El espejismo diplomático marroquí en torno al Sáhara Occidental: entre la euforia mediática y la realidad jurídica inmutable – Por Belgacem Merbah en DZPatriots

El espejismo diplomático marroquí en torno al Sáhara Occidental: entre la euforia mediática y la realidad jurídica inmutable – Por Belgacem Merbah en DZPatriots

La prensa marroquí, en un estallido de euforia casi triunfal, acogió con entusiasmo el mensaje enviado por el expresidente estadounidense Donald Trump al rey Mohammed VI con motivo de las celebraciones del Día del Trono. En esta carta, el jefe de la Casa Blanca reafirmó el reconocimiento estadounidense de la supuesta soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, anunciado en diciembre de 2020. Para Rabat, esta reiteración constituye una señal de validación internacional y un nuevo hito hacia la normalización definitiva de la anexión.

Sin embargo, tras este caos mediático y diplomático, una verdad ineludible es evidente: este mensaje, por simbólico que sea, no cambia en absoluto la situación jurídica del Sáhara Occidental. La realidad del derecho internacional, consagrada en las resoluciones de las Naciones Unidas y confirmada por la Corte Internacional de Justicia, permanece inalterada: el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo, a la espera de un proceso de descolonización.

La ilusión de un reconocimiento suficiente

Si el reconocimiento por parte de un miembro del Consejo de Seguridad bastara para cambiar la situación jurídica de un territorio, Francia habría eliminado hace tiempo a Nueva Caledonia o la Polinesia Francesa de la lista de Territorios No Autónomos de la ONU. Estados Unidos podría haber hecho lo mismo con Samoa Americana o las Islas Vírgenes Estadounidenses. El Reino Unido, por su parte, podría haber eliminado fácilmente a Bermudas o Gibraltar de esa lista.
La persistencia de estos territorios en el registro oficial de las Naciones Unidas ilustra un principio fundamental: el reconocimiento unilateral por parte de un Estado, incluso si es miembro permanente del Consejo de Seguridad, no puede sustituir el proceso multilateral definido por la Carta de las Naciones Unidas.

I. El Sáhara Occidental: una cuestión de descolonización, no una cuestión bilateral

Desde 1963, la ONU ha designado al Sáhara Occidental como territorio no autónomo, sujeto a un proceso de descolonización. La Resolución 1514 (XV) sobre la concesión de la independencia a los pueblos coloniales, adoptada en 1960, establece que «todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación» y que cualquier intento de anexión es incompatible con este derecho.
La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva del 16 de octubre de 1975, fue explícita: no existe ningún vínculo de soberanía territorial entre Marruecos y el Sáhara Occidental que pueda justificar la anexión.

II. La iniciativa marroquí de autonomía: una propuesta unilateral con fundamentos frágiles

En 2007, Marruecos presentó su «Iniciativa para la Negociación de un Estatuto de Autonomía» como una solución política de compromiso. Sin embargo, una lectura atenta revela un plan basado en una premisa errónea: la presunción de soberanía marroquí, a pesar de que esta nunca ha sido reconocida por la comunidad internacional.

1. Un proceso que niega la esencia de la autodeterminación

El plan no contempla la libre elección entre independencia, autonomía o integración, requisito previo para un referéndum conforme a los estándares internacionales. Confina el proceso al marco constitucional marroquí, privando así de contenido al derecho a la autodeterminación.

2. Exclusión de representantes legítimos

El Frente Polisario, reconocido por la ONU como representante legítimo del pueblo saharaui, no fue consultado en la elaboración de este plan. Esta falta de consulta convierte la iniciativa en un instrumento unilateral, impuesto en lugar de negociado.

III. Autonomía artificial y control centralizado

Bajo el pretexto de la descentralización, el plan mantiene un control estricto en manos del rey:
  • Monopolio de los asuntos religiosos, diplomáticos, militares y judiciales.
  • Designación del jefe del gobierno regional por el poder central.
  • Subordinación de los tribunales regionales a los tribunales nacionales.
Estas disposiciones reducen la “autonomía” a una mera apariencia institucional, carente de toda soberanía real.

IV. Explotación de recursos: saqueo institucionalizado

Los fosfatos, las zonas de pesca y el potencial energético del Sáhara Occidental están siendo explotados por Rabat sin el consentimiento del pueblo saharaui, en violación de reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2016, 2018, 2021). El plan marroquí no propone ningún mecanismo de gestión independiente ni consulta previa, legitimando así una apropiación económica contraria al derecho internacional.

Conclusión: El derecho como último baluarte contra la anexión

A pesar del entusiasmo de la prensa marroquí y del apoyo diplomático ocasional, el derecho internacional sigue siendo la referencia inmutable. El futuro del Sáhara Occidental no se decidirá mediante cartas formales de jefes de Estado ni mediante anuncios unilaterales, sino mediante un proceso de la ONU que garantice un referéndum libre e imparcial, que incluya todas las opciones, incluida la independencia.
La comunidad internacional, si desea preservar la estabilidad del Magreb y la credibilidad del orden jurídico internacional, debe:
  • Rechazar cualquier solución impuesta unilateralmente.
  • Reafirmar el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación.
  • Proteger los recursos naturales del territorio contra cualquier explotación ilegal.

Por Belgacem Merbah

Origen: El espejismo diplomático marroquí en torno al Sáhara Occidental: entre la euforia mediática y la realidad jurídica inmutable