Aquí una respuesta al Sr. José Manuel Albares, ministro de Asuntos Exteriores de España.
Por Haddamin Moulud Said/ECS | Abogado saharaui adjunto en sede de la ONU de Ginebra.
Madrid (ECS). – En octubre de 1975, en Nueva York, el embajador de España ante la ONU, asumiendo una honorable posición, defendía los intereses del pueblo saharaui. Y, en el mismo mes, en Madrid, el gobierno clavaba una puñalada en la espalda del pueblo saharaui.
En 2021, en Nueva York, el embajador de España ante la ONU, defiende que los procesos de descolonización deben completarse de acuerdo con el Derecho Internacional. Y en Madrid, el ministro Albares, tira a la papelera esa misma legalidad internacional a la que apela su embajador en la ONU.
Extracto de la intervención del embajador de España ante el Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas (14/06/2021)
Sra. Presidenta,
España, que padece una situación colonial, reitera su absoluto compromiso y respaldo a la labor que viene realizando el “Comité de los 24”, fundamental para acabar con los últimos residuos del colonialismo en todo el mundo.
Lamentablemente, el trabajo enérgico e incansable del Comité nos recuerda que este ambicioso objetivo no ha sido alcanzado por completo y que no hemos llegado aún a la plena erradicación del colonialismo, como lo prueba el hecho de que nos encontramos en este momento en el Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo (2021-2030), y que la cuestión de Gibraltar sigue tratándose en este foro.
Ahora bien, tal y como señalamos en nuestra intervención de 2019, nos complace observar que el interés de la Asamblea General se mantiene.
En efecto, la adopción el pasado 22 de mayo de 2019 de la Resolución 73/295 sobre aplicación de lo dispuesto en la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el pasado 25 de febrero de 2019 sobre “Los efectos jurídicos de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965” supone un endoso inequívoco por parte de la Asamblea General del proceso descolonizador, que ha venido impulsando tanto por sí misma como por medio del mandato que otorgó en 1961 a este Comité Especial.
Por tanto, España se dirige un año más a este Comité, sin que, desgraciadamente, y a pesar de los esfuerzos de Naciones Unidas y de sus reiteradas recomendaciones y resoluciones, se haya solucionado una situación colonial anacrónica que mi país sigue sufriendo en pleno siglo XXI y que se traduce en el mantenimiento de la única colonia existente en el continente europeo.
Y qué dice la Resolución 73/295, citada por el embajador de España? Dice lo siguiente:
La Asamblea General,
Habiendo recibido la opinión consultiva de la Corte, emitida el 25 de febrero de 2019, en la que la Corte determinó que:
- “El proceso de descolonización de Mauricio no se completó con arreglo a derecho cuando dicho país accedió a la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos”,
- “El Reino Unido tiene la obligación de poner fin a su administración del archipiélago de Chagos con la mayor rapidez posible”,
- “Todos los Estados Miembros tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas a fin de completar el proceso de descolonización de Mauricio”.
Reafirmando la responsabilidad de las Naciones Unidas, conforme a la resolución 1514 (XV), de prestar asistencia en el proceso de descolonización de Mauricio,
- Acoge con beneplácito la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 25 de febrero de 2019 sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 19651;
- Afirma, de conformidad con la opinión consultiva de la Corte, que:
- Dado que la separación del archipiélago de Chagos no se basó en la expresión libre y auténtica de la voluntad del pueblo de Mauricio, la descolonización de Mauricio no se completó con arreglo a derecho;
- El archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de Mauricio;
- Puesto que la descolonización de Mauricio no se llevó a cabo de manera compatible con el derecho de los pueblos a la libre determinación, se deduce que el hecho de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos constituye un hecho ilícito que entraña la responsabilidad internacional de ese Estado;
- El Reino Unido tiene la obligación de poner fin a su administración del archipiélago de Chagos con la mayor rapidez posible;
- Dado que el respeto del derecho a la libre determinación es una obligación erga omnes, todos los Estados tienen un interés jurídico en la protección de ese derecho y todos los Estados Miembros tienen la obligación de cooperar con las Naciones Unidas a fin de completar el proceso de descolonización de Mauricio;
- Exhorta a todos los Estados Miembros a que cooperen con las Naciones Unidas para garantizar la conclusión de la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de cualquier acción que impida o retrase la conclusión del proceso de descolonización de Mauricio de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia y la presente resolución;
- Exhorta a las Naciones Unidas y todos sus organismos especializados a que reconozcan que el archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de Mauricio, apoyen la descolonización de Mauricio con la mayor rapidez posible y se abstengan de impedir ese proceso reconociendo o dando efecto a cualquier medida adoptada por el “Territorio Británico del Océano Indico” o en su nombre;
Ve, Usted, ¿Sr. Albares alguna similitud entre el caso de Mauricio y el del Sáhara Occidental?