Un plan completo que reafirma el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y propone garantías de paz, cooperación y estabilidad regional
Por Carlos Cristóbal / Plataforma “No te olvides del Sáhara Occidental”
El 20 de octubre de 2025, el presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y secretario general del Frente Polisario, Brahim Ghali, remitió al secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, una propuesta ampliada para la solución del conflicto del Sáhara Occidental, registrada oficialmente bajo el número S/2025/664. El documento, de más de cincuenta apartados, constituye una actualización y ampliación de la propuesta presentada en 2007 (S/2007/210), y reafirma con claridad los fundamentos jurídicos, políticos y democráticos del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia.
1. Una propuesta de paz, no de sumisión
Desde sus primeras líneas, el texto sitúa la cuestión del Sáhara Occidental en el marco del derecho internacional y de la descolonización pendiente, recordando que el territorio figura desde 1963 en la lista de territorios no autónomos de la ONU.
El Frente Polisario reafirma que no puede haber solución legítima fuera del principio de autodeterminación, definido por la Asamblea General en su resolución 1514 (XV) de 1960, y ratificado por la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (1975), que declaró que no existía ningún vínculo de soberanía territorial entre Marruecos y el Sáhara Occidental.
El documento retoma con precisión los fundamentos jurídicos que sostienen esta posición, citando también el dictamen del Consejero Jurídico de Naciones Unidas, Hans Corell (2002), que afirmó que Marruecos no es la potencia administradora del territorio, y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2016 y 2024, que reconocen el estatus “separado y distinto” del Sáhara Occidental respecto a Marruecos.
El Frente Polisario recuerda además que, desde su creación en 1973, su legitimidad deriva de representar y defender los derechos del pueblo saharaui como movimiento de liberación nacional, y que la República Saharaui, proclamada en 1976 y miembro fundador de la Unión Africana, constituye una realidad política irreversible.
2. La autodeterminación, un derecho inalienable, imprescriptible y no negociable
En su segunda parte, la propuesta insiste en que el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui es un principio imperativo del derecho internacional (jus cogens), según reafirmó la Corte Internacional de Justicia en su dictamen de 2024.
El texto subraya que este derecho no puede ser objeto de negociación ni condicionado por acuerdos bilaterales, y que solo el pueblo saharaui, mediante su expresión libre, democrática y transparente, puede decidir el estatuto final del territorio.
“El ejercicio del derecho a la autodeterminación debe superar sin ambigüedad la prueba de la elección libre”, afirma el documento, insistiendo en que ninguna solución impuesta por el poder de ocupación ni patrocinada por potencias extranjeras puede sustituir al referéndum previsto en las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991) del Consejo de Seguridad.
3. El referéndum como núcleo de la legalidad internacional
La tercera sección reafirma que no hay alternativa al referéndum de autodeterminación y denuncia que su paralización se debe únicamente a la falta de voluntad política de Marruecos.
La Comisión de Identificación de la MINURSO, tras seis años de trabajo, había determinado que 82.386 personas cumplían los criterios para votar, pero las autoridades marroquíes cuestionaron los resultados y bloquearon el proceso, violando los compromisos asumidos ante la ONU.
El Frente Polisario señala que el referéndum no es una propuesta de parte, sino una obligación derivada del Plan de Arreglo ONU–OUA, aceptado por Marruecos y por la propia comunidad internacional.
Toda tentativa de sustituirlo por el “plan de autonomía” —una fórmula unilateral y ajena al derecho de descolonización— es, según el texto, una violación directa de la Carta de las Naciones Unidas.
Además, el Polisario plantea una visión constructiva: negociar, antes del referéndum, garantías de paz, cooperación y seguridad posteriores a la votación, de modo que el resultado —sea cual sea— no implique “ganadores y perdedores”, sino el inicio de una coexistencia pacífica entre dos Estados soberanos vecinos.
4. Una oferta de paz con garantías mutuas
La cuarta parte del documento ofrece una apertura política inédita: si el referéndum desemboca en la independencia, el Estado saharaui está dispuesto a establecer relaciones normales y estratégicas con el Reino de Marruecos.
El texto propone incluso renunciar recíprocamente a reclamaciones de indemnización, crear un mecanismo conjunto de diálogo y reconciliación, y negociar una transición ordenada que asegure la estabilidad administrativa y política tras la independencia.
Esta sección, inédita por su tono conciliador, evidencia que el Frente Polisario no plantea una victoria militar, sino un acuerdo político sustentado en la justicia y el respeto mutuo.
“Ambas partes deben ir al referéndum de la mano, con acuerdos claros sobre sus consecuencias y sobre el futuro de las relaciones entre los dos países”, afirma el documento.
5. El Estado saharaui: democrático, pacífico y africano
En su quinta sección, la propuesta describe el modelo de Estado saharaui que emergería tras la independencia: un sistema basado en la soberanía popular, la participación democrática y la separación de poderes, con una economía mixta y una Constitución que garantice los derechos y libertades individuales.
La RASD se compromete a mantener relaciones de buena vecindad, no injerencia y equilibrio con todos sus vecinos, y a trabajar por la integración del Magreb y de África.
