Soroeta Liceras, J. (2024). Las ocupaciones militares de Palestina y del Sahara Occidental por Israel y Marruecos, dos ejemplos jurídicamente equiparables de violación grave del derecho internacional. PEACE & SECURITY-PAIX ET SÉCURITÉ INTERNATIONALES (EuroMediterranean Journal of International Law and International Relations), (12). Recuperado a partir de https://revistas.uca.es/index.php/paetsei/article/view/11187
Resumen
La totalidad de Palestina y gran parte del territorio del Sahara Occidental sufren desde hace décadas la ocupación militar de Israel y Marruecos, respectivamente. Si en el caso de Palestina, quizás como consecuencia del horror y vergüenza que produce el genocidio “televisado” que está perpetrando el Estado ocupante, el grado de reconocimiento de su subjetividad internacional como Estado es cada día mayor, en el del Sahara Occidental, donde su potencia administradora, España, hace dejación de sus obligaciones internacionales, ocurre lo contrario. En este estudio se analiza el doble rasero y la diferente forma en que la ONU, la Unión Europea y España abordan ambos conflictos.
Las ocupaciones militares de Palestina y del Sahara Occidental por Israel y Marruecos, dos ejemplos jurídicamente equiparables de violación grave del derecho internacionalhttps://t.co/m7GcKXFjyG
— Juan Soroeta (@SoroetaJuan) July 24, 2024
- ALGUNAS CONCLUSIONES
A la vista de lo expuesto, el paralelismo entre los conflictos palestino y saharaui es más que evidente, si bien lo que más los diferencia es el nivel de compromiso de la mayoría de Estados a la hora de defender la aplicación del Derecho internacional en uno y otro caso.
En especial, es llamativo que, pese a que los elementos que caracterizan a un Estado (territorio, población y gobierno) continúan menguando de forma alarmante como consecuencia de la ocupación, Palestina disfrute de un progresivo reconocimiento de su condición de Estado, mientras que la existencia de la RASD, que incluso controla parte de su propio territorio, sea ignorada por un número muy elevado de Estados, lo que le impide desarrollar las funciones que le corresponden como tal.
La posición de nuestro país es especialmente reveladora en este sentido. España es uno de los primeros Estados de la Unión Europea que ha dado el paso de reconocer a Palestina como Estado, con el siguiente argumento, desde luego irreprochable: “el reconocimiento del Estado de Palestina no es sólo una cuestión de justicia histórica con las aspiraciones legítimas del pueblo de Palestina. Es, además, una necesidad perentoria si queremos entre todos lograr la paz”.
En el caso del Sahara Occidental, pese a ser España la potencia administradora del territorio, lo que implica, además, su obligación jurídica de impulsar el ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, la posición del presidente Pedro Sánchez es radicalmente opuesta. Tal y como afirmara en su ya tristemente famosa carta al rey Mohamed VI de 14 de marzo de 2022, “España considera la propuesta marroquí de autonomía presentada en 2007 como la base más seria, creíble y realista para la resolución de este diferendo”. España apoya así tan solo una de las opciones previstas para el referéndum de autodeterminación que negociaron Marruecos y el Frente POLISARIO en 1988, la integración del territorio saharaui en Marruecos. De esta forma, abandona la defensa del derecho de autodeterminación, que debe ejercerse mediante la celebración de un referéndum en el que la población autóctona del Sahara Occidental opte entre la integración y la independencia. En la declaración institucional de reconocimiento del Estado palestino, el presidente español afirma sin rubor que tal decisión se basa en el respeto al Derecho internacional y a la defensa del orden internacional basado en reglas, principios que nos guían siempre sea cual sea el contexto, tanto en Gaza, Palestina como en Ucrania. España siempre defenderá los propósitos y principios recogidos en la Carta de las Naciones Unidas.
¿Qué tiene el contexto del Sahara Occidental para no defender en él el respeto del Derecho internacional?
España reconoce el Estado Palestino en un territorio incierto (el escaso territorio libre de colonización israelí de Gaza y Cisjordania), en el que dos gobiernos (Hamás en Gaza y Al Fatah en Cisjordania) y a duras penas sobrevive su población en campamentos de refugiados, por considerar que es la única manera de avanzar hacia la paz. Es digno de aplauso. Pero, ¿por qué Palestina sí y Sahara Occidental no?
