El artículo publicado por Atalayar parte de la falsa premisa de que Marruecos es soberana sobre el Sahara Occidental y de que solo existe un problema de delimitación entre España y Marruecos. Por ello su contenido no tiene ninguna base en el Derecho internacional.

Tal y como se reconoce desde un principio, “El estudio propone una arquitectura jurídica que refuerce los derechos de Marruecos”. Pero es que no se trata de que refuerce sus derechos, sino que los tenga. Si los tuviera no tendría sentido hablar de “reforzarlos”. Incluir el espacio aéreo saharaui es coherente con este objetivo, pero no tiene base alguna en el Derecho internacional. Las declaraciones del Sr. Bourita no dejan lugar a las dudas sobre esta cuestión, al reafirmar “su compromiso con la unidad territorial y la legitimidad jurídica del Reino”. Excusatio non petita…

El ministro marroquí justifica sus pretensiones en el hecho de que “España adoptó medidas análogas de delimitación marítima en 2010 sin solicitar autorización externa, lo que refuerza la legitimidad de la actualización marroquí de 2020”. Pero hay una diferencia: España sí posee fronteras marítimas con el Sahara Occidental al sur de Lanzarote. Marruecos no. Llama la atención que Marruecos no proclamara su Zona Económica Exclusiva incluyendo el Sahara Occidental hasta 2020, cuando la RASD ya lo había hecho en 2009…

 

Igualmente afirma que “El enfoque adoptado es abiertamente conforme con el espíritu general de la CONVEMAR…”. Lo sería si Marruecos fuera el soberano del Sahara Occidental. Pero no lo es. Cabe recordar que la Resolución III del Acta final de la tercera CONVEMAR hace una referencia expresa al artículo 73 de la Carta de la ONU, del que se deriva directamente, como se ha visto obligado a reconocer el TJUE, que el Sahara occidental no es parte de Marruecos. Cualquier acuerdo entre Marruecos y España sobre el espacio marítimo o aéreo del Sahara Occidental sería nulo si no cuenta con el consentimiento expreso del pueblo saharaui, por violar una norma de derecho imperativo, como es el derecho de autodeterminación. La condición de derecho imperativo de este derecho ha sido confirmada en octubre de 2024 por la Corte Internacional de Justicia.

La aplicabilidad del principio de equidad a la hora de delimitar de los espacios marítimos es perfectamente aplicable. Lo único que establece la Convención es que el criterio básico es el acuerdo entre los Estados, que pueden acordar aplicar el principio de equidistancia, como ocurre entre España e Italia entre las islas Baleares y Cerdeña, o negociar directamente el criterio que prefieran.

Cualquier acuerdo entre Marruecos y España sobre el espacio marítimo o aéreo del Sahara Occidental sería nulo si no cuenta con el consentimiento expreso del pueblo saharaui

Si no llegan a un acuerdo, como ha ocurrido en el caso de fronteras marítimas entre Estados africanos, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal internacional del Derecho del Mar o un Tribunal arbitral constituido al efecto puede dictar una sentencia obligatoria, siempre que los Estados acepten su jurisdicción. Pero la CONVEMAR se refiere a la delimitación de la frontera marítima entre Estados soberanos sobre sus territorios. No sobre los de un Territorio No Autónomo, sobre cuyas fronteras marítimas, aéreas o terrestres no pueden negociar ni las potencias administradoras ni menos las potencias ocupantes.

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