Asimismo, reafirma su compromiso con la Unión Africana, la Agenda 2063, y la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en una visión de desarrollo sostenible, gobernanza ambiental y cooperación regional.
6. Recursos naturales y cooperación económica
La sexta parte detalla un programa de cooperación económica transparente y sostenible, reafirmando que los recursos naturales del Sáhara Occidental pertenecen exclusivamente a su pueblo, y que todo acuerdo sin su consentimiento es ilegal según las sentencias del TJUE de 2016 y 2024.
El documento abre la puerta a negociaciones con Marruecos y con la Unión Europea para establecer acuerdos provisionales legítimos, siempre que respeten la soberanía saharaui y los avances del proceso de paz.
Incluso plantea mecanismos de reparto temporal de ingresos y uso conjunto de infraestructuras durante cinco años, mostrando un enfoque de transición económica ordenada y de colaboración regional, condicionado al respeto del derecho internacional.
7. Seguridad, fronteras y cooperación militar
El Frente Polisario propone que, durante el periodo de transición, se coordine la retirada ordenada de las fuerzas y administraciones marroquíes del territorio saharaui, bajo supervisión internacional.
El futuro Estado saharaui se compromete a respetar la soberanía e integridad territorial de todos los Estados, a no permitir el uso de su territorio con fines agresivos, y a participar activamente en la seguridad regional, incluyendo operaciones conjuntas contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico ilícito, así como misiones de mantenimiento de la paz de la ONU o la Unión Africana.
8. Derechos de los ciudadanos marroquíes
En un gesto de madurez política, el texto dedica una sección completa a los derechos de los ciudadanos marroquíes y refugiados en el futuro Estado saharaui.
El documento garantiza su protección jurídica, participación en la vida pública y posibilidad de adquirir la nacionalidad saharaui si así lo desean.
También se contempla la repatriación voluntaria y digna de quienes prefieran regresar a Marruecos, bajo supervisión del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
9. Un llamamiento histórico a la comunidad internacional
La propuesta culmina con un mensaje claro y directo a la ONU y a la comunidad internacional:
“El conflicto del Sáhara Occidental, cincuenta años después, sigue siendo una prueba decisiva para la credibilidad del sistema multilateral”.
El Frente Polisario exhorta a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a redoblar esfuerzos para poner fin a un proceso de descolonización inconcluso que amenaza la paz y la estabilidad del Magreb y del África occidental.
“Es posible alcanzar una solución justa y duradera si existe voluntad política y coraje para abandonar el statu quo”, afirma el texto.
Por último, el documento reitera la plena disposición del Frente Polisario a entablar negociaciones directas, serias y sin condiciones previas con Marruecos, bajo auspicios de la ONU, sobre la base del espíritu y contenido de esta propuesta, cuyo objetivo es garantizar al pueblo saharaui el ejercicio efectivo de su derecho a la autodeterminación e independencia, y con ello restablecer la paz, la justicia y la estabilidad en la región.
🕊️ Conclusión
El documento S/2025/664 no es solo una propuesta política: es una hoja de ruta integral para la descolonización del Sáhara Occidental.
Con un lenguaje jurídico impecable y una visión de paz sostenida en la justicia, el Frente Polisario recupera la iniciativa diplomática y sitúa nuevamente el centro del debate en el derecho internacional, frente a las fórmulas de “autonomía” promovidas por Marruecos y sus aliados.
Por primera vez en años, el movimiento saharaui presenta una oferta completa, racional y abierta al diálogo, que combina firmeza en los principios con una voluntad real de reconciliación.
Una propuesta que recuerda al mundo que la paz no puede construirse sobre la ocupación, sino sobre la libertad y el respeto a la legalidad internacional.
“Propuesta ampliada del Frente Polisario para una solución política mutuamente aceptable que garantice la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y restablezca la paz y la estabilidad regionales”, enviada el 20 de octubre de 2025 por el presidente Brahim Ghali al secretario general de la ONU, António Guterres, e incorporada oficialmente bajo el número S/2025/664. – Texto completo
Propuesta del Frente Polisario para una solución política mutuamente aceptable que garantice la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y restablezca la paz y la estabilidad regionales
El Frente Polisario presentó su propuesta (S/2007/210) al Secretario General de las Naciones Unidas el 10 de abril de 2007, la cual fue tomada en conocimiento por el Consejo de Seguridad mediante su resolución 1754 (2007) y las posteriores resoluciones relacionadas.
Basándose en un compromiso sincero con los principios fundamentales del derecho internacional, la paz y la justicia, y con el objetivo de restablecer la paz y la estabilidad en el noroeste de África, la propuesta se sustenta en dos pilares principales:
(a) La necesidad imperiosa de celebrar un referéndum libre y justo, que incluya las opciones acordadas por ambas partes y aprobadas por el Consejo de Seguridad en múltiples resoluciones, y que se organice y supervise adecuadamente por las Naciones Unidas y la Unión Africana, de modo que el pueblo saharaui pueda ejercer su derecho inalienable a la autodeterminación.