En este mismo sentido, mientras que el 6 de junio de 2024 el gobierno español ha decidido intervenir en el procedimiento instado por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia28, lo que es igualmente de celebrar, por el contrario, en los procedimientos instados por el Frente POLISARIO ante el TJUE contra los acuerdos de libre comercio y de pesca, nuestro país, potencia administradora del territorio, se sitúa del lado de quien lleva a cabo la explotación ilegal de los recursos naturales saharauis. No solo incumple su obligación de impulsar la autodeterminación del pueblo saharaui, sino que, al intervenir en estos procedimientos para apoyar tal explotación, contribuye a consolidar la ocupación.
En el contexto más amplio de la Unión Europea ocurre otro tanto. Así, mantiene relaciones comerciales separadas con Israel y con la Autoridad Palestina, dejando siempre claro que se trata de territorios bien diferenciados. Incluso la Comisión aprobó unas directrices en virtud de las cuales, en el etiquetado de los productos procedentes de los asentamientos israelíes de Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza, se debe indicar explícitamente su procedencia, de forma que el consumidor europeo conozca realmente su origen29. Tal y como se desprende de los procedimientos que se desarrollan ante el TJUE en relación con la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental, la Unión Europea no solo no exige tal etiquetado para los productos provenientes de los territorios ocupados, ni mantiene relaciones comerciales separadas con Marruecos y la RASD o el Frente POLISARIO, sino que ni siquiera reconoce a estos últimos como representantes del pueblo saharaui.
Otra muestra más del distinto trato que da la Unión Europea a palestinos y saharauis es la actitud de su Alto Representante para la Política Exterior, Josep Borrell, que ha realizado reiterados y contundentes llamamientos a Israel para 28 Está por ver en qué consistirá esa intervención, puesto que España no se incorpora al caso como acusación, no “se suma” a la demanda, como afirma la mayoría de los titulares de prensa española.29 El etiquetado debe señalar: “producto de Cisjordania (asentamiento israelí)” o “producto de Gaza (asentamiento israelí)” la solución de los dos Estados, que no sería “una concesión dolorosa de Israel”, sino la “única garantía a largo plazo para su seguridad”, cuando, por otra parte, considera que la carta del presidente Sánchez a Mohamed VI “se encuentra en el marco de las resoluciones de la ONU”…
Si en el caso palestino son los propios Estados miembros los que instan a la Unión Europea a tomar medidas que impidan que la política colonialista israelí imposibilite la creación del Estado Palestino, en el caso saharaui la Unión Europea deja a un lado el Derecho internacional y favorece abiertamente la colonización del territorio; si en el primer caso nadie cuestiona que sean de aplicación los convenios de Ginebra, en el segundo ni siquiera se mencionan. Si no fuera por sus graves consecuencias, sería casi cómico que Israel haya llegado a denunciar en diferentes foros la “discriminación” que sufre por parte de la Unión Europea respecto de Marruecos en relación con los productos que provienen de territorios ocupados, una actitud que no dudó en tildar de “antisemita”.
Aunque lo hiciera en el ámbito de su función consultiva, la CIJ ha establecido el derecho aplicable tanto en el conflicto saharaui (1975) como en el palestino (2003). Por todas las razones expuestas, las conclusiones a las que llegó la Corte en este último caso son aplicables mutatis mutandis al Sahara Occidental ocupado, tal y como veremos a continuación: Ambos territorios fueron sometidos a colonización y no han sido aún descolonizados.
La Carta de las Naciones Unidas instauró dos tipos diferentes de administración colonial: el Régimen de Administración Fiduciaria, que llegó a su fin en 1994 con la independencia de la República de Palaos, y el Régimen de Territorios No Autónomos. El Pacto de la Sociedad de Naciones estableció un mandato sobre Palestina. La Carta de la ONU (art. 77, 1, a) decidió que el Régimen de Administración Fiduciaria debía aplicarse a “territorios actualmente bajo mandato”, situación en la que se encontraba Palestina, pero nunca fue incluida en este régimen, ni fue descolonizada. Por su parte, el Sahara Occidental fue incluido en 1962 en la lista de Territorios No Autónomos, y continúa en ella, igualmente pendiente de descolonización.
