COMISIÓN ESPECIAL SOBRE DESCOLONIZACIÓN: Frente POLISARIO es el único representante del pueblo del Sahara Occidental – wshrw.org

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“Los miembros de la Comisión Especial sobre la Descolonización C-24 expresan su pleno apoyo a la presidencia y a su facultad para dirigir sus asuntos de acurdo con las Reglas 106 y 107 de las Reglas de Procedimiento de la Asamblea General que atribuyen a la Presidencia el control del procedimiento de todas las sesiones.

A la vista del lamentable incidente ocurrido en la sesión matutina de la Comisión el 14 de junio de 2016 cuando un Estado Miembro que no es miembro de la Comisión faltó al respeto del procedimiento de la sesión formal de la Comisión durante la discusión de la cuestión del Sahara Occidental, el Bureau convocó una sesión extraordinaria de la Comisión a puerta cerrada que se celebró en la tarde de ese mismo día.

En esa sesión extraordinaria, los Miembros reconocieron que el parágrafo operativo 7 de la resolución 34/37 de la Asamblea General de 21 de noviembre de 1979 afirma que el Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO) era el representante del pueblo del Sahara Occidental. Del mismo modo, admitieron que el parágrafo operativo 10 de la resolución 35/19 de la Asamblea General de 11 de noviembre de 1980 ratifica al Frente Polisario como representante del pueblo del Sahara Occidental.

Así pues, la Comisión era consciente de que un órgano subsidiario de la Asamblea General no debería cuestionar una resolución decidida por la más alta instancia de las Naciones Unidas.

La Comisión escuchó que ha habido enfoques divergentes por ciertos Miembros de la Comisión respecto a la representación del Sahara Occidental en el encuentro. En la sesión extraordinaria a puerta cerrada se afirmó que la práctica de la Comisión durante las sesiones o las reuniones de las mismas fue la de oír declaraciones sobre asuntos específicos de los territorios no autónomos por parte de otros Estados miembros y de entidades del sistema de Naciones Unidas que participan como observadores y por el pueblo de los propios territorios no autónomos, bien como representantes o como peticionarios.
La principal diferencia entre los representantes y los peticionarios es que a este respecto los representantes de los territorios no autónomos no necesitan obtener permiso de la Comisión para dirigirse a él y, a través de él, a las Naciones Unidas en su conjunto. Los representantes sólo necesitan el consentimiento de la Comisión para hablar.

La Comisión observó, por un lado, que ha habido diferentes prácticas pasadas y formas de mencionar la representación del Sahara Occidental en varias sesiones previas y Seminarios de la Comisión. Por un lado, la Comisión es consciente de que en ausencia de una decisión oficial de la Comisión y/o de una práctica establecida o un mandato de la Asamblea General, las presidencias de la Comisión no están obligadas a guiar los pasos de la Comisión en la senda de sus predecesores.

Ha habido una propuesta de varios miembros de la Comisión para tratar la cuestión de la representación del Sahara Occidental en la Cuarta Comisión.

Por lo demás, se reconoció que ha habido una práctica establecida en la Comisión Especial sobre la situación respecto de la puesta en práctica de la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales (C-24) de oir al representante del Frente Polisario en sus sesiones.

Por ello, sobre la base de las resoluciones de la Asamblea General anteriormente mencionadas y de las Reglas de Procedimiento de la Asamblea General, la Comisión Especial acuerda escuchar al representante del Frente Polisario como representante del Sahara Occidental, uno de los territorios no autónomos en la lista de las Naciones Unidas”.

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