(b) Si el referéndum conduce a la independencia, el Estado saharaui está dispuesto a negociar con el Reino de Marruecos el establecimiento de relaciones estratégicas y mutuamente beneficiosas entre ambos países, con garantías en los ámbitos político, económico y de seguridad.
En aquel momento, el Frente Polisario reafirmó su pleno compromiso con la aplicación completa del mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), tal como fue definido por el Consejo de Seguridad en 1991, y expresó también su disposición a compartir los “costes de la paz” con la otra parte, si ésta mostraba la voluntad política necesaria para hacer lo mismo, con el fin de alcanzar una solución justa, pacífica y duradera que garantice al pueblo saharaui el ejercicio de su derecho a la autodeterminación y restablezca la paz y la estabilidad regionales, en consonancia con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Constitutiva de la Unión Africana.
El Frente Polisario sigue comprometido a desplegar todos los esfuerzos posibles, con el mismo espíritu constructivo y positivo, para alcanzar este objetivo común.
Como gesto de buena voluntad y en respuesta a las resoluciones del Consejo de Seguridad —incluida la resolución 2756 (2024), que subrayó nuevamente la importancia de que “ambas partes amplíen sus posiciones” para alcanzar una solución—, el Frente Polisario presenta los siguientes elementos como base de su propuesta ampliada.
Primero: El Sáhara Occidental es una cuestión de descolonización en virtud del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas
1. Desde su inclusión en la lista de Territorios No Autónomos en 1963, la Asamblea General de las Naciones Unidas y sus órganos subsidiarios han tratado al Sáhara Occidental como un caso de descolonización dentro del ámbito del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, reconociendo el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación y la independencia, conforme a la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y otras resoluciones pertinentes.
2. Es de suma importancia que la Asamblea General —órgano principal competente en materia de descolonización— no sólo haya reconocido al Sáhara Occidental como una cuestión de descolonización, sino que también haya definido desde el principio el medio por el cual el pueblo saharaui debía ejercer su derecho inalienable a la autodeterminación y la independencia, a saber: un referéndum libre, democrático, justo y plenamente transparente bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
3. A solicitud de la Asamblea General, la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, emitió su Opinión Consultiva histórica sobre el Sáhara Occidental el 16 de octubre de 1975, en la que afirmó que no existía ningún vínculo de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y el Reino de Marruecos. La Corte también respaldó la aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General para la descolonización del Sáhara Occidental mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad del pueblo del Territorio.
4. El dictamen jurídico emitido por el Subsecretario General de las Naciones Unidas para Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico, el 29 de enero de 2002, a solicitud del Consejo de Seguridad, afirmó claramente que Marruecos no es la potencia administradora del Sáhara Occidental, y que el Acuerdo de Madrid de 1975, que dividió el territorio entre Marruecos y Mauritania, no transfirió la soberanía a ninguno de los Estados signatarios ni afectó al estatus internacional del Sáhara Occidental como Territorio No Autónomo.
5. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, y en conformidad con la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, reafirmó el estatus “separado y distinto” del Sáhara Occidental bajo el principio de autodeterminación respecto a todos los demás países, incluido Marruecos. El mismo principio fue reiterado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias más recientes, dictadas el 4 de octubre de 2024.
6. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad han definido el conflicto del Sáhara Occidental como una disputa internacional entre el Reino de Marruecos y el Frente Polisario, legítimo y único representante del pueblo saharaui.
7. Desde su creación en 1973 como movimiento de liberación nacional, la razón de ser del Frente Polisario ha sido representar al pueblo saharaui, defender sus aspiraciones nacionales y liderar su lucha por sobrevivir como un pueblo libre, independiente y soberano en su propia tierra. La proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en 1976 constituyó la materialización práctica del nacionalismo saharaui a lo largo de la historia y de las aspiraciones legítimas del pueblo saharaui a la independencia y al establecimiento de su propio Estado soberano en el Sáhara Occidental.
8. Cincuenta años de lucha por la liberación nacional, resistencia, sacrificios, construcción de instituciones estatales y logros diplomáticos —a nivel regional e internacional—, incluido el hecho de que la República Saharaui sea Estado miembro fundador de la Unión Africana y mantenga relaciones diplomáticas con numerosos países del mundo, han hecho del Estado saharaui una realidad irreversible que no puede ser ignorada en ninguna solución futura de la cuestión del Sáhara Occidental. Dicha solución debe consagrar el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la ONU y las prácticas de descolonización.
9. Además, antes de que cualquier proceso de negociación serio y creíble pueda avanzar bajo los auspicios de las Naciones Unidas, la otra parte debe reconocer la realidad innegable de que el Frente Polisario es el único y legítimo representante del pueblo saharaui, la otra parte en el conflicto, y el único interlocutor con el que necesariamente debe negociarse una solución pacífica, justa, duradera, acordada y garantizada.
🔷 Segundo: No hay alternativa al ejercicio libre y democrático del derecho inalienable, innegociable e imprescriptible del pueblo saharaui a la autodeterminación
10. En su opinión consultiva de 19 de julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia clasificó el derecho a la autodeterminación como una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens), afirmando que se trata de un derecho fundamental del que no se puede prescindir. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad han reconocido el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación en numerosas resoluciones. Además de reconocer al pueblo saharaui como el único titular de ese derecho en relación con el Sáhara Occidental, todas las resoluciones pertinentes adoptadas tanto por la Asamblea General como por el Consejo de Seguridad también llaman a una solución pacífica, justa y duradera “que garantice la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”.
