- La Liga para la Protección de los Presos Saharauis denuncia que los dictámenes del Comité contra la tortura y del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias no se aplican con los presos políticos saharauis en cárceles marroquíes.
- El Movimiento por los Presos Políticos Saharauis recuerda al ministro de Exteriores que el IV Convenio de Ginebra establece que los presos políticos deben cumplir su condena en el país ocupado.
- De los 41 presos políticos saharauis que hay en la actualidad, solo siete cumplen la pena en cárceles ubicadas en los territorios del Sáhara Occidental ocupados por Marruecos.
Contramutis.-
La Liga para la Protección de los Presos Saharauis (LPPS) en las cárceles marroquíes ha pedido en la ONU que se cree un Relator especial sobre la situación de los Derechos Humanos en el territorio no autónomo del Sáhara Occidental ocupado por Marruecos.
Esta petición, realizada el 3 de octubre en la 51 sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en Ginebra, ha sido trasladada por el Movimiento por los Presos Políticos Saharauis (MPPS) al ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, para que sea apoyada por España como potencia administradora de iure del Sáhara Occidental.
En una carta remitida al ministro de AE por el MPPS tras la concentración que los lunes realiza en Madrid ante la sede del ministerio en la plaza de la Provincia, se le informa de que de los 41 presos políticos saharauis que hay en la actualidad, solo siete, con un total de 16,5 años de condena, cumplen la pena en cárceles ubicadas en los territorios ocupados del Sáhara Occidental.
Los demás presos saharauis se encuentran en prisiones en territorio marroquí, con las siguientes condenas: nueve cadenas perpetuas, tres condenas de 30 años, cinco de 25, cuatro de 20, dos de 15, una de 12, seis de 10, una de 5, otra de 2 y una de 8 meses. Un preso lleva un mes sin condena.
El MPPS recuerda al ministro que el artículo 76 del IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra establece que las personas protegidas inculpadas “quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo”, es decir, en los territorios ocupados del Sáhara Occidental.
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