Tanto Palestina, al menos desde 1967, como el 80% del Sahara Occidental, desde el final del conflicto bélico en 1991, están sometidos a una ocupación militar. Por lo tanto, ambos territorios están sometidos a dominación colonial y ocupación militar.
Los derechos humanos fundamentales de la población de ambos territorios son violados de forma masiva y sistemática por los ocupantes. Y no solo los de quienes sobreviven bajo la ocupación en su propia tierra, sino también los de quienes se ven obligados a vivir lejos de ella en campamentos de refugiados en otros Estados: Jordania, Siria y Líbano, en el caso palestino; Argelia en el saharaui.
Los pueblos de ambos territorios son los titulares del derecho a la libre determinación, tal y como les han reconocido los órganos principales de las Naciones Unidas: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la propia Corte Internacional de Justicia. Israel y Marruecos violan este derecho.
Tanto Israel como Marruecos han erigido sendos muros para controlar y consolidar la ocupación. Si en el primer caso Israel pretendió justificar su construcción con el argumento de defenderse de los ataques terroristas, en el segundo Marruecos lo hizo para evitar los legítimos ataques del Frente POLISARIO en su guerra de liberación nacional. La construcción de ambos muros viola la integridad territorial de Palestina y del Sahara Occidental. Israel, al mantener y desarrollar la progresiva colonización de Palestina mediante el establecimiento de asentamientos de colonos, y Marruecos, al trasladar de forma masiva a población civil marroquí a los territorios ocupados del Sahara Occidental, violan, entre otros muchos de la IV Convención de Ginebra, el artículo 49, que prohíbe “el traslado de una parte de la propia población civil al territorio ocupado”. Por ello, ambos Estados violan tanto el Derecho internacional humanitario como el Derecho internacional de los derechos humanos.
Tanto Israel como Marruecos desoyen con descaro no solo las recomendaciones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad o el Secretario General, sino también las decisiones, ya sean por vía consultiva o contenciosa, de la CIJ, incurriendo por ello en responsabilidad internacional. La prepotencia con que actúan se ve reflejada, en especial, en su actitud frente a quienes ocupan el más alto grado de representación de la ONU: sus Secretarios Generales.
Si Israel llegó a pedir la dimisión del Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, cuando éste, después de condenar los ataques de Hamás, recordó ante el Consejo de Seguridad que éstos “no vienen de la nada, sino de 56 años de ocupación” (24 de octubre de 2023), Marruecos hizo lo propio en 2016 con quien entonces ocupaba la Secretaría General de la Organización, Ban Ki-moon. Cuando en marzo de aquel año trató de desplazarse al Sahara Occidental para impulsar nuevas negociaciones, Mohamed VI le impidió la entrada en el territorio, por lo que tuvo que limitar su visita a la parte del territorio controlada por el Frente POLISARIO y a los campamentos de refugiados de Tinduf.
En su intervención ante las autoridades saharauis calificó la parte del territorio controlada por Marruecos de “territorio ocupado”, lo que provocó una virulenta reacción del monarca alauita, que, después de acusarlo de actuar con parcialidad32, expulsó del territorio a gran parte del personal de la MINURSO y cerró su oficina militar en Dajla. Ni Guterres ni Ban Ki-Moon recibieron el apoyo expreso del Consejo de Seguridad.
No hay paz sin justicia. Como en este mismo número de Peace & Security afirma el profesor Pons rafols, “la única solución final posible y viable, por difícil que sea y por muy lejana que pueda verse ahora, es la de un Estado de Palestina junto a un Estado de Israel, con fronteras seguras y reconocidas”33. Solo la aplicación del Derecho internacional, es decir, el respeto del derecho de autodeterminación y la retirada de los Estados ocupantes de ambos territorios, pondrá fin a estos conflictos, en los que el Derecho internacional está radicalmente del lado de las víctimas: el pueblo palestino y el pueblo saharaui.