11. Por tanto, para garantizar el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, tal como lo han instado los órganos competentes de las Naciones Unidas, la solución debe ser el resultado de una expresión genuina de la voluntad del pueblo saharaui respecto a su estatuto político y al del territorio, en las mejores condiciones de libertad, equidad y transparencia, sin ningún tipo de injerencia externa, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los principios y normas internacionalmente reconocidos.
12. El Frente Polisario cree firmemente que cualquier solución a la cuestión del Sáhara Occidental debe basarse en la voluntad libremente expresada del pueblo saharaui, manifestada a través de procedimientos informados y democráticos, ya que el pueblo saharaui —y sólo él— es el único depositario de la soberanía sobre el Sáhara Occidental, y por tanto, el único que puede determinar libremente su estatuto político y el del territorio. Por ello, para que el ejercicio del derecho a la autodeterminación sea real, creíble, aceptable y legítimo, tanto ante el propio pueblo saharaui como ante la comunidad internacional, debe superar de forma inequívoca la prueba de la “elección libre”.
13. El derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación no puede renunciarse, ni negociarse, ni caducar con el paso del tiempo, ni verse afectado por la situación de hecho impuesta sobre el territorio desde 1975. Por consiguiente, la posición firme del Frente Polisario es que todo proceso de negociación serio y con credibilidad debe tener como punto de partida y objetivo final el propósito último de permitir al pueblo saharaui ejercer libre y democráticamente su derecho inalienable a la autodeterminación, conforme a las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y sus resoluciones.
🔷 Tercero: No hay alternativa a la consulta del pueblo saharaui sobre el estatuto político final del Sáhara Occidental
14. El Plan de Arreglo ONU–OUA, aceptado por ambas partes —el Frente Polisario y el Reino de Marruecos— y aprobado por el Consejo de Seguridad por unanimidad en sus resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), complementado por los Acuerdos de Houston, negociados y firmados por las dos partes en septiembre de 1997, establece la celebración de un referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental.
15. Las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia confirman de manera categórica y oficial que la “expresión libre y auténtica” de la voluntad del pueblo interesado es la condición esencial para el ejercicio del derecho a la autodeterminación. También afirman claramente que esa libre voluntad debe manifestarse mediante “procesos debidamente concebidos y democráticos”, en los que el referéndum es un mecanismo ampliamente utilizado, tal como lo demuestran las resoluciones y prácticas de las Naciones Unidas, que muestran un compromiso constante con el empleo del referéndum como instrumento legítimo para determinar los deseos de los pueblos respecto a su estatuto político y el de sus territorios.
16. El Frente Polisario cree firmemente que consultar al pueblo saharaui mediante un referéndum libre y justo bajo la supervisión de las Naciones Unidas y la Unión Africana es el único camino democrático, legítimo y viable para garantizar la legitimidad, aceptación y sostenibilidad de cualquier solución.
El referéndum debe incluir las opciones acordadas por ambas partes y respaldadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General (independencia o integración), así como cualquier otra opción que las partes puedan acordar durante las negociaciones supervisadas por la ONU.
Tal como afirmó claramente el Secretario General en su informe S/2003/565, “es difícil imaginar una solución política que contemple, como exige la resolución 1429 (2002), la autodeterminación, y que al mismo tiempo excluya la posibilidad de la independencia como una de las opciones del referéndum”.
En otras palabras, cualquier solución basada en la autodeterminación debe incluir la independencia como una de las opciones sometidas a votación.
17. El Frente Polisario considera infundado —en los planos jurídico, político y práctico— el argumento esgrimido por ciertos actores según el cual el referéndum no puede celebrarse en el Sáhara Occidental porque conduciría inevitablemente a una solución de “el ganador se lo lleva todo”.
18. El referéndum es un mecanismo democrático basado en la elección libre, mediante el voto directo del pueblo afectado sobre una cuestión de vital importancia, en el que se someten a los electores una o varias opciones. Las experiencias de referendos celebrados o supervisados por las Naciones Unidas demuestran la eficacia y la viabilidad del referéndum como instrumento de solución de conflictos, así como su condición de mecanismo legítimo para determinar los deseos de los pueblos respecto a su estatuto político y territorial.
19. De acuerdo con las resoluciones y prácticas pertinentes de las Naciones Unidas, el rasgo esencial del derecho a la autodeterminación es el derecho del pueblo a ejercer su libre elección. Esta libertad de elección comprende tanto el alcance de las opciones disponibles como las condiciones en las que se ejerce. Por consiguiente, cualquier intento de restringir el abanico de opciones abiertas al pueblo saharaui o de predeterminar el resultado de su elección contradice el derecho a la autodeterminación consagrado en el derecho internacional, así como las prácticas de las Naciones Unidas en materia de descolonización.
