
En su Resolución 65/209, de fecha 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas decidió declarar, a partir de 2011, el 30 de agosto de cada año como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, tras la adopción de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, conforme a la Resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992.
👉 https://ohchr.org/ar/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced
Con la ocupación militar del Sáhara Occidental el 31 de octubre de 1975, las autoridades militares y civiles de la fuerza de ocupación marroquí cometieron crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio, acompañados de una represión sistemática contra niños, mujeres, ancianos y jóvenes. Estas prácticas se extendieron también a ciudades vecinas e incluso marroquíes, provocando secuestros, asesinatos extrajudiciales, torturas y detenciones políticas, con el objetivo de sembrar el terror. Miles de civiles saharauis fueron forzados al exilio para escapar de la persecución política.

Desde entonces, la ONU, junto a numerosas organizaciones de derechos humanos y humanitarias, ha abordado la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, llamando la atención sobre el destino de las personas sometidas a esta violación grave en centros secretos de detención, tanto de quienes sobrevivieron como de quienes siguen en paradero desconocido. A ello se suman los sufrimientos humanos y materiales de sus familias, una tragedia que continúa golpeando a centenares de víctimas y familias saharauis.
Bajo este contexto de asedio militar, policial, mediático y de derechos humanos, las familias de los saharauis desaparecidos pasaron años esperando noticias de sus seres queridos. Desde mediados de junio de 1991, Marruecos reconoció finalmente el paradero de más de 300 desaparecidos saharauis, que habían permanecido más de 15 años en centros secretos en Agdez, Kalaat M’Gouna, Guerrama y en la base de fuerzas de intervención rápida en El Aaiún ocupado. El destino de cientos de otros sigue sin esclarecerse: muchos habrían muerto a causa de torturas, hambre o falta de atención médica en esos centros; otros fueron ejecutados extrajudicialmente en cuarteles y centros de detención.

El propio Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos reconoció estas prácticas en un informe sobre las recomendaciones de la Comisión de Equidad y Reconciliación, aunque con datos incompletos y sin revelar la verdad plena. En dicho informe, por ejemplo, se cita en la página 158 la ejecución de 13 saharauis el 19 de octubre de 1976 por un tribunal militar, pero sin aclarar la fecha real de la sentencia, las acusaciones, si tuvieron juicio justo, ni dónde fueron enterrados. Sus familias ignoraron la ejecución durante 34 años.
El Buró Ejecutivo de CODESA, al conmemorar este día, recuerda:
- La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General en 1988.
- El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que reafirma el principio de que crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra no prescriben.
- El principio del derecho internacional consuetudinario, que garantiza justicia a las víctimas e impide la impunidad de los responsables.
CODESA reafirma que los crímenes de lesa humanidad cometidos contra el pueblo saharaui no prescriben y que la verdad, la justicia y la reparación siguen siendo un deber pendiente para con todas las víctimas.