El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 4 de octubre de 2024 dos sentencias en las que confirma la anulación de las decisiones de las instituciones europeas relativas a la celebración de dos acuerdos comerciales con Marruecos sobre productos agrícolas y pesqueros. Se pone fin así -temporalmente- a una saga jurídica que comenzó en 2012 y que enfrenta al Frente Polisario con la Comisión Europea y el Consejo de la UE.
¿Cuál es el trasfondo de las sentencias del Tribunal de Justicia?
El Sáhara Occidental, en el noroeste de África, figura en la lista de territorios no autónomos de las Naciones Unidas desde los años sesenta, y se espera que derima su estatuto en un referéndum. Desde la marcha de España, la potencia administradora, Marruecos ha reclamado no obstante la soberanía sobre el territorio, ocupando la mayor parte del mismo desde los años setenta. Aunque la Unión Europea cumple oficialmente la legalidad internacional alineándose con la postura de las Naciones Unidas (confirmada por la Corte Internacional de Justicia), desde la década de 2000 ha celebrado varios acuerdos económicos con Marruecos que también permiten la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental.
¿Por qué concluye el Tribunal de Justicia que los acuerdos comerciales son contrarios al Derecho internacional?
La Comisión Europea y el Consejo se basaron en una «consulta» que llevaron a cabo con la población del Sáhara Occidental con el fin de celebrar modificaciones de los acuerdos comerciales con Marruecos y concluir a favor de su ampliación a los productos procedentes de ese territorio, para intentar demostrar que habían respetado el principio del efecto relativo de los tratados al garantizar que los acuerdos económicos eran favorables al pueblo saharaui y contaban con su consentimiento.
Con esta interpretación, cuando menos «constructiva», de las condiciones de respeto del derecho de autodeterminación, el Tribunal sugiere una salida a la Comisión Europea y al Consejo
Sin embargo, el Tribunal de Justicia constata, en primer lugar, que las consultas se realizaron esencialmente con la población del territorio, de la que una gran parte eran marroquíes desplazados desde la ocupación por Marruecos. A este respecto, el Tribunal de Justicia distingue entre los conceptos de población y de pueblo, subrayando que la mayoría del pueblo saharaui no vive en el Sáhara Occidental. En estas circunstancias, no puede considerarse que el pueblo saharaui haya dado su consentimiento. De ello se deduce que, en la medida en que los acuerdos producen consecuencias significativas para un tercero, violan la regla del efecto relativo de los tratados, así como el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. La aplicación de los acuerdos repercute necesariamente en los derechos de dicho pueblo, ya que implica el ejercicio de funciones administrativas por parte de las autoridades marroquíes en el Sáhara Occidental y conlleva el reconocimiento de efectos jurídicos a sus actos. La consecuencia lógica es que el Tribunal ha confirmado la anulación de las decisiones relativas a la celebración de los acuerdos comerciales.
¿Cuáles son las posibles consecuencias de estas sentencias?
A corto plazo, el Tribunal de Justicia ha aplazado un año el efecto de la anulación, por razones de «seguridad jurídica», lo que repercute en el acuerdo sobre productos agrícolas. Por otra parte, como el protocolo de aplicación del acuerdo pesquero expiraba en julio de 2023, ya no se aplicaba en ningún caso. A más largo plazo, es necesario matizar el alcance de las sentencias del Tribunal de Justicia. Considera que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho en la sentencia recurrida. Afirmó que los acuerdos comerciales crean obligaciones para el pueblo saharaui al otorgar competencias a las autoridades marroquíes en su territorio; dedujo de ello que, para que los acuerdos fueran conformes con el Derecho internacional, deberían contar con el consentimiento explícito de dicho pueblo. Sin embargo, según el Tribunal, estos tratados no crean obligaciones específicas, en particular porque no implican el reconocimiento por parte de la UE de la supuesta soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental.
El Tribunal dedujo que podía presumirse el consentimiento del pueblo saharaui, con dos condiciones: el acuerdo no debe crear ninguna obligación para el pueblo saharaui y debe prever que el pueblo saharaui reciba una «ventaja específica, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, y proporcional a la magnitud de dicha explotación». Según el Tribunal, al no cumplirse la segunda condición, la presunción no podía reconocerse en este caso.
Sarah Cassella es profesora de Derecho Público en la Université Paris Cité.
Origen: Acuerdos comerciales UE-Marruecos: ¿fin de la saga jurídica?