Además, es imposible hablar de “autodeterminación” si su ejercicio depende principalmente de un acuerdo entre las partes y no de la expresión libre y auténtica de la voluntad del pueblo saharaui y su participación efectiva en la toma de decisiones, que constituye la esencia misma del derecho a la autodeterminación.
20. Cabe señalar que, a pesar de las cuestiones jurídicas fundamentales implicadas, la otra parte —en su propuesta de 2007— también propuso la celebración de un “referéndum libre” para ejercer el “derecho a la autodeterminación”.
Esto demuestra claramente que el referéndum, como mecanismo para determinar los deseos del pueblo saharaui, es jurídicamente justificado y prácticamente posible.
Esto plantea una pregunta evidente: ¿cómo puede considerarse “inviable” un referéndum organizado, administrado y supervisado por las Naciones Unidas, en el que los criterios de elegibilidad y las preguntas de la papeleta estén acordados por ambas partes, mientras que sería “viable” celebrar un “referéndum” sin definir ni el cuerpo electoral ni las preguntas sometidas a votación?
21. El referéndum previsto en el Plan de Arreglo ONU–OUA fue formal y mutuamente aceptado por ambas partes como una propuesta de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana en el marco de sus buenos oficios conjuntos.
Sobre la base de esa aceptación mutua, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General aprobaron por unanimidad el referéndum como medio para el ejercicio del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.
Con este propósito específico, el Consejo de Seguridad creó la MINURSO en 1991.
22. En este sentido, el referéndum no constituye una “propuesta”, una “solución preferida” ni una “posición” de ninguna de las partes, sino una solución razonable, práctica y de compromiso, propuesta y refrendada por la ONU y la OUA.
En consecuencia, es simplemente el medio para alcanzar el fin, es decir, determinar la voluntad del pueblo saharaui en el ejercicio de su derecho inalienable a la autodeterminación, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.
Por lo tanto, no hay alternativa a la consulta del pueblo saharaui sobre el estatuto político final del Sáhara Occidental, en condiciones plenas de libertad, equidad y transparencia, bajo los auspicios de la ONU y con una estricta supervisión y garantías internacionales.
23. Por ello, es de la máxima importancia subrayar que obtener el consentimiento del pueblo saharaui a cualquier solución mediante referéndum no es un asunto meramente formal, sino el factor decisivo que confiere legitimidad democrática, aceptación y sostenibilidad a dicha solución. Este elemento es crucial, como lo demuestra la experiencia de las Naciones Unidas en casos similares.
24. Los treinta y cuatro años transcurridos han demostrado claramente que el referéndum de autodeterminación, previsto en el Plan de Arreglo ONU–OUA, no se ha celebrado, no por diferencias sobre los criterios de elegibilidad —que fueron acordados formalmente por ambas partes y aprobados por la ONU—, sino principalmente por la falta de voluntad política y el incumplimiento de la otra parte de los compromisos que asumió ante la ONU y la comunidad internacional.
Como resultado de más de seis años de trabajo intenso, la Comisión de Identificación de la MINURSO determinó que 82.386 personas eran elegibles para votar en el referéndum, de un total de 198.469 solicitantes entrevistados desde el inicio del proceso en 1994 (S/2000/131, párr. 6).
Como subrayó el Secretario General (S/2000/131, párr. 5), fueron las autoridades marroquíes las que “pusieron nuevamente en duda la imparcialidad y objetividad” de la Comisión de Identificación y rechazaron los resultados de su labor. Esta actitud obstructiva fue una de las principales causas del bloqueo del proceso del referéndum.
La experiencia de las Naciones Unidas en casos similares demuestra de manera contundente que la voluntad política es el elemento clave para garantizar la aplicación y sostenibilidad de los acuerdos de paz.
25. El Frente Polisario cree firmemente que, además de la voluntad política genuina, la única forma de garantizar que el referéndum no sea un proceso de “ganador o perdedor” es entablar negociaciones serias antes del referéndum, de buena fe y con una visión de futuro, para negociar y acordar todas las cuestiones relacionadas con la organización del referéndum y la gestión de sus resultados, poniendo especial atención en las garantías posreferéndum y en las relaciones estratégicas a largo plazo entre ambas partes.
Ésta es la única manera de asegurar que el referéndum no derive en una situación de “todo o nada” para ninguna de las partes, sino en una solución beneficiosa para ambas.
En otras palabras, ambas partes deben acudir al referéndum de forma coordinada y con pleno acuerdo sobre los elementos esenciales del proceso y sus resultados, así como sobre las relaciones estratégicas a largo plazo posteriores al referéndum.
26. El Frente Polisario reitera su compromiso total y declarado de respetar la voluntad del pueblo saharaui, expresada libre y democráticamente en un referéndum justo y transparente, organizado correctamente bajo la supervisión de las Naciones Unidas y la Unión Africana, y de adoptar todas las medidas necesarias para implementar y garantizar el cumplimiento de su resultado.
