Serie 50 AÑOS DE LA RASD – Claves jurídicas del proceso inconcluso de descolonización
Hoy, 26 de febrero de 2026, se cumplen cincuenta años de la carta con la que España notificó a Naciones Unidas que se consideraba desligada de toda responsabilidad internacional sobre el Sáhara Occidental. La efeméride reabre un debate que nunca se ha cerrado: ¿puede un Estado dar por concluido un proceso de descolonización sin que el pueblo afectado haya ejercido su derecho a la autodeterminación?
El 26 de febrero de 1976, el embajador español ante la ONU, Jaime de Piniés, remitió una carta al entonces secretario general Kurt Waldheim en la que España afirmaba que se consideraba “desligada en lo sucesivo de toda responsabilidad de carácter internacional” respecto al territorio. La notificación se producía tras la firma de los Acuerdos de Madrid en noviembre de 1975, que establecieron la retirada española antes del 28 de febrero de 1976.
En la información que se comenta, se utiliza la expresión “renuncia definitiva”. Sin embargo, el debate jurídico no se resuelve en el plano de las declaraciones diplomáticas. España había anunciado en 1974 la celebración de un referéndum de autodeterminación y había asumido ante las Naciones Unidas la obligación de culminar el proceso de descolonización conforme al principio de libre determinación. La carta alegaba “circunstancias ajenas” que habrían impedido llevar a cabo la consulta.
El hecho central, medio siglo después, es que el Sáhara Occidental continúa inscrito en la lista de Territorios No Autónomos de la ONU. La organización nunca ha certificado la culminación de su descolonización ni ha reconocido soberanía marroquí sobre el territorio. La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de octubre de 1975 ya había descartado la existencia de vínculos de soberanía que pudieran afectar al ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.
Diversos gobiernos españoles han sostenido que desde febrero de 1976 España dejó de ser potencia administradora. Sin embargo, una parte significativa de la doctrina en Derecho Internacional mantiene que un Estado no puede liberarse unilateralmente de las obligaciones derivadas del artículo 73 de la Carta de la ONU mientras el proceso de descolonización no haya concluido. La Asamblea General nunca adoptó una resolución que revocara formalmente el estatus de España como potencia administradora.
La cuestión adquirió relevancia judicial en 2014, cuando la Audiencia Nacional afirmó que, desde el punto de vista jurídico, España seguía siendo potencia administradora “de iure”, aunque no ejerciera control efectivo sobre el territorio. La resolución recordaba que la descolonización solo puede considerarse completada cuando el pueblo afectado haya expresado libremente su voluntad.
Cincuenta años después de aquella carta, el problema no pertenece al pasado. La notificación de 1976 expresó una decisión política del Estado español; pero el Derecho Internacional no se modifica por una carta diplomática. La descolonización del Sáhara Occidental sigue pendiente porque el elemento esencial —la libre expresión de la voluntad del pueblo saharaui— nunca se produjo.
En el marco de esta Serie 50 AÑOS DE LA RASD, la efeméride no debe entenderse como el aniversario de una renuncia cerrada, sino como el recordatorio de un proceso inconcluso cuya dimensión jurídica y política continúa abierta medio siglo después.
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