El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, durante la rueda de prensa ofrecida tras el almuerzo con la ministra de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra, María Ubach, hoy en Madrid. EFE/ Zipi

 

JUAN SOROETA

Profesor de Derecho Internacional Publico de la Universidad del País Vasco

Las recientes declaraciones del ministro Albares, en las que niega que España sea la potencia administradora del Sahara Occidental, algo que, por otra parte, han venido manteniendo los sucesivos gobiernos de la democracia, hacen necesarias algunas precisiones básicas. Y es que, mal que le pese, señor ministro, tanto de conformidad con el derecho internacional como con el derecho interno, España sigue teniendo tal condición.

Desde la perspectiva del derecho internacional, es cierto que España comunicó el 26 de febrero de 1976 a la ONU que daba por terminadas su presencia y sus obligaciones en el territorio (el Secretario General se limitó, como le correspondía, a tomar nota de esta comunicación y a incluir esa explicación donde debe figurar el nombre de la potencia administradora en el listado de territorios no autónomos). Pero también lo es que la Asamblea General aprueba anualmente una resolución que señala que «a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el capítulo XI de la Carta, la potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del inciso e) del articulo 73 de la Carta con respecto a ese territorio»; o lo que es lo mismo, sus obligaciones como tal siguen vigentes. Es el caso de España.

 
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