🔷 Cuarto: Disposición del Frente Polisario a negociar con el Reino de Marruecos las relaciones estratégicas y las garantías posteriores al referéndum, si éste conduce a la independencia
27. Tal como se indicó anteriormente, el Frente Polisario sigue dispuesto a compartir los “costes de la paz” con la otra parte, si ésta muestra la voluntad política necesaria para hacer lo mismo, con el fin de alcanzar una solución justa, pacífica y duradera que garantice al pueblo saharaui el ejercicio de su derecho a la autodeterminación y restablezca la paz y la estabilidad regionales, en conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y los objetivos y principios del Acta Constitutiva de la Unión Africana.
Con este fin, el Frente Polisario mantiene su compromiso de desplegar todos los esfuerzos posibles con el mismo espíritu constructivo y positivo para alcanzar ese objetivo común.
28. En este contexto, si el referéndum conduce a la independencia, el Estado saharaui, en el marco del ejercicio pleno de su soberanía dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y en todos los ámbitos relacionados con sus asuntos internos e internacionales, se compromete a hacer todo lo posible para establecer relaciones normales, positivas y de futuro con el Reino de Marruecos, y a construir relaciones amistosas entre los pueblos saharaui y marroquí, libres de hostilidad y de los agravios del pasado, basadas en el respeto mutuo de la independencia, la soberanía y la integridad territorial de ambos países.
29. En este sentido, el Estado saharaui propone que ambos países renuncien, de manera recíproca, a toda reclamación relativa a indemnizaciones o reparaciones materiales por los daños ocurridos desde el inicio del conflicto hasta la fecha del referéndum de autodeterminación.
El Estado saharaui manifiesta su disposición a proponer un amplio paquete de medidas de fomento de la confianza a largo plazo, incluido el establecimiento de un “mecanismo conjunto” destinado a facilitar el diálogo y la reconciliación, así como a abordar las secuelas del conflicto de manera pacífica y constructiva.
30. Para garantizar la continuidad de la administración pública tras el anuncio de los resultados del referéndum, en caso de independencia, el Estado saharaui está dispuesto a negociar con el Reino de Marruecos las condiciones del período transitorio, con el fin de asegurar una transferencia fluida y ordenada de la autoridad sobre el Sáhara Occidental a las instituciones competentes del Estado saharaui.
31. El Estado saharaui estará plenamente dispuesto a debatir con el Reino de Marruecos cualquier cuestión de interés mutuo, incluidas aquellas de naturaleza económica, de seguridad o social, siempre que no afecten a la soberanía ni a la integridad territorial del Estado saharaui.
🔷 Quinto: El sistema político del Estado saharaui y sus relaciones internacionales
32. Aprovechando su experiencia de cinco décadas en gobernanza democrática, construcción institucional y fuerte inversión en su capital humano como activo estratégico, el Estado saharaui establecerá libremente su sistema político y sus instituciones sobre la base de los principios de soberanía popular y participación democrática en la toma de decisiones a nivel local, regional y nacional.
De acuerdo con la Constitución vigente, el Estado adoptará la separación de poderes, instaurará un sistema multipartidista y promoverá una economía de mercado. Asimismo, el Estado saharaui se compromete a la gobernanza basada en el Estado de Derecho y a la construcción de un Estado para todos los saharauis sin excepción, en el que las libertades individuales estén plenamente garantizadas.
33. En lo que respecta a sus relaciones internacionales, el Estado saharaui se compromete a mantener relaciones de buena vecindad, estabilidad regional, no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, y equilibrio en sus relaciones con todos sus vecinos.
A partir de su papel como factor de equilibrio regional, el Estado saharaui se compromete asimismo a trabajar junto con el Reino de Marruecos, los países vecinos y los Estados de la región para acelerar la integración de la Unión del Magreb Árabe, teniendo en cuenta las especificidades de la zona.
34. Como Estado miembro fundador de la Unión Africana, el Estado saharaui tiene la intención de fortalecer y diversificar sus relaciones con todos los países africanos y demás miembros de la comunidad internacional, basándose en los principios establecidos en el Acta Constitutiva de la Unión Africana y la Carta de las Naciones Unidas.
El Estado saharaui continuará sus esfuerzos para implementar la Agenda 2063 de la Unión Africana, contribuyendo de manera efectiva a la visión africana de un continente integrado, próspero y pacífico.
Asimismo, adoptará la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y elaborará políticas y medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, participando activamente en las iniciativas internacionales sobre gobernanza climática.
35. Aprovechando sus abundantes recursos naturales y sus prometedoras perspectivas económicas, el Estado saharaui tiene la intención de invitar a los países, incluido el Reino de Marruecos, y a las instituciones financieras internacionales y regionales, a contribuir activamente a la reconstrucción del país mediante proyectos de infraestructura, inversiones públicas y privadas y asociaciones estratégicas.
36. El Estado saharaui también trabajará para atraer inversión extranjera directa, orientada a fortalecer el crecimiento económico del país, mejorar su competitividad e integrarse en los mercados mundiales.
Para garantizar la sostenibilidad del desarrollo nacional, el Estado saharaui promulgará leyes y establecerá medidas que garanticen que las empresas nacionales y extranjeras respeten las normas medioambientales internacionalmente reconocidas.
En este contexto, una ley nacional regulará las actividades de explotación, inversión y beneficios, así como los derechos e intereses de las empresas extranjeras.
