Madrid, 27 de septiembre de 2021- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá el próximo miércoles, 29 de septiembre, las sentencias que recaerán en tres recursos interpuestos por el Frente Polisario (Sahara Occidental) contra el Consejo (asunto T-279/19 Frente Polisario/Consejo y asuntos acumulados T-344/19 Frente Polisario/Consejo y T-356/19 Frente Polisario/Consejo). Mediante el primero de esos recursos, el Frente Polisario denuncia la Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Mediante el segundo, impugna la Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. El tercero pide que se anule el Reglamento del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del citado Acuerdo.
El Frente Polisario, como único y legítimo representante del pueblo saharaui, a tomado la decisión de recurrir a los tribunales internacionales para anular los ilegales acuerdos suscritos con el régimen de ocupación marroquí y que incluyen las zonas ocupadas del Sahara Occidental.
El pasado mes de marzo de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró dos audiencias públicas para examinar los recursos interpuestos en abril y junio de 2019 por el Frente POLISARIO contra los acuerdos de agricultura y pesca celebrados entre la Unión Europea y Marruecos, así como el Reglamento por el que se aplica el Acuerdo de pesca, en la medida en que dichos acuerdos se extienden al territorio del Sahara Occidental.
A raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal en 2016 y 2018, la cuestión crucial es si la Unión Europea obtuvo o no el consentimiento del pueblo saharaui antes de celebrar los acuerdos, lo cual es necesario a partir del momento en que el ámbito de aplicación de los acuerdos UE/Marruecos se han ampliado al territorio saharaui. En derecho, el Frente POLISARIO, representante legítimo del pueblo saharaui, es el único que puede dar ese consentimiento, pero no lo ha dado, y por otra parte la Unión Europea no lo ha tenido en cuenta, prefiriendo negociar el acuerdo con la potencia ocupante, Marruecos. Es la falta decisiva.
Por ello, el representante del Frente Polisario en España, Abdulah Arabi, ha advertido que “el pueblo saharaui debe dar su consentimiento” a cualquier actividad económica en el territorio en vías de descolonización. Así lo establece “la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2018, para que los acuerdos y contratos que se concluyan al objeto de incluir al territorio del Sahara Occidental”.
“El Sáhara Occidental, antiguo Sahara Español, se encuentra incluido desde que se aprobó la Resolución 20/72 de 1965 de la Asamblea General, en la lista de Territorios No Autónomos. En virtud de la resolución 2625 (XXV) de la mencionada Asamblea General, el Sahara Occidental tiene “una condición jurídica distinta y separada de la del Estado que lo ocupa”, condición que continuará hasta que el pueblo saharaui ejerza su derecho a la libre determinación de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas”, recalca Arabi.
“El pueblo saharaui continuará defendiendo sus derechos en los tribunales dondequiera que se encuentren”, como afirmó el abogado del Frente POLISARIO, Gilles Devers ante los jueces: “ el pueblo saharaui es un pueblo que vive al ritmo del derecho”. El Frente POLISARIO por tanto emprenderá cualquier acción considerada oportuna para exigir el respeto al derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui reconocida internacionalmente.
Origen: Sentencias por los acuerdos UE-Marruecos que incluyen las zonas ocupadas del Sahara Occidental