue por el paso del tiempo si no se ha completado el procedimiento previsto.
8. ¿Qué está en juego hoy?
La discusión sobre la responsabilidad jurídica de España en el Sáhara Occidental ya no se limita al plano histórico o diplomático. Tiene implicaciones directas en:
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la coherencia institucional del Estado,
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la seguridad jurídica,
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la credibilidad internacional,
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la interpretación del proceso de descolonización,
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y los derechos individuales de las personas nacidas bajo administración española.
Las controversias judiciales recientes en materia de nacionalidad muestran que el pasado colonial no está jurídicamente clausurado. A ello se suma la iniciativa legislativa registrada por Sumar, que parte del reconocimiento de una situación excepcional vinculada a quienes nacieron en el territorio bajo administración española.
La existencia misma de esta Proposición de Ley indica que el debate no está cerrado en el ordenamiento jurídico español. Si el legislador considera necesario prever un mecanismo específico, es porque el vínculo histórico sigue produciendo efectos que no encajan plenamente en las categorías ordinarias del derecho de extranjería o de nacionalidad.
La retirada de 1975 fue un hecho político. Sus efectos jurídicos, sin embargo, continúan siendo objeto de interpretación judicial, discusión parlamentaria y análisis internacional. El rigor exige distinguir planos, pero también reconocer que la cuestión no pertenece exclusivamente al pasado.
Este análisis pretende ofrecer un marco jurídico de referencia para comprender una cuestión que sigue abierta en el derecho internacional y en el ordenamiento español.
Plataforma NO TE OLVIDES DEL SÁHARA OCCIDENTAL (Actualizado en marzo de 2026)
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