🔷 Sexto: Cooperación económica, recursos naturales y desarrollo
37. El Sáhara Occidental está dotado de abundantes recursos naturales, entre ellos reservas de fosfato de alta calidad, ricas zonas pesqueras, prometedoras reservas de petróleo y gas, tanto terrestres como marítimas, así como yacimientos de minerales valiosos y un gran potencial para el desarrollo de energías renovables, además de tierras agrícolas y acuíferos.
El Estado saharaui se compromete a adoptar políticas que garanticen la gestión eficaz y sostenible de los recursos naturales existentes y potenciales, basándose en los principios de buena gobernanza, diversificación económica y transparencia.
38. El Estado saharaui expresa su disposición a establecer una cooperación económica integral con el Reino de Marruecos, tanto a nivel bilateral como en el marco de la Unión del Magreb Árabe, sobre la base de la reciprocidad de beneficios e intereses entre ambos países.
En este contexto, el Estado saharaui está dispuesto a convenir acuerdos equitativos y mutuamente beneficiosos con el Reino de Marruecos, incluidos proyectos conjuntos con empresas marroquíes, que permitan desarrollar y explotar de forma compartida los recursos naturales existentes o potenciales, durante un periodo de tiempo determinado.
39. En la práctica, el Estado saharaui estaría dispuesto a discutir fórmulas de reparto de los ingresos de los recursos naturales con el Reino de Marruecos, en un porcentaje definido y durante un plazo determinado.
Para este fin, se crearía una comisión consultiva de expertos, compuesta por un número igual de representantes de ambas partes, encargada de identificar y evaluar los recursos naturales existentes en el Estado saharaui, incluidos los contratos actuales de exploración, extracción y explotación, así como los ingresos asociados, y de presentar sus conclusiones a las autoridades competentes de ambos países para su examen y adopción de las medidas correspondientes.
40. El Estado saharaui expresa asimismo su disposición a negociar con el Reino de Marruecos la continuidad del uso de las infraestructuras dedicadas a la extracción y explotación de los recursos naturales (fosfatos, pesca, minería y otros recursos renovables y no renovables) por un periodo de cinco (5) años, renovable por acuerdo mutuo.
Con el consentimiento de ambos Estados, la moneda marroquí (billetes y monedas) seguiría utilizándose como moneda secundaria para todos los pagos en efectivo en el Estado saharaui, junto a la moneda oficial saharaui, también por un periodo de cinco (5) años, renovable de común acuerdo.
41. Las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), incluidas las sentencias dictadas el 4 de octubre de 2024, que anulan los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y Marruecos relativos a la pesca y la agricultura en el Sáhara Occidental, han dejado claro que todo acuerdo o actividad económica relacionada con el territorio que carezca del consentimiento expreso y legítimo del pueblo saharaui es ilegal conforme al derecho internacional y europeo.
Estas sentencias obligan a la Unión Europea —incluidos sus Estados miembros e instituciones— a acatar y aplicar plenamente las decisiones judiciales en esta materia.
42. La anulación de los acuerdos comerciales entre la Unión Europea y Marruecos ha tenido importantes consecuencias económicas y financieras tanto para la Unión Europea como para el Reino de Marruecos, provocando, en primer lugar, la pérdida de acceso de los buques europeos a las zonas pesqueras saharauis, y, en consecuencia, la pérdida directa de recursos marinos, así como de fondos millonarios que el bloque europeo entregaba anualmente a Marruecos, además de las potenciales ganancias derivadas de licencias de pesca y servicios conexos.
43. Sin perjuicio del estatus internacional del Sáhara Occidental y del derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación y a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales, el Frente Polisario está dispuesto a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos y con la Unión Europea para alcanzar acuerdos provisionales mutuamente aceptables, que preserven los intereses económicos actuales del Reino de Marruecos y de otros terceros implicados en relación con los recursos naturales del Sáhara Occidental.
Como gesto de buena voluntad y medida de fomento de la confianza, esta oferta se presenta en previsión de la apertura de negociaciones serias, creíbles, con resultados concretos y plazos definidos entre las dos partes, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y de conformidad con los principios expuestos en esta propuesta.
Por esta razón, esta oferta y cualquier posible acuerdo relacionado estarán supeditados a los avances logrados en dichas negociaciones.
🔷 Séptimo: Cuestiones de fronteras y seguridad
44. Tal como se indicó en su propuesta de 2007, el Frente Polisario mantiene su disposición a debatir las garantías que ambas partes negociarán en el ámbito de la seguridad, incluidas el reconocimiento mutuo de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de ambos países y el respeto mutuo de las mismas, en consonancia con los principios establecidos en el Acta Constitutiva de la Unión Africana y la Carta de las Naciones Unidas.
En este sentido, y en el marco de las discusiones generales sobre el período de transición, el Estado saharaui coordinará con el Reino de Marruecos la retirada ordenada de las fuerzas militares y de la administración marroquí del territorio del Estado saharaui, dentro de un período transitorio determinado.
