CODESA en el 76º aniversario de la adopción de la Declaración de los DDHH: En el Sáhara Occidental ocupado, Marruecos continúa cometiendo crímenes de guerra y contra la humanidad contra civiles saharauis y confiscando los derechos fundamentales del pueblo saharaui

CODESA en el 76º aniversario de la adopción de la Declaración de los DDHH: En el Sáhara Occidental ocupado, Marruecos continúa cometiendo crímenes de guerra y contra la humanidad contra civiles saharauis y confiscando los derechos fundamentales del pueblo saharaui

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Los pueblos del mundo, junto con muchas organizaciones humanitarias y de derechos humanos, conmemoran el Día Internacional de los Derechos Humanos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, el 10 de diciembre de cada año, año en el que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirmó y reconoció el valor inherente de cada persona, independientemente de su origen, lugar de residencia, apariencia, lo que piense o sus creencias, considerando que esta declaración se basa en los principios de dignidad, igualdad y respeto mutuo, compartidos por culturas, religiones y filosofías.

Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos, como documento histórico, incluye derechos inalienables y nobles valores encaminados a preservar y proteger a todos los pueblos y naciones sin distinción de raza, color, sexo, lengua u opinión política…, a nivel del Sáhara Occidental ocupado, la fuerza de ocupación marroquí, desde su ocupación del territorio el 31 de octubre de 1975, continúa cometiendo crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad contra civiles saharauis, y confiscando los derechos fundamentales del pueblo saharaui a la autodeterminación y la soberanía sobre sus recursos naturales desde 1991, cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Misión de las Naciones Unidas para organizar el referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO).

Sobre esta base, y considerando el grave deterioro de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental ocupado y la violación del plan de Naciones Unidas-África destinado a organizar un referéndum libre, justo e imparcial que conduzca a la autodeterminación del pueblo saharaui, el Ejecutivo Oficina del Colectivo de Defensores Saharauis de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental (CODESA), se centra principalmente en lo expresado en la concesión de independencia a países y pueblos potencias coloniales, adoptada por resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960:

  • El sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y socava la causa de la paz y la cooperación mundiales.
  • Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su estatus político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
  • La falta de preparación en el ámbito político, económico, social o educativo nunca debe tomarse como pretexto para retrasar la independencia.
  • Se pondrá fin a toda acción armada y a todas las medidas represivas, de cualquier tipo, dirigidas contra los pueblos dependientes, para permitir que estos pueblos ejerzan pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, y se respetará la integridad de su territorio nacional.
  • Se tomarán medidas inmediatas en los Territorios en Fideicomiso, los Territorios No Autónomos y todos los demás territorios que aún no hayan alcanzado la independencia, para transferir todos los poderes a los pueblos de esos Territorios, sin condiciones ni reservas, de conformidad con sus voluntad y deseos libremente expresados, sin distinción de raza, credo o color, a fin de que puedan disfrutar de total independencia y libertad.
  • Cualquier intento de destruir parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Todos los Estados observarán fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la presente Declaración sobre la base de la igualdad, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados y el respeto a los derechos soberanos y la integridad territorial. de todos los pueblos.

También renueva su responsabilidad ante la comunidad internacional de adoptar medidas urgentes encaminadas a:

1. Presionar al Estado español, en su calidad de gestor administrativo y todavía responsable del territorio de la antigua colonia del Sáhara Occidental, y a la fuerza de ocupación marroquí que actualmente ocupa el territorio, de acuerdo con la Resolución nº 1514 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el fin de:

  • Completar la descolonización del Sáhara Occidental ocupado.
  • Implementación inmediata del derecho internacional humanitario a través del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como mecanismo de protección de los civiles saharauis en el Sáhara Occidental ocupado.
  • Abrir la región a delegaciones de organizaciones de derechos humanos y de la prensa extranjera, sindicatos y órganos parlamentarios.

2. Poner fin a los crímenes de genocidio cometidos con bombas y drones contra civiles saharauis, argelinos y mauritanos en el Sáhara Occidental, al este de la partición militar de la fuerza de ocupación marroquí.

3. Llevar a cabo una investigación internacional sobre los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cometidos por el colonialismo español y la fuerza de ocupación marroquí contra civiles saharauis, y trabajar para eliminar la impunidad de todos los responsables de estos crímenes, compensando al mismo tiempo a las víctimas y sus familias de acuerdo con las normas aplicables.

4. Poner fin definitivamente al agotamiento de los recursos naturales en el Sáhara Occidental ocupado y a la transferencia ilegal de tierras saharauis a instituciones y países extranjeros con el pretexto de la inversión, con la exigencia de la creación de un fondo de Naciones Unidas para garantizar la soberanía de los saharauis personas sobre estos recursos que les pertenecen y de los que nadie puede, según el derecho internacional humanitario, disponer sin su voluntad.

5. Contrarrestar la campaña sistemática y represiva orquestada por la potencia ocupante marroquí contra los defensores saharauis de los derechos humanos, que enfrentan graves riesgos, amenazando su derecho fundamental a la vida y a la seguridad física y personal.

6. Contribuir eficazmente por todos los medios al restablecimiento de la libertad de todos los defensores de los derechos humanos, blogueros, profesionales de los medios de comunicación y presos políticos saharauis y marroquíes, revelando al mismo tiempo la suerte de los saharauis secuestrados y de los prisioneros de guerra.

El Aaiún/Sáhara Occidental ocupado: 10 de diciembre de 2024Oficina Ejecutiva del Colectivo de Defensores SaharauisDerechos humanos en el Sáhara OccidentalCódigo de Ética