45. En conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional y con sus obligaciones como Estado miembro de la Unión Africana, el Estado saharaui se compromete oficialmente a respetar la soberanía y la integridad territorial de los demás Estados, a fomentar un entorno regional y mundial estable y pacífico, y a garantizar que su territorio no sea utilizado, bajo ninguna circunstancia, con fines agresivos contra otros Estados.
46. El Estado saharaui se compromete a contribuir, junto con el Reino de Marruecos y los demás países de la región, al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la seguridad regionales, y a hacer frente a las amenazas y desafíos comunes de seguridad que enfrenta la región, incluidos el terrorismo transnacional, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito, los ciberataques y el cambio climático, entre otros.
47. En este contexto, y habida cuenta de la larga experiencia y de las capacidades militares de sus fuerzas armadas, el Estado saharaui estará dispuesto a participar en mecanismos y marcos militares y de seguridad conjuntos con los países vecinos y los socios regionales, para abordar estos desafíos comunes y otros que afecten a la región.
De igual modo, el Estado saharaui estará dispuesto a integrarse en los mecanismos de seguridad regional existentes o futuros, y acogerá favorablemente cualquier solicitud de las Naciones Unidas o de la Unión Africana para participar en operaciones de mantenimiento de la paz.
🔷 Octavo: Situación y derechos de los ciudadanos y refugiados marroquíes en el Estado saharaui
48. El Estado saharaui se compromete a garantizar los intereses y los derechos de los ciudadanos marroquíes y de las personas jurídicas marroquíes que se encuentren en su territorio.
En este sentido, el Estado saharaui manifiesta su disposición a considerar arreglos constitucionales que regulen el estatuto y la protección de los derechos civiles, económicos y culturales de los marroquíes residentes en su territorio, permitiéndoles participar en la vida política, económica y social del país.
El Estado saharaui garantiza que ninguna persona será perseguida por las opiniones que haya expresado antes o durante el proceso del referéndum de autodeterminación.
49. A este respecto, el Estado saharaui considera la posibilidad de conceder la nacionalidad saharaui a cualquier ciudadano marroquí que resida legalmente en el Estado saharaui durante un período determinado y que desee solicitarla de manera individual.
Asimismo, el Estado saharaui garantiza la protección de los ciudadanos marroquíes que opten por residir en su territorio como “extranjeros legales”, así como la protección de sus bienes y propiedades.
Todos los litigios relacionados con la propiedad se resolverán de forma transparente, conforme al ordenamiento jurídico del Estado saharaui y a las normas internacionales pertinentes.
50. El Estado saharaui facilitará el retorno voluntario, pacífico y digno al Reino de Marruecos de los ciudadanos marroquíes que deseen regresar a su país.
Asimismo, los ciudadanos y refugiados de otros países tendrán derecho a retornar en condiciones de seguridad y dignidad a sus Estados de origen, y el Estado saharaui invitará al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cuando sea necesario, a facilitar su repatriación.
🔷 Noveno: Avanzar hacia una solución pacífica, justa y duradera que garantice la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y restablezca la paz y la estabilidad regionales
51. En octubre de este año se cumplen cincuenta años desde el inicio del conflicto en el Sáhara Occidental, que ha provocado graves pérdidas humanas, inmenso sufrimiento y una gran destrucción material en ambas partes, además de constituir una amenaza seria y constante para la paz, la seguridad y la estabilidad en toda la región.
52. Se hace un llamamiento urgente a las Naciones Unidas, en particular a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad, así como a todos los miembros de la comunidad internacional, para que redoblen sus esfuerzos con el fin de alcanzar una solución pacífica, justa y duradera al conflicto del Sáhara Occidental, que sigue representando una prueba decisiva para la credibilidad de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional, así como para su compromiso con un orden internacional basado en normas y en el respeto al derecho internacional.
53. El Frente Polisario cree firmemente que lograr una solución pacífica, justa y duradera del conflicto del Sáhara Occidental, de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional, no solo es urgente, sino también posible, si existe una auténtica voluntad política de alejarse de las soluciones basadas en el statu quo y en imposiciones unilaterales, y si se tiene el valor político y la visión de futuro necesarios para trabajar conjuntamente hacia una paz global y sostenible, basada en el respeto mutuo, las relaciones de buena vecindad y la cooperación.
54. En este contexto, el Frente Polisario reafirma su compromiso de cooperar con los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Enviado Personal para el Sáhara Occidental, con el fin de revitalizar el proceso de paz auspiciado por las Naciones Unidas y avanzar hacia la solución largamente esperada.
55. En conclusión, el Frente Polisario reitera su disposición a entablar negociaciones directas y serias con el Reino de Marruecos, de buena fe y sin condiciones previas, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, sobre la base del espíritu y el contenido de esta propuesta ampliada, con el objetivo de alcanzar una solución justa, pacífica y duradera que garantice al pueblo saharaui su derecho a la autodeterminación, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, y que restablezca la paz y la estabilidad en la región.
Documento original: “Propuesta ampliada del Frente Polisario para una solución política mutuamente aceptable que garantice la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental y restablezca la paz y la estabilidad regionales”,
remitido el 20 de octubre de 2025 al Secretario General de las Naciones Unidas,
y registrado oficialmente bajo el número S/2025/664.
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